STSJ Castilla-La Mancha 183/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:196
Número de Recurso1297/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00183/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001297 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000280 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: SEGURIDAD HUECAR S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VIEIRA PEREIRA

Procurador/a: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Ángel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a siete de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 183 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1297/13, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de SEGURIDAD HUECAR, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 24-6-2013, en los autos número 280/13, siendo recurrido Ángel, MINISTERIO FISCAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel, asistido por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra la empresa "Seguridad Huecar S.L", asistida por el Letrado D. Francisco Javier Vieira Pereira, y en consecuencia debo declarar y declaro NULO el despido de que ha sido objeto el mismo por VULNERACIÓN por parte de la empresa demandada de la garantía de indemnidad, expresión del DERECHO FUNDAMENTAL a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a READMITIR a la trabajadora demandante, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir por la misma, a razón de 46,76 euros al día, desde la fecha de efectividad del despido el 2-2-13 hasta la de su efectiva reincorporación a la empresa, así como a abonar a la misma una indemnización por importe de 6.251 euros, en concepto de daño moral, con los intereses establecidos en los art. 576 LEC, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante D. Ángel, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada "Seguridad Huecar S.L", desde el 22-2-08 hasta que fue despedido con fecha de efectos el día 2-2-13, siendo su salario diario de 46.76 euros.

SEGUNDO

Por carta de 1-2-13 se comunica a la trabajadora demandante que "en virtud de lo dispuesto en el art. 52 c), en relación con el art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores ... la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas ... económicas que a continuación se detallan ... Ya en el año 2011, como consecuencia de la disminución de la facturación, la empresa dio un resultado de pérdidas por importe de 1.869,29 euros. En 2012, al haberse agravado esta tendencia, el resultado previsible es de una pérdida aún mayor. Para evitarlo se están tomando medidas drásticas de ahorro, entre las que se incluye la realización de despidos, suprimiendo una serie de puestos de trabajo, entre ellos el suyo, que permitan recortar los gastos y adecuar la plantilla al nivel actual de ingresos... En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición de forma simultánea a esta comunicación, el importe de la indemnización que legalmente le corresponde ... 4.676,00 euros, a razón de 20 días de salario por año trabajado ...: Salario bruto anual: 17.066,39 euros. Salario día: ... 46,76 euros. Antigüedad: 12 de febrero de 2008: 4 años, 11 meses y 21 días. Días de indemnización: 20 x 5 = 100 días ... La relación laboral quedará extinguida con efectos 2 de febrero de 2013, al hacer la empresa uso del derecho que le asiste a sustituir el plazo de preaviso previsto de 15 días por su compensación económica, la cual se pone a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas (saldo y finiquito) devengadas hasta el día de hoy ...".

El trabajador demandante ha cobrado tanto la indemnización ofrecida por la empresa demandada en la referida carta de despido, como los salarios devengados durante el periodo de preaviso no observado por aquélla.

TERCERO

El trabajador demandante dirige a la Delegación Provincial de Cuenca de la Inspección de Trabajo las siguientes comunicaciones y denuncias sobre hechos concernientes a su relación laboral con la empresa demandada: El día 12-6-12 denuncia incumplimientos de la Ley en materia de salud laboral; el día 26-11-12 denuncia irregularidades en los cuadrantes de servicio y en las condiciones de los puestos de trabajo.

Con fecha 5-11-12 la Delegación Provincial de Cuenca de la Inspección de Trabajo contesta a la denuncia presentada por el demandante en fecha 12-6-12 y 21-8-12 en los siguientes términos "... realizadas las actuaciones pertinentes y realizadas las visitas a los centros de trabajo de Villalba de la Sierra (Parque Solar) los días 2 de agosto, 6 de septiembre y obras de restauración del Instituto Alfonso VIII de Cuenca el día 5 de octubre de 2012, siendo requerida la empresa para la adopción de las medidas de seguridad y salud adecuadas, y cuyo cumplimiento se ha constatado posteriormente. Respecto a las cuestiones salariales planteadas en la denuncia, no se ha constatado la realización de horas extraordinarias de una forma permanente, siendo abonadas o compensadas con descanso en los supuestos puntuales de su realización. Y finalmente, se le informa que en esta Inspección ... se encuentra en trámites otra actuación inspectora ... con examen de los recibos slariales de los trabajadores, a efectos de las posibles incidencias que de dicha actuación se deriven. Todo ello sin perjuicio del derecho de acudir al la Jurisdicción Social en reclamación de los derechos de naturaleza salarial o extrasalarial ".

Además el trabajador demandante presentó con fecha 20-11-12 denuncia en la comisaria de la Policía Nacional de Cuenca contra la empresa demandada, sobre los hechos relacionados con el material facilitado o no facilitado por la empresa demandada y otras condiciones de trabajo.

Además el trabajador demandante presentó sendas papeletas de conciliación contra la empresa demandada sobre reclamación de cantidades adeudadas en concepto de horas extraordinarias, kilometraje y dietas, una con fecha 29-5-12, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el día 12-6-12, otra con fecha 15-6-12, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el día 28-6-12 y otra con fecha 17-9-12, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el día 2-10-12.

CUARTO

Con fecha 23-3-12 la dirección de la empresa demandada se reunió con los representantes de los trabajadores en la misma, entre ellos D. Remigio, alcanzando un acuerdo en virtud del cual "dada la situación económica actual del país y en particular de Seguridad Huercar S.L, se entenderá por localidad, sin que por tanto se abonen desplazamientos ni dietas las siguientes concentraciones urbanas e industriales que se sitúan alrededor de Cuenca tales como: Villar de Olalla, Polígono Sepes, Arcas y urbanización Cañada Molina, Fuentes, Villalba de la Sierra, Chillarón, Señorío del Pinar, Naharros y Jábaga", acuerdo no compartido por el trabajador demandante que con posterioridad a dicha fecha formula hasta tres reclamaciones por tales conceptos (15-6-12 y 17-9-12), además de la incorporada a la demanda origen del presente procedimiento, si bien al inicio del juicio desistió de la misma, reservándose su ejercicio para un momento posterior.

QUINTO

La empresa demandada celebró contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con la empresa "TS Investion" con fecha de entrada en vigor 9-4-12 "hasta finalización de las obras... se prorrogará por años naturales, salvo que una de las partes notifique fehacientemente con dos meses de antelación ... su decisión de rescindirlo", contrato en el que se deja constancia de que el lugar de prestación del servicio es el polígono 508, parcelas 5, 7 y 8 de Villalba de la Sierra (Cuenca), con un horario de lunes a viernes desde las 19,00 horas hasta las 8,00 horas y sábados desde las 17,00 horas hasta las 8,00 horas del lunes y festivos de 24 horas.

Este servicio constituía el destino del trabajador demandante en el momento de ser despedido, si bien con anterioridad prestó otros servicios para la empresa, como por ejemplo la central receptora de alarmas, sita en la misma localidad de Villalba de la Sierra.

SEXTO

La situación económica de la empresa demandada durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores al despido de la trabajadora demandante, producido el 2-2-13, era la siguiente:

-La cifra de negocio en el año 2011 fue de 1.076.937,15 euros, no constando que en el año 2012 fuera de 1.061.366,30 euros, no obstante lo cual la diferencia sería de 15.570,7 euros, cifras que desglosadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2015
    • España
    • June 30, 2015
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 7 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 1297/2013 , interpuesto por EMPRESA "SEGURIDAD HUECAR, SL", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca de fecha 7 de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR