STSJ Galicia 854/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:775
Número de Recurso1043/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución854/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000908

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001043 /2011 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000215 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INTANERIA 2000 SL, FERROATLANTICA,S.L., Emilio

Abogado/a: JOSE MARIA PUÑAL COSTA, TATIANA FERNANDEZ GARCIA, MANUEL PASCUAL VARELA BALAY

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001043 /2011, formalizado por el/la D/Dª PASCUAL VARELA BALAY, en nombre y representación de Emilio, Dª TATIANA FERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de FERROATLANTICA, S.L. D. JOSE MARIA PUÑAL COSTA en nombre y representación de INTANERIA 2000 SL, contra la sentencia número 474 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000215 /2009, seguidos a instancia de FERROATLANTICA, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTANERIA 2000 SL, Emilio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FERROATLANTICA,S.L., presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTANERIA 2000 SL, Emilio

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474 /2010, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Emilio venía prestando sus servicios como soldador, con la categoría profesional de oficial de 1°, para la empresa INTANERIA 2000 S.L .

El dia 10 de noviembre de 2006, el Sr. Emilio estaba prestando sus servicios en la empresa de FERROATLANTICA sita en Cee, realizando junto con su compañero D. Segundo, el montaje de virolas en el homo n° 12, sufriendo sobre las 21.30 horas un accidente laboral.

La empresa FERROATLANTICA Si., encarga, desde aproximadamente el año 2000 a la empresa INTANER1A 2000 S.L. y mediante pedidos mensuales, la elaboración y montajes de las virolas en los tres homos eléctricos que existen en la factoría de CEE siendo el n° 12 uno de ellos, el cual se dedicada a la fabricación de ferroaleaciones (Fe-Si) mediante la fusión respectiva de cuarzo, fundentes y carbón como las materias primas mas importantes. Las "virolas" son los electrodos de los homos, y consisten en una chapa curvada con forma de cilindro, con los extremos soldados entre si con cordón continuo, siendo sus dimensiones las de 2 metros de alto por 1,25 cm de diámetro. Una vez fabricadas se rellenan con carbón y brea y se insertan verticalmente en la parte alta de la cuba del homo; estos electrodos van descendiendo a medida que se consumen, siendo necesaria la colocación de una nueva virola encima de la anterior y soldada a ella, cuando la altura de la parte emergente de la Ultima virola, con relación al piso de la planta de colocación de virolas, no sea superior a 1,20 metros ni inferior a 0,70 metros.

Las virolas se ajustan entre sí mediante un 661 de colocación denominado "zuncho" de unos 100 kg de peso y que consisten en unas mordazas que abrazan ambas virolas apretándose entre ellas mediante tornillos. El zuncho tiene tres punto de sujeción para las eslingas del balancín. El balancín es un accesorio del puente - grúa, a cuyo gancho se sujeta mediante una argolla, y que consiste en un elemento horizontal cuyos extremos tienen soldados dos ganchos que son los que sujetan las dos eslingas de material sintético que a su vez sujetan el zuncho. Cuando se consume la virola desciende el zuncho siendo preciso aflojarlo y elevarlo, con el Puente Grúa a una posición más alta, fijándola en ella, siendo esta la labor que estaba realizando D. Emilio y su compañero en el momento del accidente. D. Segundo estaba aflojando el zuncho, el cual ya tenía las eslingas sujetas a los ganchos del balancín, mientras que D. Emilio estaba a su lado esperando a realizar la maniobra de izado del zuncho con la botonera inalámbrica del puente grúa en la mano. En ese momento no había contacto visual entre D. Segundo y D. Emilio, quien apretó la botonera y en ese momento se oyó un ruido muy fuerte producido por la rotura de uno de los ganchos del balancín, el cual impacto contra el cráneo de D. Emilio .

En el momento del accidente D. Emilio no llevaba puesto un casco protector, sino que llevaba una gorra de visera.

