STSJ Castilla y León 39/2014, 10 de Enero de 2014
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:287 |
Número de Recurso | 483/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 39/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00039/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101547
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000483 /2013
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN VALLADOLID
Representación ABOGADO DEL ESTADO
Contra D./Dª. Inocencio
Representación D./Dª. MARIA LAGO GONZALEZ
Proceso núm.: 483/2013.
SENTENCIA NÚM. 39.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a diez de enero de dos mil catorce.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 483/2013 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 4/2011, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valladolid; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; y de otra, y en concepto de apelado, DON Inocencio
, defendido por el Abogado don Reinhard Francisco José Konig y representado por la Procuradora doña María Lago González; sobre ejecución provisional de sentencia ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «DECIDO.- ACCEDER a la solicitud de ejecución provisional de la sentencia nº 114/13 dictada en de DF nº 4/11 de fecha 26 de marzo de 2013, solicitada por el Letrado Sr. Konig, en la representación que ostenta de D. Inocencio como demandante en el presente procedimiento, por las razones expuestas..-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto dentro de los quince días siguientes a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León en Valladolid..-Así lo acuerda y firma Dª Adriana Cid Perrino, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid y su Partido Judicial»
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.
En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día nueve de enero de dos mil catorce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Se plantea en este recurso la procedencia de la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, por la que, estimando por el cauce de los procesos en protección de derechos fundamentales, la pretensión del actor accede a la petición de concesión de un permiso de residencia. Por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, se impugna dicha ejecución provisional, tanto por razones de tipo general, como atendiendo a las particulares circunstancias del caso; por el contrario, por la representación del actor se interesa la confirmación de la decisión adoptada, por entender que la misma es ajustada a derecho.
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La ejecución provisional de las sentencias recurridas es, según la regulación contenida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, una cuestión contemplada claramente como factible en nuestro derecho. No tiene el alcance y amparo que el derecho a la ejecución en sus propios términos de las sentencias firmes; así en la STC 312/2006, de 8 noviembre, se lee lo siguiente: «Situada la duda de constitucionalidad en el ámbito de la ejecución provisional de las resoluciones judiciales, ha de recordarse que este Tribunal ha afirmado reiteradamente...
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