STSJ Galicia 832/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:766
Número de Recurso5620/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución832/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000530 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005620 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000235 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: Elisa

Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5620/2011, formalizado por NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 235/2010, seguidos a instancia de Elisa frente a NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Elisa contrajo matrimonio con D. Luis Carlos el 4-2-1984. Su esposo falleció el 18-7-2008. Había nacido el NUM000 -1921 y constaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social entre el periodo 1940/1983, y según el detalle que se incorpora a continuación:

Par lo que hace al fichero histórico:

EMPRESA Alta Baja

E.N. BAZAN 12-7-1940 9-3-1972

CO de las CNM 1-7-1949 2-10-1962

ASTANO 15-10-1962 20-11-1962

Por lo que hace a las cotizaciones al RG de la SS:

EMPRESA Alta Baja

IZAR 25-1-1967 31-12-1983

A salvo de lo indicado por los registros de la Seguridad Social, el causante comenzó a prestar servicios para BAZAN (hoy NAVANTIA SA) coma instalador electricista de buques desde el 2-6-1938 hasta el 31-12-1983, fecha en la que es baja por jubilación anticipada.

SEGUNDO

Como electricista realiza tareas a bordo de buques, realizando instalaciones en zonas donde previamente habían trabajado soldadores, tuberos o armadores. TERCERO: El amianto fue empleado en la construcción de buques hasta el año 1983 dentro del Astillero de FERROL (actualmente operado por la empresa NAVANTIA). Desde esa fecha, la exposición al mencionado material se redujo a las tareas de reparación y desguace de buques. A lo largo del periodo en el que prestó servicios D. Luis Carlos estuvo expuesto al amianto de forma ambiental, al ejecutar su labor en zonas donde operaban quienes manejaban las fibras de asbesto. CUARTO: Entre 1940 y 1983 el causante fue sometido a tres reconocimientos médicos rutinarios (3-1-1972, 22-9-1976 y 13- 9-1983). Las exploraciones consistían en una placa de tórax, espirometría, audiometría y analítica. En su prestación laboral, el actor no dispuso de mascarillas protectoras, ni existían extractores de polvo en dispersión. Situación que fue corrigiendose parcialmente desde una fecha indeterminada dentro de la década de los 70 (manguerotes para extracción de fibras cuando operaban los soldadores). QUINTO: A partir de 1981 consta coma la empresa IZAR realiza mediciones de contaminación para detectar cationes metálicos. SEXTO: A partir de mayo de 2002 se inicia historia clínica por parte del Departamento de Neumología del HAM de Ferrol.

- En agosto de 2003 consta engrosamiento pleural (RX tórax).

- En septiembre de 2005 importante engrosamiento pleural (RX tórax). Se hace constar coma diagnóstico "Afectación PLEURO-PULMONAR POR AMIANTO". SÉPTIMO: Fallecido el 18-7-2008, el informe de patologia autopsica hace constar: EPICRISIS: Los hallazgos macro- microscópicos de autopsia más significativos y en último extremo causantes del fallecimiento del paciente están relacionados con su enfermedad pleuro pulmonar, en relación con exposición a fibras de asbesto, cuadro que afecta tanto a la pleura como al parenquima pulmonar, con intenso edema, congestión vascular, fibrosis intersticial y cuadro neumático concomitante. Causa de la Muerte: Insuficiencia respiratoria. El diagnóstico macro-microscópico de autopsia incluye las siguientes patologías:

- Enfermedad pleuro-pulmonar compatible con exposición

crónica a fibras de asbesto (asbestosis).

- Neumonía lóbulos inferiores.

- Hiperplasia nodular cortical suprarrenal bilateral.

- Adenocarcinoma de próstata de alto grado (estadio IV).

- Arterioesclerosis generalizada de grandes vasos, con afectación de aorta y vasos coronarios.

- Arterioesclerosis alcero-calcificada de aorta.

- Miocardioesclerosis. - Nefroangioesclerosis.

El resto del documento se da por reproducido. El laboratorio de investigación en Neumología de la Vall d'Hebron emite informe cuyo tenor literal se da par reproducido en el presente ordinal, y que establece:Se ha remitido un fragmento de pulmón del cual se ha analizado una muestra de 0,04 g de peso de tejido seco. Se ha procedido a eliminacion de la materia orgánica mediante digestión con hipoclorito sódico según procedimiento estandarizado (ERS Working Group. Eur Respir J 1998; 11: 1416-26).El recuento de cuerpos ferruginosos (CF) se ha llevado a cabo mediante microscqpia Óptica a 400 aumentos (ERS Working Group. Eur Respir J 1998; 11: 1416-26). La cifra de CF hallados es de 107.493 CF/g de tejido seco. La cantidad de CF hallada excede claramente de los valores de referencia de nuestro laboratorio y se sitúan por encima del dintel de 1000 CF/g de tejido seco aceptado internacionalmente. OCTAVO: A fecha de 23-3-2009 el INSS resolvía reconocer a la hay actora el cambia de contingencia sobre su prestación de viudedad, filiándola a enfermedad profesional. NOVENO: IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedi6 a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas par parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto econ6mico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier genera, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente par escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW TZAR S.L. DÉCIMO: El 26-6-2009 consta interpuesta papeleta de conciliación par quien actuaria en nombre del causante, intentándose el acto conciliatorio frente a las demandadas el 31-8-2009 y resultando el mismo sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta par Dña. Elisa en autos 235/2010, deducida frente al IZAR CM EN LIQUIDACION y NAVANTIA, debo condenar solidariamente a las dos primeras a abonar a la demandante la suma de 56.864,50 # en concepto de indemnización par los daños causados por el fallecimiento del Sr. D. Luis Carlos .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal por IZAR SA se insta la modificación de los ordinales 6º) y 7º), por NAVANTIA se pretende la modificación del ordinal 9º) con las siguientes propuestas: A) de IZAR, para el SEXTO: "A partir del 26 de noviembre de 2001 se inicia historia clínica por parte del Departamento de Neumología del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol. En Informe de 26 de noviembre de 2001 se diagnostica al causante de afectación pleuropulmonar sugestiva de asbestosis (Folio 80). Desde dicho momento se practicaron al causante las siguientes revisiones periódicas: 20 de mayo de 2002 (Folio 81). Se anota la presencia de placas pleura/es en TA C Torácico. 26 de junio de 2002 (Folio 81, vuelta). 2 de julio de 2003 (Folio 82). Se anota afectación pleuropulmonar por amianto. 6 de agosto de 2003 (Folio 82). Se anota la presencia de engrosamientos pleura/es bilaterales en RX de Tórax. 20 de octubre de 2004 (Folio 82, vuelta). Se anota la presencia de engrosamientos...

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