STSJ Extremadura 38/2014, 18 de Febrero de 2014
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:220 |
Número de Recurso | 190/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 38/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00038/2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA Nº 38
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.
Visto el recurso de apelación nº 190 de 2.013, interpuesto por ACCIONA AQUA,S.A.U., como parte apelante, representado en esta instancia el Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES que se adhiere al recurso de apelación, representado en esta instancia por el Sr. Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, siendo partes apeladas CANAL DE ISABEL II,GESTION S.A. ( con adhesión al recurso de apelación ), representado en esta instancia por la Procuradora, Dª. Josefa Morano Masa, AGUAS DE CÁCERES S.L. representada por la Procuradora, Dª. Ana Arroyo Fernández y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., contra la Sentencia nº 83/13 de fecha 03-06-13, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 355/11, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres .
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 355/2011, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 83/13 de fecha 03/06/2013.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 3 de junio de 2013 y recaída en materia de contratación administrativa.
Se aceptan los hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.
Con el objeto de delimitar las pretensiones procesales de esta segunda instancia hay que decir que, recurre en apelación la SAU "Acciona", instando la revocación de la Sentencia apelada con el objeto de declarar la conformidad a Derecho de las dos resoluciones del Ayuntamiento de Cáceres que en su momento le adjudicaron de forma primero provisional y luego definitiva el contrato a dicha empresa. El Letrado de la Diputación y que representa al Ayuntamiento, se adhiere a la apelación. Por su parte la entidad "Aguas de Cáceres" solicita la desestimación de la apelación y por último "Canal de Isabel Segunda Gestión SA" realiza dos pronunciamientos. El primero de oposición a la apelación interpuesta por Acciona SAU por los motivos que en su escrito se exponen, y el segundo de adhesión, en el sentido de que se adjudique directamente el contrato a tal sociedad en base a la puntuación que en su momento se realizó en el informe de 8 de noviembre de 2010. A esta última solicitud lógicamente, se opone Acciona.
Como hemos expuesto, damos por acreditada la relación fáctica que se contiene en los fundamentos primero a tercero de la Sentencia de instancia y ello con el fin de evitar reiteraciones y volver a establecer las circunstancias y los hechos de sobra conocidos por los intervinientes.
Los motivos impugnatorios de la Recurrente primaria, se centran en lo que se dice ha sido una infracción del Ordenamiento por vulnerar lo dispuesto en los Pliegos y por tanto, lo que constituye "la Ley del contrato". En segundo lugar se achaca al Magistrado en su Sentencia, que ha establecido un criterio de valoración incorrecto, al no tener en cuenta de acuerdo con la prueba, el valor de los denominados "costes asociados". También se indica que la Sentencia yerra al considerar que el fundamento de la exigencia de los costes asociados es valorar las denominadas "bajas temerarias". Tales motivos impugnatorios son combatidos en los escritos de oposición, rebatiendo jurídica y fácticamente los argumentos usados por Acciona SAU. Comenzando por la primera cuestión, en las páginas 34 y siguientes del Pliego se determinaba la documentación que debe aportarse en el sobre B en relación a los criterios ponderables con un juicio de valor. Así tanto para la metodología de gestión y mejora de los servicios, como el Proyecto de organización de los servicios propuestos, se establece en el Pliego que deberá especificarse el coste asociado a la propuesta. Ahora bien, no debe olvidarse que también se indica que tales costes deben recogerse convenientemente en el Plan económico financiero a entregar con la oferta económica- Sobre "C". Pues bien, así las cosas, no está demás dar por sentado, que como señala nuestro Tribunal Supremo y así por ejemplo en la Sentencia de 10 nov. 2011 que:"El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares es la ley del concurso, de forma que ha de observarse un respeto escrupuloso hacia sus bases con verdadera fuerza vinculante para los contratantes y la Administración, por lo que ha de estarse en todo momento a lo que se consigne en dicho pliego, teniendo en cuenta que para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento, interpretación y efectos de los contratos administrativos es norma imperativa lo dispuesto en el mismo". Sin embargo, tal afirmación no deviene sin más en la solución del problema, ya que en ocasiones, el pliego contiene cláusulas oscuras, diferentes interpretaciones o no prevé de manera taxativa, como sucede en este caso, cuál es la consecuencia que debe adoptarse en el supuesto de falta de aportación de un requisito exigido. Tanto es así, que la propia Mesa " presta" un informe y realiza una interpretación " sui generis" para poder determinar la trascendencia de la falta de aportación al sobre...
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