STSJ Castilla y León , 19 de Febrero de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:529
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00250/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0000909

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000144 /2014 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000256 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Juan Francisco

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUBO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, CEVA PRODUCTION LOGISTIC ESPAÑA S.L.

Abogado/a:, CARMEN GALAN FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 144/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 144 de 2014 interpuesto por D. Juan Francisco contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 19 de julio de 2013 (autos 256/12), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Francisco, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L., con antigüedad de 10.06.1986, con la categoría profesional de Oficial 3ª, correspondiéndole percibir en el año 2011 una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.832,09 #.

SEGUNDO

El actor desde el inicio de su relación laboral ha venido realizando de forma ininterrumpida las tareas propias de su categoría en el centro de trabajo de Fasa Renault, en Valladolid, prestando servicios por cuenta de las diferentes empresas que a lo largo del tiempo han sido las adjudicatarias de la contrata de mantenimiento y limpieza de dicho centro de trabajo, en aplicación de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Valladolid.

El demandante inició su relación laboral el 10.06.1986 con la empresa CLES DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A., a través de un contrato de trabajo de duración determinada, contemplándose en el mismo que prestaría servicio en las dependencias de Fasa Renault en Valladolid, Factoría de Motores.

TERCERO

En fecha 29.08.97 siendo en ese momento la empresa ONET España S.L. la adjudicataria de la contrata, se suscribió un acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores en el centro de trabajo de Fasa Renault, factoría de motores, en relación al cambio de los contratos de trabajo actuales por contratos para el fomento de la contratación indefinida; en dicho acuerdo se establecía que: "1º En el supuesto que se produjera algún despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, carácter individual o colectivo de los regulados en los artículos 51 y 52 del real decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo y el mismo fuera declarado improcedente; la indemnización a abonar sería la equivalente a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, considerándose la antigüedad reconocida en el contrato. Se establece la misma indemnización para los despidos individuales o colectivos por las mismas causas que fueran consideradas procedentes.

  1. En el supuesto que la Empresa FASA Renault Factoría de Motores, rescindirá el contrato de trabajo con la empresa concesionaria del servicio de Limpiezas, por cualquier motivo y como consecuencia procedieran a la extinción del presente contrato de trabajo, la empresa concesionaria estará obligada a indemnizar con la cantidad equivalente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, considerando la antigüedad señalada en el contrato.

  2. Con la forma del presente contrato se establece la adscripción al puesto de trabajo, de tal forma que en el caso de producirse un cambio en la empresa concesionaria del servicio de limpieza, la nueva empresa estará obligada a subrogar íntegramente al trabajador en el mismo centro de trabajo, con los mismos derechos y obligaciones anteriormente reconocidos.

  3. Esta situación se mantendrá independientemente de las subrogaciones que puedan producirse.

  4. La duración de estos acuerdos es indefinida.

  5. El cambio de contrato será de carácter voluntario". Este acuerdo fue comunicado a la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid para que se procediera a su oportuno registro y publicación, quedando depositado en ese organismo.

Acogiéndose a lo pactado, con fecha 1.09.1997 la relación laboral del actor se transformó en indefinida, recogiéndose en su contrato de trabajo como cláusula adicional el contenido de dicho pacto.

CUARTO

En 2003 el actor pasó a realizar su actividad laboral por cuenta de la empresa RAMEL S.A. que el 26 de noviembre de 2.003 suscribe con los representantes de los trabajadores el acuerdo que obra a los folios 79 y ss. que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en cuyo apartado 4º se establece: "En el supuesto de que Ramel S.A. pierda la actividad de Limpieza de Motores antes de que se acabe el contrato actual con Renault España S.A. y la nueva adjudicataria no se hiciera cargo de los trabajadores relacionados en el anexo I, por incumplimiento de estos acuerdos, o la empresa entrante interpreta que este acuerdo está firmado de mala fe por las partes, y esta demostrase judicialmente con sentencia firme, que así ha sido, Ramel se compromete en ambos casos a que los trabajadores relacionados en el anexo I pasarán a ser fijos de la Empresa Ramel S.A. y esta garantiza y se compromete que los trabajadores prestarán servicios en otras plantas cualesquiera de Renault en la que Ramel tenga contrato mercantil de limpieza o en cualquier otro centro que la empresa tenga en Valladolid Capital, con los mismos derechos que tienen actualmente.

En caso de no poder cumplir estas premisas la empresa abonará al trabajador la cantidad de

15.000 euros de indemnización sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por el despido. Esta indemnización no tendrá lugar cuando la pérdida del empleo se produzca por cierre de la Factoría de RenaultEspaña S.A. o porque ésta asuma directamente y con sus propios medios y recursos el servicio, o cuando el despido sea disciplinario.

En caso de que estos trabajadores vuelvan a realizar tareas de limpieza seis meses antes del término de la contrata, pero posteriormente se renueve dicho contrato de servicio de Logística con Renault-España S.A., los trabajadores volverán otra vez a realizar el trabajo de Logística con las garantías del presente acuerdo, y siempre y cuando no se produzcan modificaciones sustanciales de las condiciones pactadas en éste acuerdo."

El actor está incluido en el anexo I y firmó el acuerdo en cuyo punto 15 se señala: Este acuerdo queda supeditado a la aceptación por parte de los 15 trabajadores, es decir, si dichos trabajadores no pasan al Convenio de la Industria Siderometalúrgica nominalmente, todos estos acuerdos quedarían sin efecto. Los...

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