STSJ Extremadura 34/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2014:217
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00034/2014

Rollo de Apelación 189/2013 P. 304/2011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Cáceres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 34

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.-Visto el recurso de apelación número 189 de 2013, interpuesto por los apelantes DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, representada por el Letrado Don Luis Carlos Martín Lucero, Y ACCIONA AGUA, S.A. representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, frente a CANAL DE ISABEL II, GESTION, S.A.; representada por la Procuradora Sra. Morano Masa, y AGUAS DE CACERES, S.L. representada por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández, contra Sentencia nº 77/2013 de fecha 24 de Mayo de 2013; dictado en el recurso contencioso-administrativo) Nº 304/2011, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo numero 1 de Cáceres, sobre: Contratación Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 304/2011, seguido a instancias de Aguas de Cáceres, S.L.; procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 24 de Mayo de 2013

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la Excma Diputación Provincial de Cáceres, y Acciona Agua, S.A, dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 12 de Noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de los de Cáceres de fecha 24 de mayo de 2013 y recaída en materia de contratación administrativa.

Se aceptan los hechos y Fundamentos de la Sentencia apelada salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Con el objeto de delimitar las pretensiones procesales de esta segunda instancia hay que decir que, recurre en apelación la SAU "Acciona", instando la revocación de la Sentencia apelada con el objeto de declarar la conformidad a Derecho de las dos resoluciones del Ayuntamiento de Cáceres que en su momento le adjudicaron de forma primero provisional y luego definitiva el contrato a dicha empresa. El Letrado de la Diputación y que representa al Ayuntamiento, se adhiere a la apelación. Por su parte la entidad "Aguas de Cáceres" solicita la desestimación de la apelación y por último "Canal de Isabel Segunda Gestión SA" solicita la confirmación de la Sentencia.

Como hemos expuesto, damos por acreditada la relación fáctica que se contiene en los fundamentos primero a tercero de la Sentencia de instancia y ello con el fin de evitar reiteraciones y volver a establecer las circunstancias y los hechos de sobra conocidos por los intervinientes.

TERCERO

Los motivos impugnatorios de la Recurrente Acciona SAU, se centran en lo que se dice ha sido una infracción del Ordenamiento por vulnerar lo dispuesto en los Pliegos y por tanto, lo que constituye "la Ley del contrato". En segundo lugar se achaca al Magistrado en su Sentencia, que ha establecido un criterio de valoración incorrecto, al no tener en cuenta de acuerdo con la prueba, el valor de los denominados "costes asociados". También se indica que la Sentencia yerra al considerar que el fundamento de la exigencia de los costes asociados es valorar las denominadas "bajas temerarias". Tales motivos impugnatorios son combatidos en los escritos de oposición, rebatiendo jurídica y fácticamente los argumentos usados por Acciona SAU. Comenzando por la primera cuestión, en las páginas 34 y siguientes del Pliego se determinaba la documentación que debe aportarse en el sobre B en relación a los criterios ponderables con un juicio de valor. Así tanto para la metodología de gestión y mejora de los servicios, como el Proyecto de organización de los servicios propuestos, se establece en el Pliego que deberá especificarse el coste asociado a la propuesta. Ahora bien, no debe olvidarse que también se indica que tales costes deben recogerse convenientemente en el Plan económico financiero a entregar con la oferta económica- Sobre "C". Pues bien, así las cosas, no está demás dar por sentado, que como señala nuestro Tribunal Supremo y así por ejemplo en la Sentencia de 10 nov. 2011 que:"El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares es la ley del concurso, de forma que ha de observarse un respeto escrupuloso hacia sus bases con verdadera fuerza vinculante para los contratantes y la Administración, por lo que ha de estarse en todo momento a lo que se consigne en dicho pliego, teniendo en cuenta que para resolver las cuestiones relativas al cumplimiento, interpretación y efectos de los contratos administrativos es norma imperativa lo dispuesto en el mismo". Sin embargo, tal afirmación no deviene sin más en la solución del problema, ya que en ocasiones, el pliego contiene cláusulas oscuras, diferentes interpretaciones o no prevé de manera taxativa, como sucede en este caso, cuál es la consecuencia que debe adoptarse en el supuesto de falta de aportación de un requisito exigido. Tanto es así, que la propia Mesa " presta" un informe y realiza una interpretación " sui generis" para poder determinar la trascendencia de la falta de aportación al sobre B de los "coste asociados". Planteado de esta manera el problema, el paso siguiente consiste en exponer qué se entiende por coste asociado y si tal concepto entraría a formar parte de las prescripciones técnicas ponderables con un juicio de valor. Se entiende por coste en sentido ordinario, los recursos empleados en obtener un objetivo determinado. Ejemplo de coste serían la fabricación de un bien, la prestación de un servicio, los recursos empleados en un departamento, o los recursos asignados a un proyecto. En consecuencia, los costes asociados a la mejora y organización de los servicios son aquellos aparejados a los...

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