STSJ Castilla y León 244/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:464
Número de Recurso348/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00244/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100415

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2010

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES, S.A.

Abogado: ANTONIO TORRE TOLEDANO

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 348/2010.

SENTENCIA NÚM.244.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veinticinco de enero de dos mil diez, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/542/2009, referida al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un bien inmueble de características especiales. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.A.", defendida por el Letrado don Antonio Torre Toledano y representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia estimando su demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día seis de febrero de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil actora, titular de la "Instalación Fotovoltaica Cubillos del Sil" cuestiona en este proceso judicial la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veinticinco de enero de dos mil diez, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa núm. 24/542/2009, referida al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho bien inmueble de características especiales. La compañía mercantil actora alega, para sostener sus pretensiones, los siguientes motivos: 1) La disconformidad de la Ponencia de Valores Especial de Centrales de Energía Solar, aprobada por la Dirección General del Catastro con fecha 26 de septiembre de 2008, con el ordenamiento jurídico, por infracción de los principios de reserva de ley en materia tributaria, de legalidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de reserva reglamentaria; 2) La disconformidad de la citada Ponencia con el ordenamiento jurídico por violación de los principios de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos con infracción del artículo 4.4 del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, que se aprueba las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales; 3) La falta de motivación suficiente de la Ponencia reseñada en materia de criterio de coordinación de valores, con infracción del artículo 2.2 del mencionado Real Decreto; 4) La falta de motivación suficiente de la Ponencia en materia de valoración del suelo, con infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; 4) La falta de motivación suficiente de la Ponencia en materia de valoración de las construcciones, con infracción del artículo 5.2 del Real Decreto reseñado; 5) La ilegalidad de la Ponencia en materia de cese en el funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas, con infracción del artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario; 6) La posible inconstitucionalidad de determinados preceptos legales aplicables en la valoración catastral de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, especialmente en la consideración de la maquinaria como parte del valor catastral de las instalaciones fotovoltaicas; .7) La disconformidad con el ordenamiento jurídico de las normas reglamentarias aplicables en la valoración de los Bienes Inmuebles de Características Especiales en cuanto la Ponencia cuestionada se ha dictado en aplicación de normas legales y reglamentarias viciadas de inconstitucionalidad e ilegalidad; y, 8) La inconstitucionalidad de diversos preceptos legales que se han aplicado en el acto de valoración catastral del concreto bien inmueble de características especiales de la actora. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución dictada, tanto por plantear indebidamente la demandante una suerte de impugnación indirecta de la Ponencia de Valores, que ya tiene impugnada en su sede pertinente, sin que sea posible volver a suscitarla ahora por la vía, como por la inexistencia de ilegalidad o inconstitucionalidad en lo actuado, al tratarse de la mera aplicación de una opción que el legislador ha establecido en título hábil para ello.

  2. Como acaba de recogerse en el fundamento inmediatamente anterior, la parte demandante, reiterando para ello, esencialmente, las alegaciones vertidas ante el propio Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, impugna en esta sede judicial la resolución recurrida y articula su argumentación en dos tipos de razones diferentes, unas referidas a la ponencia de valores catastrales y otra a las valoración catastral, sin hacer alegación alguna a las razones que, tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional, como las Abogacía del Estado, ésta especialmente al contestar la demanda, oponen frente a las argumentaciones referidas a la ponencia de valores propiamente dicha.

    Como hemos tenido ocasión de decir recientemente y para...

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