STSJ Castilla y León 18/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:481
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 7 /13 interpuesto por Doña Adoracion representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Don Gonzalo Apoita Gordó, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el Nº NUM000 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se practica liquidación NUM001 en concepto de Impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003 y Nº de hecho imponible NUM004, en concepto de extinción del usufructo y consolidación del pleno dominio en relación con la sucesión hereditaria de Don Cipriano fallecido el 22-2-198, con ocasión del fallecimiento de la usufructuaria Doña Ofelia, acaecido el 22-11-1998, con un importe a ingresar de 7.151,70 #, dictada en cumplimiento de resolución recaída en la reclamación Nº NUM005 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, así como la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de enero de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo desestimatorio de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León nº NUM000 y se condene al Servicio Territorial de Burgos a la devolución al recurrente de la cantidades indebidamente ingresadas, con sus correspondientes intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración General del Estado quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de octubre de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración Autonómica quien contestó mediante escrito de 19 de diciembre de 2013 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de enero de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el Nº NUM000 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se practica liquidación NUM001 en concepto de Impuesto de Sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003 y Nº de hecho imponible NUM004, devengado por el fallecimiento de Don Cipriano

, con un importe a ingresar de 7.151,70 #.

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, que partiendo de que la base imponible se determina por el valor de los bienes relictos al momento del fallecimiento del causante, los bienes deben ser valorados a dicha fecha, sin que las vicisitudes y retrasos en hacer efectiva la partición hereditaria puedan afectar a la determinación del valor de los bienes, alegando que si la Administración efectuó en 2001 una primera valoración, no puede a raíz de la presentación de las operaciones particionales realizar otra distinta y superior a la inicial, sosteniendo en último término que anulada una liquidación por defectos de forma no procede dictar nueva liquidación.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente por las partes demandas, oponiendo la Abogacía del Estado la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, interesándose en cuanto al fondo del litigio la confirmación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución de las cuestiones planteadas, en lo que aquí nos interesa, los siguientes:

  1. ) El día 18-8-1998 se presentó documento privado declarando la herencia de D. Cipriano, fallecido el día 22-2- 1998. El valor -atribuido a los bienes de la herencia era de 67.969.517 pesetas (408.505,02 #) habiendo otorgado testamento en el que deja a su esposa Doña Ofelia, el usufructo universal y vitalicio de su herencia con cargo al tercio de libre disposición e instituye herederos universales, por iguales partes, a sus hijos, Abilio y Adoracion y a sus nietos Edmundo y Imanol, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe; acompañado de cinco autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con unos importes a ingresar de 790.838, 2.128.852, 2.128.852, 689.495 y 689.495 pesetas respectivamente (4.753,03, 12.794,66, 12.794,66, 4.143,95 y 4.143,95 #) .

  2. ) Con fecha 6-5-1999 se notifica al presentador de la documentación para que aporte diversos documentos, contestando al mismo el 3-6-1999.

  3. ) Con fecha 19-11-2001 se puso de manifiesto el expediente administrativo a los interesados, dándoles traslado del resultado de la comprobación de valores y de los proyectos de liquidación practicados.

  4. ) Con fechas 1-10-2002, 14-1-2003 y 24-8-2006 se efectuaron diversos requerimientos solicitando se comunique si ha recaído resolución firme en el procedimiento del juicio de testamentaria Nº 254/1999.

  5. ) Se presentó demanda de juicio ordinario Nº 274/03, a la que posteriormente se acumuló la 284/03, sobre acuerdo particional, habiendo -dictado con fecha 13-3-2006 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo (Burgos), sentencia nº 23/06 declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo particional elaborado por el contador partidor con fecha 13-5-2003.

  6. ) El día 16-5-2008 se dicta un requerimiento dirigido a los hijos del causante para que aporten copia de la sentencia judicial firme dictada en el juicio de testamentaría correspondiente, contestando los mismos el 21-7-2008 en el sentido de que están a la espera de que por parte del contador partidor se presenten las operaciones divisorias a que se refiere el artículo 786 de la L.E.Cv.

  7. ) Con fecha 29-9-2009 se dicta por el Juzgado de 1ª Instancia de Villarcayo (Burgos) en el procedimiento de testamentaría Nº 254/1999, Auto nº 353/2009 de aprobación de las operaciones divisorias de la herencia de D. Cipriano realizadas por el contador partidor D. Jose Francisco . 8º) Con fecha 22-6-2010 se puso de manifiesto el expediente administrativo a la interesada, dándole traslado del resultado de la comprobación de valores y de las propuestas de liquidación números NUM006 y NUM007 practicadas, la primera por la adquisición inmediata de la nuda propiedad y la segunda por la consolidación del pleno dominio.

  8. ) La parte interesada presentó el oportuno escrito de alegaciones el 25-6-2010, aduciendo, en lo que se refiere a la primera propuesta de...

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