STSJ Canarias 221/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2013:3782
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

Presidente

D. César José García Otero

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 29 de julio de 2013

Visto por la Sala el presente recurso de apelación nº 2 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo nº 390/12 seguido por el trámite de derechos fundamentales en el que interviene como apelante Ayuntamiento de Mogán representado por la Procuradora Dña Natalia Quevedo Hernández y como apelado D. Hugo representado por el Procurador D. Bonifacio Villalobos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Hugo contra las decisiones adoptadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Mogán durante la celebración de la sesión plenaria de 2 de octubre de 2012 consistente en denegar la posibilidad de hacer preguntas y ruegos en la sesión plenaria.

SEGUNDO

En la instancia se planteó el debate en los siguientes términos:" El 2/10/2012 en la sesión plenaria celebrada en el Ayuntamiento de Mogán el demandante, concejal del grupo CIUCA, toma la palabra en el apartado de ruegos y preguntas, y por parte del Alcalde no se le permite formular las mismas diciéndole que el portavoz de su grupo ya ha realizado cinco preguntas.

Se plantea una cuestión de orden que no es resuelta.

Por su parte el Ayuntamiento demandado se opone a la demanda interesando con carácter previo la desestimación del recurso Contencioso Administrativo al entender que los motivos de impugnación alegados en la demanda se fundamentan en una infracción de la legalidad ordinaria y no en la vulneración de uno de los Derechos Fundamentales reconocidos en un en los artículos un 14 a 30.2 de nuestra Constitución, por lo que no pude usarse la vía del procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales regulado en los Artículos 114 y SS de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que exclusivamente a delimitarse el enjuiciamiento de actos y disposiciones que pudieran afectar a los derechos fundamentales reconocidos en los mencionados artículos.

En cuanto al fondo considera que no ha existido vulneración del derecho fundamental del Artículo 23 de la Constitución ya que en ningún momento se les impidió el ejercicio del derecho a la crítica y exposición de sus opiniones sobre de la cuestión, ya que esto se había realizado mediante la Moción que fue presentada por escrito."

TERCERO

La sentencia de instancia estimó el recurso basándose en la siguiente argumentación jurídica: " Lo que aquí es objeto de controversia es si, una vez se ha formulado la pregunta por el portavoz de un grupo, se excluye la posibilidad de plantearla por parte de los concejales de dicho grupo.

Aunque el argumento del letrado de la corporación parece lógico a la vista de la redacción del precepto, sin embargo considero que dicha exclusión, por cuanto limita un derecho fundamental debe aparecer expresamente contenida en la ley. Y desde luego, la interpretación en sí del precepto no nos permite sin más llegar a la conclusión de que si el portavoz formula preguntas, ya no puede hacerlo un concejal del grupo, que es en definitiva el argumento empleado por la corporación para negar al recurrente la posibilidad de formulas los ruegos y preguntas. El precepto lo que hace es legitimar la actuación de concejales por sí y de portavoces, en nombre del grupo, para formular los ruegos y preguntas. Pero no excluye el que realizada por los portavoces, no puedan luego formularse por los concejales individualmente

Por todo ello entiendo que debe estimarse la demanda y declarar que el acto recurrido supuso una...

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