STSJ Extremadura 80/2014, 13 de Febrero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 80/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social |
Fecha | 13 Febrero 2014 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00080/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100009
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000009 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001049 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Amelia
Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO
Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA
Abogado/a: EDUARDO GUARDADO PABLOS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a trece de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 80
En el RECURSO SUPLICACION 9/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Abel López Corchero, en nombre y representación de Amelia, contra la sentencia número 312/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 1049/2012, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado D. Eduardo Guardado Pablos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Amelia, presentó demanda contra la FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312/2013, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La demandada Amelia, prestó sus servicios como periodista en la entidad actora PEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIA DE EXTREMADURA, entre el 31-12-07 y el 31-12-2011, en virtud de dos contratos sucesivos suscritos por obra o servios determinados.
SEGUNDO.- Al concluir la vigencia del primer contrato, el 31-12-2007, percibió 2.228, 57 euros, en concepto de indemnización, y otros 1.958,40 euros por el mismo concepto por fin de contrato temporal.
TERCERO. - No obstante, presentó demanda por despido improcedente, reconociendo la demandada, el 1-02- 2012, dicha improcedencia y ofreciéndole el abono de 20.542 euros en concepto de indemnización, y otros 1.720,06 de salarios de tramitación. Al mismo tiempo, que se le comunicó el reconocimiento de dicha improcedencia, la demandante, le requirió para que reintegrara el importe de las dos indemnizaciones percibidas con anterioridad.
CUARTO.- al no haber efectuado dicho reintegro, y previa celebración del correspondiente acto de conciliación en la UMAC, la entidad actora presento demanda en reclamación de dichas j cantidades.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA contra Amelia, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.958,49 euros, sin intereses de demora alguno, cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amelia, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 30-12-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda originaria en el sentido de condenar a la trabajadora demandada al pago de la segunda de las indemnizaciones percibidas al finalizar el último de los contratos temporales el 31/12/2011, se alza la representación letrada de dicha parte demandada, articulando un solo motivo de su recurso de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, instando el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en concreto infracción del art. 49, 1, c) del ET en relación con los 56.2 y
15.3 del propio texto legal, así como de la jurisprudencia emanada de las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo y 9 de octubre de 2006 . Se alega por la recurrente como base de su recurso en que la Federación demandante, cuando se avino a...
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