STSJ Castilla y León 243/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:465
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00243/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2010

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CORPORACION EOLICA DE ZAMORA, S.L.

Abogado: JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA

Contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 3/2010.

SENTENCIA NÚM. 243.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de octubre de dos mil nueve, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 49/42/2009, referida al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un bien inmueble de características especiales. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "CORPORACIÓN EÓLICA DE ZAMORA, S.L.", defendida por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se sirva anular y dejar sin efecto el Acuerdo del Gerente Territorial del Catastro en Zamora impugnado» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día seis de febrero de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil actora, titular del "Parque Eólico El Sistral", sito en el término municipal de Pías, en Zamora, cuestiona en este proceso judicial la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de octubre de dos mil nueve, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 49/42/2009, referida al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho bien inmueble de características especiales. La compañía mercantil actora alega, para sostener sus pretensiones anulatorias, los siguientes motivos -hecho quinto del escrito de demanda-: 1) La indebida consideración de los parques eólicos como Bienes Inmuebles de Características Especiales; 2) La falta de cobertura legal y reglamentaria de la Ponencia de Valores Especial de Parques Eólicos, aprobada por la Dirección General del Catastro con fecha 26 de septiembre de 2008, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del siguiente 30, con el ordenamiento jurídico; 3) La falta de motivación de los parámetros contenidos en dicha ponencia; 4) La indebida consideración de la maquinaria como parte del valor catastral de los parques eólicos, y, 5) La ilegalidad de la valoración del parque eólico de la demandante. Igualmente se hace referencia a la posible inconstitucionalidad de determinados preceptos legales aplicables en la valoración catastral de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, especialmente en la consideración de la maquinaria como parte del valor catastral de las instalaciones eólicas. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución dictada, tanto por plantear indebidamente la demandante una impugnación indirecta de la Ponencia de Valores, como por la inexistencia de ilegalidad o inconstitucionalidad en lo actuado, al tratarse de la mera aplicación de una opción que el legislador ha establecido en título hábil para ello.

  2. Como acaba de recogerse en el fundamento inmediatamente anterior, la parte demandante, reiterando para ello, esencialmente, las alegaciones vertidas ante el propio Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, impugna en esta sede judicial la resolución recurrida y articula su argumentación en dos tipos de razones diferentes, unas referidas a la ponencia de valores catastrales y otra a la valoración catastral que se hizo de su bien inmueble de características especiales.

    Como hemos tenido ocasión de decir recientemente y para otro bien inmueble de características especiales -P.O. 645/2010- y es un lugar común en la doctrina tributaria, en nuestros ordenamiento jurídico, dentro de la regulación que del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se hace, se establece una regulación diferenciada entre las ponencias de valores y las valoraciones catastrales propiamente dichas, siendo unas y otras susceptibles de impugnación diferenciada, como se lee, entre otros, en los artículos 14.4, 27.4 29.4 y, para los bien...

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