STSJ Galicia 23/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:498 |
Número de Recurso | 381/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 23/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00023/2014
PONENTE: DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACION DOCTRINA 381/2013.
APELANTE: Tania
APELADA: AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANÍSTICA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:
SENTENCIA
ILMOSAS. SRS .
D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ Y DIAZ CASTROVERDE,PTE-SALA.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ
D. JOSÉ Mª ARROJO MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SINEIRO
A Coruña, a veintidós de enero de dos mil catorce.
En el RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA número 381/13 pendiente de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Tania, representada por el Procurador DON DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigida por el Letrado DON MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra la SENTENCIA de fecha 27 de marzo de 2013, en el recurso de apelación número 4008/13 tramitado ante la Sección Segunda de esta Sala y dimanante del procedimiento Ordinario número 58/2011 tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE OURENSE, y cuya sentencia ha sido desestimatoria. Es parte apelada LA AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA, representada y dirigida por el LETRADO DE XUNTA.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ .
Se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda de este Tribunal Sentencia en recurso de apelación número 4008/2013, sentencia, cuya parte dispositiva dice:"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tania contra la sentencia de 11-7-2012 dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 58/2011 del Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de Ourense . Las costas del recurso de apelación se imponen a quien lo interpuso".
Notificada la misma, por la representación de la Sra. Tania se interpuso el presente recurso de casación para unificación de doctrina el que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda y, señalándose para votación y fallo del mismo el día 15 de enero de 2014.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En cuanto a la diversa alegación realizada sobre inadmisibilidad del presente recurso de casación para unificación de doctrina, es de significar que formulado el mismo en referencia al supuesto contemplado en el artículo 99 Ley 29/98, es clara la improsperabilidad de ese planteamiento de inadmisibilidad pretendidamente conectado con lo establecido en el artículo 96 Ley 29/98 . Ahora bien, sin mayor dilación cabe destacar que en la sentencia objeto del presente recurso,...
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