STSJ Castilla-La Mancha 129/2014, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:208
Número de Recurso1271/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00129/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103131

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001271 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000208 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO GARANTIA SALARIAL, GONZALEZ DONATE S.L.

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1271/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente: Faustino

Letrado:MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

Recurridos: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GONZALEZ DONATE S.L.

JUZGADO DE ORIGEN:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº UNO DE ALBACETE DEMANDA: 208/13 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº129/14 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1271/2013, sobre Despido, formalizado por la representación de Dº Faustino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 208/13, siendo recurrido/s el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GONZALEZ DONATE S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25-06-2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 208/13, cuya parte dispositiva establece: «Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Letrada Dña. Amparo Pacheco Gabaldón, en nombre y representación de D. Faustino, contra la empresa "González Donate, S.L.", asistida por el Letrado D. Javier Pérez de la Ossa Perelló, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido de la Letrada Dña. Mª Dolores Sánchez Navarro, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Faustino el día 31 de enero de

2.013, con efectos de ese mismo día, condenando a la empresa "González Donate, S.L." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo indemnizar a D. Faustino en la cantidad de 561,11 # por su despido. Asimismo, se condena a la empresa "González Donate, S.L." al pago a D. Faustino de la suma de 4.537,77 # por los conceptos salariales adeudados, devengándose los intereses en la forma descrita en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Faustino, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "González Donate, S.L.", con contrato de trabajo indefinido, jornada completa, antigüedad de 22 de octubre de 2.012, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 51,01 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO.- La empresa "González Donate, S.L." notificó, el día 31 de enero de 2.013, a D. Faustino carta de despido, de la citada fecha, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, por la que le comunicaba la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., con efectos de fecha 31 de enero de 2.013, invocándose en la misma la concurrencia de "causas económicas que se exponen a continuación. Desde el inicio de la crisis actual, la empresa viene padeciendo problemas económicos. Se ha producido un descenso progresivo de la facturación que todos los esfuerzos de la dirección y de la plantilla no han podido corregir. Dada la pequeña dimensión de la empresa, existía poco margen para compensar el descenso de las ventas con una reducción de la estructura. Al mismo tiempo, existía una serie de costes financieros que no era posible eliminar; al contrario, en un contexto de menos facturación, estos costes fijos suponen una carga proporcionalmente mayor sobre las cuentas de la empresa. Por lo tanto, no se ha podido reducir los gastos en la proporción que hubiera sido necesaria para hacer frente a la crisis. La consecuencia de este estado de cosas ha sido el progresivo crecimiento del endeudamiento de la empresa. Actualmente, este endeudamiento ha llegado a superar el millón y cuarto de euros. La empresa entiende que la facturación de la empresa no puede generar dinero suficiente para cubrir semejantes deudas", así como que "el esfuerzo para contener el crecimiento de la deuda se ha traducido en tensiones de tesorería cada vez mayores. Por una parte, se han ido retrasando diversos pagos, por otra, los bancos han ido endureciendo las condiciones de financiación hasta el punto de que ya no es posible descontar papel, salvo mediante fórmulas excepcionales" y que "a la vista de esta situación, la empresa no tiene otra alternativa que proceder a la extinción de su contrato de trabajo", al tiempo que le informaba de la indemnización que, por su despido, le correspondía, cuantificando la misma en la suma de 7.566,14 #, así como que "la presente comunicación no cumple con la obligación de concederle un preaviso de quince días; por lo tanto, tiene usted derecho a una compensación equivalente a quince días de salario" y que "dado que la empresa tiene menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial se hará cargo del 40 % de la indemnización, con los límites legales. Salvo error u omisión, el importe que le abonará el Fondo de Garantía Salarial será de 3.026,46 #. La cantidad restante, por importe de 4.519,69 #, va a cargo de la empresa", si bien "dada la situación económica en que se encuentra la empresa, en este momento resulta imposible hacer frente al pago de las cantidades que se le adeudan. La empresa espera hacerle llegar en breve la liquidación final de salarios y partes proporcionales".

TERCERO.- Del Informe de Vida Laboral de D. Faustino resulta que ha prestado servicios para la empresa "González Donate, S.L." desde el día 23 de agosto de 2.004 al día 16 de octubre de 2.010 y desde el día 22 de octubre de 2.012 al día 31 de enero de 2.013.

CUARTO.- La empresa "González Donate, S.L." no ha abonado a D. Faustino el salario correspondiente al mes de diciembre de 2.012, (1.378,76 #), y enero de 2.013, (1.378,76), parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad de 2.012, (440,04 #), parte proporcional de la paga extra de Verano de

2.013, (151,66 #), días de vacaciones devengados y no disfrutados correspondientes al año 2.012, (5,8 días x 51,01 #/día = 295,85 #), y al año 2.013, (2,5 días x 51,01 #/día = 127,55 #), y preaviso, (15 días x 51,01 #/ día = 765,15 #), ascendiendo la cantidad no abonada a la suma total de 4.537,77 #.

QUINTO.- La empresa "González Donate, S.L." consta dada de baja desde el día 8 de febrero de 2.013.

SEXTO.- Con fecha 27 de febrero de 2.013 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

SÉPTIMO.- El actor no ostentaba la condición de representantes de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dº Faustino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de resolver sobre la técnica del recurso ya que en el suplico consta: que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones y tras los trámites que legalmente corresponda se sirva dictar en su día sentencia por la que se estime el recurso, procediéndose a declarar no ajuntada a derecho la sentencia dictada en los autos de referencia y se proceda a reconocer al actor afecto de incapacidad permanente en grado total y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

No obstante ello hemos de tener en cuenta que: tal y como señala la jurisprudencia constitucional en otros ámbitos, lo relevante no es la forma o la técnica de los escritos a través de los que se interponen los recursos, sino su contenido. De modo que cuando tales escritos fueran suficientes para llegar al conocimiento de la pretensión y de la argumentación que la sustenta, lo lógico sería entender que no podrían ser desvirtuados sin, con ello, vulnerar el art: 24.1 CE .

En el caso de autos es de una claridad meridiana que lo que se discute y...

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