El balancín presentaba una fisura de 4 milímetros de profundidad, con oxido en la misma. El puente grúa es propiedad de FERROATLANTICA siendo utilizado de forma indistinta, por personal de esta empresa y por personal de INTANERIA 2000. Cuando el personal de esta última comienza a prestar servicios dentro de la factoría día de FERROTLANTICA de Cee se encuentran allí los balancines, los cuales han venido utilizando hasta que FERROATLANTICA los ha cambiado por otros homologados CE a requerimiento de la Inspección de Trabajo./ SEGUNDO.- A consecuencia del accidente indicado D. Emilio sufrió un traumatismo craneoencefálico severo siendo su diagnostico actual: traumatismo craneoencefálico severo, con fractura y hundimiento frontal del seno longitudinal superior; cerebritis abceso cerebral resuelta, tetraplejia y secuelas neurcognitivas, inmovilismo, epilepsia postraumática, crisis comiciales secundarias./ TERCERO.- En relación con estos hechos se ha seguido, en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Corcubion, la tramitación de las D.P 1006/2006 dictándose, en fecha 2 de enero de 2009 auto por el que se acuerda la continuacion de las presentes diligencias previas por los tramites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a D. Bernardo, (Director de Ferroatlantic

  1. D. Felicisimo (Coordinador del Servicio de Prevención de Ferroatlantica), D. Mateo, (Técnico de Seguridad) asi como D. Victorino (Gerente de Intaneria 2000) fueren constitutivos de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores tipificados en los artículos 316 a 318 del CP en concurso con un delito de lesiones previsto y penado en el alt. 147.1 en relación con el 152 del Código Penal. En fecha 12 de febrero de 2010 se ha dictado, en el procedimiento abreviado 8/2009, auto de apertura de juicio oral./CUARTO.- Como consecuencia del accidente se han generado las siguientes prestaciones a favor del trabajador, D. Emilio subsidio de incapacidad temporal, desde el 11 de noviembre de 2006 hasta el 1 de octubre de 2007, en la cuantía de 10.422,75 #

Pensión de incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, calculada conforme a una base reguladora mensual de 1.292,94 # y con efectos económicos del 2 de octubre de 2007./ QUINTO.- En relación con el accidente de litis la Inspección de Trabajo levanta el acta de infracción n° NUM001 en la que se propone la imposición, de forma solidaria a ambas empresas, de una sanción en grado medio. Dicha acta no es firme./ SEXTO.- En fecha 12 de diciembre de 2005 la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción n° NUM000 contra la empresa FERROATLANTICA en relación con un accidente ocurrido el 22 de septiembre de 2005 cuando tres trabajadores estaban en la plataforma de carga de un horno, sin realizar ningún tipo de tarea y a la espera de la llegada de personal de mantenimiento para realizar una intervención en el horno, y en la cuba del horno mismo se produjo una fuerte explosión, formando un cráter de 1,5 metros y expulsión al exterior de material y gases que produjeron quemaduras a los trabajadores./ SEPTIMO.- En fecha 10 de noviembre de 2006 tiene lugar el accidente sufrido por D. Emilio . En fecha 23 de enero de 2007 el INSS procede al inicio de la tramitación del expediente. El 11 de abril de 2007 se notifica a las partes que se procede a la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta que la Autoridad Laboral no dicte resolución en relación con el acta de infracción n° NUM001 . El 8 de noviembre de 2007 la representación del Sr. Emilio solicita que se alce la suspensión. El día 21 de noviembre de 2007 se da trámite de audiencia a las partes interesadas para formular alegaciones. El día 29 de agosto de 2008 el EVI emite Dictamen Propuesta confirmando la propuesta del recargo de prestaciones del 35% realizada por la Inspección de Trabajo. En fecha 29 de octubre de 2008 el INSS emite resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, en relación con el accidente padecido por D. Emilio incrementando las prestaciones en un 35% y con cargo a las empresa INTANERIA 2000 S.L Y FERROATLANCA S.L. de manera solidaria. Las partes han formulado reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, siendo todas ellas desestimadas. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando las excepciones propuestas por las partes DESESTIMO las...

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