STSJ Cataluña 529/2013, 25 de Julio de 2013
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:12096 |
Número de Recurso | 237/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 529/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación nº 237/2010
S E N T E N C I A Nº 529/2013
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2013.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 237/2010, interpuesto por D. Jesús Manuel, representado por la procuradora Dª ADRIANA FLORES ROMEU y asistido por la letrada Dª LETICIA CARNE MONTAÑÉS, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada y asisitida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 543/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Lleida, recayó sentencia de fecha 14 de enero de 2010 por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Manuel, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, aquí apelante, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, de fecha 12 de agosto de 2008, que inadmitió a trámite la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo y autorización de trabajo formulada por aquél el 8 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de extranjería, a saber, por haberse decretado en contra del recurrente una orden de expulsión administrativa por resolución de dicha Subdelegación en fecha 29 de enero de 2007, con la prohibición de entrada en España por un período de 5 años.
La meritada sentencia fundamenta su decisión del siguiente modo: "(...) de la documentación que obra en el expediente y especialmente de la aportada por la actora a su escrito de demanda, se desprende que ciertamente el Subdelegado del Gobierno en Lleida acordó, mediante resolución de fecha 29-1- 2007, la expulsión del recurrente del territorio nacional por un periodo de cinco años - folio 15 del EA- y que tal resolución fue notificada al recurrente a través de quien ostentaba su representación y defensa la Letrada, Doña Leticia Carné Montañes, en fecha 2-2-2007 al haber sido designada letrada de oficio - documento núm. 3 de la demanda- tal y como consta en el cajetín denominado "constancia de notificación" en el que se manifiesta "recibí el original del presente escrito, quedando enterado del mismo Lleida 2 de 2 de 2007" y donde igualmente consta el nombre y apellidos de la Letrada Dña Leticia Carné Montañés -quien además ostenta en el presente pleito, igualmente, la representación...
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