STSJ La Rioja 31/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:21
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00031/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 136/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 31/2014

En la ciudad de Logroño a 6 de febrero de 2014

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 136/2013, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, siendo apelado Alejandro, representado por la Proc. Sra. Marco Ciria y asistido por el Ldo. Sr. de Madariaga Tremps, contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Se accede a la medida cautelar solicitada por el Letrado D. Fernando Madariaga Tremps, en nombre y representación de D. Alejandro

, consistente en la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión, dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en fecha 5 de junio de 2013.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la práctica de conclusiones sucintas, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, en la pieza de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 313/2013-C, que acuerda, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en La Rioja en fecha 5 de junio de 2013, en el expediente nº NUM000, por la que se ordena la expulsión del territorio español de D. Alejandro, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, por un periodo de cinco años, que conlleva la extinción de la autorización de residencia de la que es titular.

Interesa la Abogacía del Estado la revocación del auto apelado y que se confirme la ejecutividad del acto administrativo objeto de este recurso.

Alega la parte recurrente, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: 1- el actor no ha acreditado el perjuicio ocasionado ni la imposibilidad o extrema dificultad de su reparación: el recurrente se limita a la invocación genérica de unos perjuicios no concretados, por lo que no podrá valorarse si son o no de reparación imposible o difícil y en caso de una eventual estimación del recurso, ningún obstáculo habrá para retornar al ciudadano extranjero recurrente al territorio nacional español, por lo que la tutela judicial solicitada en este recurso podrá otorgarse plenamente. 2- Perjuicio al interés público y ausencia de fumus boni iuris. 3- Irrelevancia del hecho de que el recurrente fuera residente permanente en España, pues la expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España.

La representación de D. Alejandro se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el auto recurrido en apelación acuerda, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de una resolución administrativa por la que se ordena la expulsión del territorio español de D. Alejandro, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, que conlleva la extinción de la autorización de residencia.

Del examen de la resolución administrativa impugnada resulta: -que el interesado fue condenado mediante sentencia de fecha 22.07.2009, firme el...

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