STSJ Castilla-La Mancha 145/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:216 |
Número de Recurso | 1064/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 145/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00145/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102900
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS
Abogado/a: BLANCA HONGUERO MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y
SALVAMENTO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001064 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS
Abogado/a: BLANCA HONGUERO MARTINEZ Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y
SALVAMENTO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido .
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================
En Albacete, a tres de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 145
En el Recurso de Suplicación número 1064/13, interpuesto por representación del sindicato Comisiones Obreras contra el auto de 18-3-13 y su confirmatorio de 3-5-13, dictado en el seno de la ejecución promovida en el proceso electoral seguido en virtud de demandadas acumuladas por la Unión Provincial del CSI-F y por el Comité de Empresa del SCIS, contra el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real y los sindicatos CCOO y FSP-UGT.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido .
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante Comisiones Obreras frente a Comité de Empresa Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento, parte ejecutada en el sentido de que declarando la validez del preaviso electoral y las asambleas parciales de trabajadores, se proceda a elaborar el censo electoral y continuar el proceso electoral por sus trámites".
Que, en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos: ÚNICO.- COMISIONES OBRERAS ha presentado demanda de ejecución de frente a UNION PROVINCIAL DE CSI-F, CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CIUDAD REAL, COMITÉ DE EMPRESA CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real dictó auto de 18-3-13, luego confirmado previa interposición de recurso de reposición por el de 3-5-13, por el que ordenaba despachar ejecución en el proceso electoral de referencia, incluyendo la elaboración del centro electoral. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante en el indicado proceso y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción de los arts. 69.2 y 74.3 del ET, así como art. 6 del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa aprobado por RD 1844/94.
La correcta decisión del recurso así planteado requiere de un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso, teniendo en cuanta que los datos procesales resultan directamente accesibles para esta sala, en cuanto se refieren a información formal, y no a hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba.
En lo esencial, la sentencia de instancia de 3-11-10 anuló el preaviso electoral de fecha 17-6-10, por considerar irregular las previas asambleas revocatorias del mandato de la legal representación de los trabajadores. Tal sentencia fue revocada por la de esta misma sala y sección de 27-4-11, que estimando el recurso y desestimando la demanda, preservaba la validez tanto de las asambleas indicadas, como del posterior preaviso electoral.
Ante tal situación la representación del sindicato Comisiones Obreras, presentó el día 9-5-12 solicitud de ejecución, en la que, como quiera que en su día el proceso electoral se había continuado hasta ciertos...
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