STSJ Castilla y León 309/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:436
Número de Recurso746/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00309/2014

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102449

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000746 /2012 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Cornelio, Florencio

Representación D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR Nº 7 "HIGUERAS#

Representación D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

SENTENCIA Nº 309

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 746/12, en el que son partes:

Como apelante: D. Cornelio y D. Florencio, representados ante esta Sala por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós (ante el Juzgado lo estuvieron por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez) y defendidos por la Letrada Sra. Fuentes Pascual.

Como apeladas: El Ayuntamiento de Zamora, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Díaz, y la Junta de Compensación del Sector 7 "Higueras" de Zamora, representada en esta segunda instancia por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por el Letrado Sr. Jambrina Seco.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora, de 12 de septiembre de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 350/2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE ESTIMANDO EN PARTE, el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Cornelio Y D. Florencio frente al Acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación del Sector 7 "Higueras", de fecha 19 de julio de 2007; DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL MISMO al estar afectado de nulidad por la anulación del planeamiento y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución en cuanto a las indemnizaciones que corresponde percibir a los actores como consecuencia de la ejecución de las obras de Urbanización contenidas en el Proyecto de Urbanización, acto firme no afectado de nulidad del planeamiento. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación D. Cornelio y D. Florencio, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las partes demandadas, que presentaron sendos escritos de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día cuatro de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Cornelio y D. Florencio recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora de 12 de septiembre de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 350/2007, que estimó en parte el recurso formulado por aquéllos y declaró nulo el acuerdo que en la misma se señala -el de la Junta de Compensación del Sector 7 "Higueras" de Zamora adoptado en Asamblea General celebrada el 19 de julio de 2007 (en realidad lo recurrido había sido la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Zamora del recurso de alzada presentado contra el acuerdo referido)- y ello, según se dice expresamente, sin perjuicio de lo dispuesto en su fundamento de derecho sexto en cuanto a las indemnizaciones a percibir por los actores como consecuencia de la ejecución de las obras de urbanización contenidas en el Proyecto de Urbanización (en dicho fundamento jurídico se fijaron en la cantidad de 72.949,72 euros), pretenden los ahora apelantes que se revoque parcialmente la sentencia apelada y que se estimen íntegramente las pretensiones que dedujeron en su demanda -en el suplico de la misma y como petición principal solicitaron que se les indemnizara en un total de 911.685,16 euros conforme el desglose que allí se especifica y que la sentencia del Juzgado a quo refleja en su fundamento de derecho primero- o en su defecto, y subsidiariamente, que se module el importe de la indemnización teniendo en cuenta el dictamen del perito judicial obrante en autos. Antes sin embargo de abordar el examen de tales pretensiones, y con ello se sale al paso de la alegación preliminar del escrito de oposición a la apelación de la Junta de Compensación codemandada, se juzga oportuno dejar claro que en su día la misma suscitó la cuestión referida a la posible falta de legitimación sobrevenida de uno de los demandantes, óbice procesal que rechazó expresamente la juzgadora de instancia en el segundo de los fundamentos de derecho de su sentencia. Así las cosas, si aquélla no estaba conforme con tal decisión debió, bien recurrir en apelación la sentencia de que aquí se trata (aunque solo fuera en ese particular), bien adherirse al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin que pueda por el contrario y sin haber hecho lo uno o lo otro persistir en una alegación que no es sino una causa de inadmisibilidad del recurso -no está de más subrayar que de realizarse un pronunciamiento de esa naturaleza los recurrentes se verían en definitiva perjudicados por su propia apelación-. En cualquier caso y sobre el extremo ahora enjuiciado cabe poner de manifiesto, uno, que a tenor de los artículos 9 y 10 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR