STSJ Castilla y León 308/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:449 |
Número de Recurso | 1457/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 308/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00308/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102402
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001457 /2010 LP
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Rita
LETRADO VALENTIN ROMAN PEREZ
PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),
SENTENCIA Nº 308
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1457/10, en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de junio de 2010, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por Dª Rita contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, de 14 de septiembre de 2009, por el que se fijó como valor comprobado del piso legado a la reclamante el asignado por su perito Sr. Íñigo y se le giró a las misma la liquidación provisional número NUM001, con un total a ingresar de 237.424,79 euros, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D. Santiago .
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Rita, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Román Pérez.
Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho y para que por la Administración demandada se practique nueva liquidación, en la que se incluyan todas y cada una de las BONIFICACIONES FISCALES, Reducciones Y EXENCIONES contenidas en la AUTOLIQUIDACIÓN EN SU DÍA PRESENTADA, Y CUALESQUIERA OTRO BENEFICIO FISCAL, equiparando la unión de hecho existente entre el causante DON Santiago y la legataria recurrente DOÑA Rita A LA DE LOS CÓNYUGES, y manteniendo en consecuencia las cantidades reflejadas en la autoliquidación del impuesto en su día presentada, y se condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cuatro de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Rita recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de junio de 2010, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por aquélla contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, de 14 de septiembre de 2009, por el que se fijó como valor comprobado del piso legado a la reclamante el asignado por su perito Sr. Íñigo y se le giró a la misma la liquidación provisional número NUM001, con un total a ingresar de 237.424,79 euros, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D. Santiago, pretende la recurrente que se declare la nulidad de los actos impugnados y que por la Administración Autonómica se practique una nueva liquidación en la que se incluyan todas y cada una de las bonificaciones fiscales, reducciones y exenciones a que tiene derecho (y que se contenían en la autoliquidación presentada en su día), equiparándose a la de los cónyuges la unión de hecho existente entre el causante y la Sra. Rita, pretensión que basa en que aunque es verdad que esa unión de hecho no se había inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de esta Comunidad, no lo es menos que tal inscripción constituye un simple medio de prueba de la convivencia de la pareja, que puede ser acreditada de cualquier otra forma, que es lo que sucede en el presente caso en el que no hay duda de que el fallecido y la legataria convivieron durante más de diecisiete años. Sostiene asimismo la demandante que la no inscripción de la unión de hecho en el Registro correspondiente se debió a fuerza mayor, en concreto a la grave enfermedad síquica que sufrió el Sr. Santiago desde el año 1997 hasta su fallecimiento, que en la sociedad del siglo XXI ha de hacerse una interpretación amplia de lo que debe entenderse por familia y que sería ilógico, absurdo e injusto que en una situación como la de autos la actora sea discriminada por no haber cumplido un simple trámite administrativo.
Expuestas las pretensiones ejercitadas y en síntesis las razones en que se fundamentan, hay que señalar que el objeto del proceso viene exclusivamente dado, y así se indica de manera expresa en el hecho segundo de la demanda, por la cuestión relativa a si la recurrente tiene o no derecho a las exenciones fiscales que postula derivadas de su situación de pareja de hecho con el fallecido durante más de quince años, cuestión que ha sido resuelta de manera negativa por esta Sala en su sentencia de 10 de enero de 2012, sentencia que desestimó el recurso número 1795/08 en el que la cuestión litigiosa era la misma (aunque allí las convivientes fueran dos mujeres, circunstancia que no afecta al criterio seguido) y en la que se razona, y se reproduce de manera literal, de la forma siguiente: « La análoga situación de afectividad no es determinante de análogo tratamiento tributario porque la ley fiscal proscribe la extensión de hechos imponibles y de hechos exentos o determinantes de bonificaciones, reducciones y deducciones, más allá de los términos estrictos fijados por la ley. Solo la identidad absoluta, que aquí no se da, entre el supuesto de hecho regulado y el supuesto...
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