STSJ Galicia 843/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | FERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:790 |
Número de Recurso | 2090/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 843/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0005654
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002090 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001353 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: PELETERIA CORISTANCO,SL
Abogado/a: LUIS SOTELO MAESTRE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Carolina
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002090 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. LUIS SOTELO MAESTRE, en nombre y representación de PELETERIA CORISTANCO,SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001353 /2009, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a PELETERIA CORISTANCO,SL, Carolina, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL presentó demanda contra PELETERIA CORISTANCO,SL, Carolina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La trabajadora, Dña. Carolina, ha sido contratada por la empresa PELETERIA CORISTANCO, durante los siguientes periodos y en la siguiente forma:
- 1º. periodo: de 28 DE JUNIO DE 2007 A 17 DE DICIEMBRE DE 2007, mediante contrato temporal de interinidad para sustitución de la trabajadora DÑA. Petra .
- 2°. Período: de 21 DE ENERO DE 2008 A 17 DE ABRIL DE 2008, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, Para la firma INDITEX S.A. según pedido, modelo, etc... con domicilio en Polig. Ind. De Sabón
- ARTEIJO".
- 3° Periodo: de 23 DE ABRIL DE 2008 A 4 DE DICIEMBRE DE 2008, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la firma INDITEX S.A. según pedido, modelo, etc... con domicilio en Polig. Ind. De Sabón -ARTEIJO".
- 4°. Periodo: de 18 DE DICIEMBRE DE 2008 A 29 DE ENERO DE 2009, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para vestir, según pedidos, cantidades, etc., que esta empresa realiza para la firma INDITEX categoría del trabajador; para trabajos diversos que realiza esta empresa para la firma INDITEX S.A. según pedido, modelo, etc... con domicilio en Polig. Ind. De Sabón - ARTEIJO".
- 5°. Periodo: de 10 DE MARZO DE 2009 A 1 DE ABRIL DE 2009, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para la confección de prendas según pedido de la firma INDITEX S.A. con domicilió en Polig. Ind. De Sabón - ARTEIJO".
- 6°. Periodo: de 15 DE ABRIL DE 2009 A 16 DE ABRIL DE 2009, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para vestir, según pedidos, cantidades, etc., que esta empresa realiza para la firma INDITEX S.A. según pedido, modelo, etc... con domicilio en Polig. Ind. De Sabón - ARTEIJO".
- 7°. Periodo: de 28 DE ABRIL DE 2009 A 7 DE AGOSTO DE 2009, mediante contrato temporal para la realización' de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos a realizar en la categoría del trabajador, para vestir, según pedidos, cantidades, etc., que esta empresa realiza para la firma INDITEX S.A. según pedido, modelo etc... con domicilio en Polig. Ind. De Sabón - ARTEIJO".
- 8°. Periodo: de 12 DE AGOSTO DE 2009 A 24 DE AGOSTO DE 2009, mediante contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado fijándose como objeto: "trabajos realizar en la categoría del trabajador, para vestir, según pedidas, cantidades, etc, que esta empresa realiza para la firma INDITEX S.A. según pedido, modelo, etc... con domicilio en Polig. Ind. De Sabón - ARTEIJO".
Todos los contratos han sido celebrados a tiempo completo fijándose una jornada semanal de 40 horas. A la finalización de cada uno de los contratos la trabajadora ha percibido la correspondiente liquidaci6n y firmado el correspondiente finiquito.
La empresa demandada se dedica a la actividad de taller de confecci6n textil en especial trabajos con piel y plástico, y tiene como único cliente al grupo INDITEX, quien le suministra encargos y le compra la producción. En el año 2009 la plantilla mensual mínima es de 53.A fecha 13 de octubre de 2009 tiene 51 trabajadores en alta, 2 indefinidos a tiempo completo y 6 indefinidos a tiempo parcial. El resto lo son por contrato temporal por obra o servicio determinado.
Dña Carolina percibió prestaciones por desempleo en los siguientes periodos y cuantías:
PERIODOS IMPORTE
PRESTACIONES
(LIQUIDO) COTIZACIONES SEG
SOCIAL (abonadas por
el SPEE)
18/12/07 a 694,81 262,06
20/01/08
18/04/08 a 105,27 39,71
22/04/08
5/12/08 a 273,71 103,23
17/12/08
30/01/09 a 842,19 317,65
09%03/09
02/04/09 a 273,71 103,23
14/04/09,
17/04/09 a 231,60 87,35
27/04/09
TOTAL 2.421,29 913,23
Es de aplicación el Convenio de industria textil y de la confección. Tanto el vigente hasta el 4 de enero de 2007, Resolución de 8 de agosto de 2005 publicada en BOE de 31 de agosto de 2005, como vigente hasta el 9 de octubre de 2008, Resolución de 14 de noviembre de 2006, publicado en BOE de 4 de enero de 2007, como el actual fijan la jornada anual en 1808 horas para la jornada partida y 1818 para la jornada continuada. Asimismo establecen que la duración máxima para los trabajadores fijos - discontinuos, es de 1350 horas.- En el año 2007 la actora no superó las 1.350 horas.- En el año 2008 la actora super6 las
1.350 horas de prestaci6n de servicios.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por a autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa PELETERIA CORISTANCO S.L., por lo que declaro la responsabilidad empresarial de la precitada empresa en el pago de las prestaciones y cotizaciones que el SPEE ha efectuado a favor de DMA. Carolina en los periodos indicados en la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la empresa PELETERLA CORISTANCO S.L. a abonar al organismo actor la cantidad de 2.377,65 # y todo ello con la libre absolución de la codemandada DÑA. Carolina .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por PELETERIA CORISTANCO,SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de abril de 2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la empresa PELETERÍA CORISTANCO S.L. y a DÑA. Carolina, se alza en suplicación la empresa demandada, interponiendo su recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Con amparo en el apartado...
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