STSJ Cataluña 553/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:11957
Número de Recurso155/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución553/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 155/2010

SENTENCIA Nº 553/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 9 de julio de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 155/2010, interpuesto por la Sociedad IMMOBLES CALLS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Moya Matas y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELL- PLATJA D'ARO, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 298/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona, a instancias de la Sociedad Immobles Calls SA, frente al Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, se dictó Sentencia en fecha 11 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 16 de mayo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto (acumulado) del proceso, según refiere la Sentencia apelada en su FJ 1º, la impugnación por la Sociedad actora, en relación con la finca sita en Castell-Platja d'Aro, Av Castell d'Aro 26 y calle Escoles 3, de los siguientes actos administrativos :

1) Desestimación por silencio administrativo de la solicitud de licencia de obras, formulada por la actora en fecha 30 de diciembre de 2004, para construir un edificio plurifamiliar en dicha finca.

2) Desestimación por silencio administrativo de la solicitud de certificado de silencio positivo de la desestimación presunta de la licencia de obras (sic).

3) Acuerdo de 7 de julio de 2005, de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento demandado y apelado, por el que se denegó la licencia de obras.

4) Desestimación por silencio administrativo de la solicitud, formulada en fecha 21 de julio de 2005, de certificado de aprovechamiento urbanístico, relativo a la finca de referencia.

5) Emisión por el Ayuntamiento demandado y apelado, en fecha 15 de septiembre de 2005, del antedicho certificado urbanístico.

El fallo de la Sentencia apelada, dictada en fecha 11 de febrero de 2010, acordó lo siguiente :

"Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto (por la actora) contra la resolución de 15 de septiembre de 2005, y desestimo los demás recursos interpuestos por la misma parte.

Declaro ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, salvo el de 15 de septiembre de 2005, respecto del cual se ha declarado la inadmisibilidad.

No hay condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Articula la parte actora su recurso de apelación, en base a los siguientes motivos :

1) La Sentencia apelada incurre en error de hecho y de derecho, realizando una incorrecta aplicación del art. 99.2 de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme (LUC).

Precepto que, en su redacción originaria aplicable al caso, por la fecha de solicitud de la licencia de obras (30 de diciembre de 2004), es del tenor siguiente :

"1. Los particulares pueden solicitar informes referidos al aprovechamiento urbanístico de una finca concreta al ayuntamiento competente, que debe notificar los certificados pertinentes en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud en el registro general del ayuntamiento.

  1. El certificado de aprovechamiento urbanístico a que se hace referencia en el apartado 1, si la finca objeto de consulta es edificable, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificación a los interesados. Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial, es preceptivo otorgar las licencias de edificación que sean solicitadas en la forma establecida en la legislación de régimen local dentro de este plazo de vigencia y que carezcan de defectos inenmendables, siempre que el proyecto se ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado, de acuerdo con el contenido de éste

. En dicho supuesto, la solicitud de la licencia no se ve afectada por la suspensión potestativa de licencias regulada en el art. 70".

2) La Sentencia apelada incurre igualmente en vulneración de los arts. 21 y 61 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Castell-Platja d'Aro, del art. 180 LUC, "y la doctrina de los actos propios" . También, incurre en error de hecho, al valorar la prueba practicada.

3) No es ajustada a derecho la denegación presunta y posteriormente expresa de la licencia de obras, solicitada en fecha 30 de diciembre de 2004.

4) La Sentencia apelada incurre en incongruencia omisiva, "al no pronunciarse sobre los daños y perjuicios peticionados...que hacían referencia al supuesto de que el Tribunal considerara que el certificado urbanístico incumplía la normativa urbanística".

Daños y perjuicios "derivados de las expectativas urbanísticas y económicas frustradas por la emisión de un certificado no ajustado a la normativa".

La representación procesal del Ayuntamiento demandado y apelado interesa en esta alzada que "es dicti Sentència desestimant el present recurs, confirmant íntegrament la Sentencia apel.lada, amb imposició de costes".

TERCERO

La Sociedad actora, que según refiere la Sentencia apelada (FJ 3º) obtuvo licencia de obras, solicitada en fecha 3 de noviembre de 2006 (fols. 494 y 584 de los autos de 1ª instancia), en base a un segundo proyecto, para edificar en el solar de referencia, sito entre la Av. Castell d'Aro 26 y la calle Escoles 3, de Castell-Platja d'Aro, interpuso este recurso contencioso (acumulación de varios), teniendo por objeto nuclear, en definitiva, la reclamación de los supuestos perjuicios económicos derivados de la denegación, por el Ayuntamiento demandado, mediante resolución expresa de 7 de julio de 2005, de una primera licencia de obras, solicitada, en base a un primer proyecto, en fecha 30 de diciembre de 2004.

Dicha reclamación de daños y perjuicios descansa a su vez, en una afirmación de la parte actora, a cuyo tenor, un certificado de aprovechamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento en fecha 2 de...

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