STSJ Galicia 23/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:498
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00023/2014

PONENTE: DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACION DOCTRINA 381/2013.

APELANTE: Tania

APELADA: AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANÍSTICA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOSAS. SRS .

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ Y DIAZ CASTROVERDE,PTE-SALA.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

D. JOSÉ Mª ARROJO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SINEIRO

A Coruña, a veintidós de enero de dos mil catorce.

En el RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA número 381/13 pendiente de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Tania, representada por el Procurador DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigida por el Letrado DON MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra la SENTENCIA de fecha 27 de marzo de 2013, en el recurso de apelación número 4008/13 tramitado ante la Sección Segunda de esta Sala y dimanante del procedimiento Ordinario número 58/2011 tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE OURENSE, y cuya sentencia ha sido desestimatoria. Es parte apelada LA AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA, representada y dirigida por el LETRADO DE XUNTA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda de este Tribunal Sentencia en recurso de apelación número 4008/2013, sentencia, cuya parte dispositiva dice:"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tania contra la sentencia de 11-7-2012 dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 58/2011 del Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Ourense . Las costas del recurso de apelación se imponen a quien lo interpuso".

SEGUNDO

Notificada la misma, por la representación de la Sra. Tania se interpuso el presente recurso de casación para unificación de doctrina el que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda y, señalándose para votación y fallo del mismo el día 15 de enero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la diversa alegación realizada sobre inadmisibilidad del presente recurso de casación para unificación de doctrina, es de significar que formulado el mismo en referencia al supuesto contemplado en el artículo 99 Ley 29/98, es clara la improsperabilidad de ese planteamiento de inadmisibilidad pretendidamente conectado con lo establecido en el artículo 96 Ley 29/98 . Ahora bien, sin mayor dilación cabe destacar que en la sentencia objeto del presente recurso,...

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