STSJ Galicia 111/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2014:827
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2014

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 84/2012.

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG).

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE VERIN (OURENSE).

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 84/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representado por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por la letrada DÑA. ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA, contra la resolución de 12/09/2011 del Concello de Verin, sobre presupuesto 2011. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE VERIN, representado y dirigido por la LETRADA Dª CAROLINA MORENO VAZQUEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando íntegramente la demanda formulada declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, por infracción de los derechos fundamentales señalados y detallados en los puntos I y II del apartado V) de esta demanda: fondo de la litis; y consecuentemente, imponga a la Administración demandada a la obligación de convocar, urgentemente, a la Mesa Xeral de Negociación del Concello de Verín, con el objeto de abrir un proceso de negociación, en el que se incluyan todos los puntos propuestos por la bancada social en fecha 9 de diciembre de 2010".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución del Pleno del Concello de Verín de 12 de septiembre de 2011, por la que se desestimaron las alegaciones formuladas por la entidad sindical recurrente, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (en adelante CIG), en relación con la aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2011, bases de ejecución, cuadro de personal funcionario y laboral.

El sindicato recurrente, después de referir los antecedentes de la resolución recurrida y una St. de esta Sala que anuló los presupuestos para 2009 por falta de negociación efectiva de los mismos, fundamenta el recurso en los siguientes motivos:

  1. ) Violación del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.

    Esta infracción lo deriva, por un lado, de que el Concello de Verín dejo transcurrir más de un mes desde que le solicitó la CIG la convocatoria de la mesa de negociación y que no incluyó la totalidad de los puntos que interesaban en su escrito conculcando su derecho a incluir en el orden del día los puntos de controversia o discusión que estimaba conveniente.

    Además señala que la reunión, después de negarse el Alcalde a incluir los temas propuestos por la central recurrente y otras organizaciones sindicales, se despachó en 40 minutos (comenzó a las 12:05 y terminó a las 12:45) por lo que entiende que más que de una verdadera negociación se trató de una notificación o consulta de una posición innegociable por parte del Ayuntamiento.

  2. ) Por el Concello se reiteran las conductas restrictivas de derechos fundamentales de la CIG y de los trabajadores, por las que ya fueron condenados en sentencias judiciales, violando los principios de igualdad y no discriminación.

    En este apartado la demandante transcribe parcialmente la St. de esta Sala 1107/2011 de 26 de octubre, dictada en el Recurso de Apelación 790/2010 en relación con la ausencia de proceso negociador en los presupuestos de 2009; la St. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense de 12 de mayo de 2011 por la que se anuló un Decreto que impedía que el sindicato recurrente utilizara un megáfono para publicitar la convocatoria de huelga general de 27/1/2011; que en la reunión de la Mesa General de Negociación de 26 de abril de 2010, para tratar los presupuestos para 2010, el Ayuntamiento ya vetó la introducción de puntos del orden del día al sindicato recurrente.

    En atención a lo expuesto termina suplicando el sindicato recurrente que, con estimación del recurso, se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida, por infracción de derechos fundamentales, imponiendo a la Administración demandada la obligación de convocar, urgentemente, la mesa de negociación con al finalidad de abrir un proceso de negociación en el que se incluyan todos los puntos propuestos por la representación de los trabajadores en fecha 9 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Verín alega, como cuestión previa, que la demanda fue presentada fuera del plazo para la rehabilitación de la demanda, por lo que se debió declarar caducado el trámite conferido para deducirla.

En cuanto al fondo de la cuestión debatida, después de transcribir el acta de la Mesa General de Negociación celebrada el 21 de febrero de 2011, señala que el sindicato recurrente no formuló propuesta alguna en relación con los dos temas del orden del día objeto de la convocatoria, limitándose a interesar que se incluyan los propuestos en diciembre de 2010, que se le facilite copia de la renuncia del funcionario, cuando en otra Mesa habrían de incluirse sus propuestas. Señala el Concello que el Sindicato incurre en desviación procesal en relación con lo planteado en vía administrativa, ya que no es posible el tratamiento de peticiones distintas a las que fueron objeto del Orden del día de la convocatoria de la Mesa celebrada el 21 de febrero de 2011, por lo que no cabe interesar además de la nulidad de la Resolución de 12 de septiembre de 2011, sino también las bases de ejecución del presupuesto, el cuadro de personal, el anexo de personal laboral y funcionario y el anexo de inversiones.

El Ayuntamiento plantea como motivo de inadmisión la falta de legitimación del sindicato recurrente, porque el poder presentado supone una sustitución del poder otorgado a otra persona y no se incorporan los Estatutos modificados en el IV Congreso y los que se aportan son los del 5º Congreso Federal en cuyo Art. 22 no consta la facultad de adoptar acuerdos para interponer recursos y/o ejercer acciones judiciales, por lo que entiende que no se han cumplido las exigencias establecidas en el Art. 45.2 letra d) de la LRJCA . Señala que el segundo poder que ostenta la Letrada no resulta suficiente porque deriva de otro que era también derivado.

Por lo que hace a la cuestión de fondo suscitada señala que no se puede negociar nada cuando una de las partes se niega a ello, refiriendo que la aptitud del representante sindical de la CIG con ocasión de la reunión de 21 de febrero de 2011 no formuló ninguna propuesta ni crítica a los puntos que fueron objeto de la convocatoria, limitándose a exigir la inclusión de otros 6 puntos o la entrega del escrito de renuncia de un funcionario, por lo que entiende que la falta de inclusión de los puntos propuestos pueden ser objeto de otros recursos contencioso-administrativos pero no pueden entenderse como vulneradores del derecho a la libertad sindical.

Finalmente termina interesando que la sentencia se refiera exclusivamente a las cuestiones planteadas en el recurso por la CIG, al no haberse impugnado ni el estado de ingresos ni el de gastos del presupuesto, posibilidad de estimación parcial que ya fue admitida por el Auto de aclaración de esta Sala de 16 de noviembre de 2011, en relación con la St. de 26 de octubre de 2011 en el recurso 790/2010 .

En atención a lo expuesto termina suplicando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación y más subsidiariamente su desestimación en cuanto al estado de ingresos y gastos del Presupuesto por no haberse formulado alegación alguna respecto de los mismos.

TERCERO

En el presente recurso ambas partes admiten los siguientes antecedentes del Acuerdo impugnado:

  1. - El día 9/12/2010 el sindicato recurrente solicitó la convocatoria de la Mesa General de Negociación proponiendo que habían de tratarse los siguientes puntos:

    1. - Proposta e negociación de dunhas bases xerais de contratación de personal temporal ao servicio do Concello de Verín para renovar as recentemente confirmadas polo Consello Consultivo de Galiza.

    2. - Negociación do Capítulo de Personal dos Orzamentos Xerais do Concello para o ano 2011.

    3. - Oferta pública de emprego para o ano 2011.

    4. - Proposta e negociación da Relación de Postos de Traballo do Concello.

    5. - Aplicación da Ley de Coordinación de Policía Local ao personal de ese corpo.

    6. - Corrección das diferencias salariais ilegais, existentes en determinadas categorías de personal.

    7. - Negociación do Convenio Colectivo para o Personal Laboral ao servicio do Concello.

    8. - Proposta e negociación do Convenio...

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