STSJ Cataluña 541/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:11953
Número de Recurso364/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución541/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 364/2009

SENTENCIA Nº 541

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 364/2009, interpuesto por la HERENCIA YACENTE DE D. Indalecio y D. Luis Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Carrión Rubio y defendidos por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de julio de 2009, por la que aprobó definitivamente "la Modificació puntual del redibuixat de les Normes subsiriàries de planejament, de Dosrius, promoguda i tramesa per l'Ajuntament", publicada en el DOGC de 27 de agosto de 2009.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 2 de diciembre de 2010, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el día 17 de abril de 2013. CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fecha 21 de julio de 2009, por la que aprobó definitivamente "la Modificació puntual del redibuixat de les Normes subsiriàries de planejament, de Dosrius, promoguda i tramesa per l'Ajuntament", publicada en el DOGC de 27 de agosto de 2009.

La aprobación inicial de la Modificación de las NNSS, por el Pleno del Ayuntamiento de Dosrius, se produjo en fecha 25 de mayo de 2006.

La aprobación provisional, por el mismo órgano municipal, se produjo en fecha 5 de octubre de 2006.

Por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, se formularon prescripciones, en fechas 22 de febrero de de 2007 y 24 de enero de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento aprobó un T.R., en fecha 26 de junio de 2008, y nuevamente un segundo T.R. en fecha 28 de febrero de 2009.

Por la Comissió d'Urbanisme de Catalunya se emitió informe favorable, en fecha 20 de julio de 2009.

La aprobación definitiva se produjo según ya consta el 21 de julio de 2009, publicada en el DOGC de 27 de agosto de 2009.

Se rige la Modificación de NNSS objeto de impugnación, por las determinaciones del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, T. R. de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), vigente desde el 29 de julio de 2005 conforme a su Disposición Final. Siéndole asimismo aplicable el Decret 305/2006, de 18 de julio, Reglamento de la LUC (RLUC), con arreglo a su D.F. Segunda en relación con la D. T. 3ª a) TRLUC.

SEGUNDO

Se solicita en el suplico de la demanda, la declaración de nulidad de la resolución impugnada.

Respecto de dicho escrito, debe puntualizarse que no es concebible desde luego, como una glosa del informe emitido, a instancias de la parte actora, por el Arquitecto Sr. Maximiliano, acompañado con aquél, de manera que se redacta "sin perjuicio de que por esa Sala pueda entrarse a analizar todas y cada una de las incidencias concretas recogidas en el Dictamen" (fol. 15), sino que corresponde a la parte actora, mediante la demanda, ex arts. 33.1 y 56.1 LJCA, concretar los motivos del recurso, que fundamentan en este caso la pretensión anulatoria.

Sentado lo antedicho, del escrito de demanda se extraen los siguientes motivos de impugnación :

1) La Modificación de las NNSS "va mucho más allá de una simple adecuación o mejora de la documentación gráfica ...(y) constituye en la práctica, una revisión encubierta del planeamiento general de Dosrius".

Además, "el documento aprobado definitivamente, no tiene nada que ver con la documentación que, en su momento, se sometió a información pública".

2) Se modifica "el grafiado y con ello los límites de suelos públicos de titularidad municipal, generalmente calificados como zona verde, generando el correlativo beneficio en las parcelas edificables colindantes".

Al respecto, en la Urbanización Can Massuet del Far, "se están perdiendo zonas verdes con la simple explicación, por parte de los autores del "Redibuixat", de que las mismas no se encuentran recogidas en el Inventario Municipal de Bienes".

Y en el ámbito de Can Canyamars se produce "una pérdida de 3.808 m2 de dominio público cedido y aceptado por el Ayuntamiento".

Lo mismo sucede en las zonas de Can Vallmajor y Can Boba.

3) Se modifican "puntualmente los límites del Parque Natural del Montnegre-Corredor".

4) Se modifica " expresamente la calificación urbanística de un buen número de parcelas, en diversas localizaciones", con "nuevas claves (6ccs y 6bcs) correspondientes a calificaciones urbanísticas absolutamente novedosas ", y "parcelas hasta ahora consideradas como suelo urbano no consolidado...pasan a considerarse suelo urbano consolidado", como es el caso de la denominada Actuación XVII " La Quintana".

Esta última "reclasificación...resulta claramente discriminatoria con respecto a los suelos que integran la Unidad de Actuación XI, que se mantiene como suelo urbano no consolidado".

5) La Modificación de las NNSS incumple y "no respeta lo establecido en el artículo 59 del Decret Legislatiu 1/2005.

Falta " el preceptivo informe de la Comisión Jurídica Asesora".

6) La Modificación de las NNSS "incurre en el vicio de nulidad radical previsto en el articulo 103.4 (de la LJCA )", incumpliendo los pronunciamientos resultantes de las Sentencias de esta Sala y Sección de 8 de abril de 2000, rec. 2250/97 ; y 30 de enero de 2003, recs. 685/98 y 427/99 .

La representación procesal de la Administración demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso, "atès que la resolució impugnada s'avé a dret".

TERCERO

Con arreglo a la Memoria de la Modificación de las NNSS del municipio de Dosrius (fol. 825 y siguientes del expediente administrativo) :

"L'objecte de la Present modificació de Normes, és l'adequació del Planejament a la realitat Física del municipi.

Desprès d'obtenir Plànols amb cartografia fiable elaborats per l'Institut Cartogràfic de Catalunya, es poden constatar diverses discrepàncies amb els plànols tal i com està dibuixat tot el Planejament Municipal.

El present redibuixat s'ha fet a partir d'aquest plànols de cartografia fiable, i s'ha redibuixat en aquesta base, el planejament vigent. Ha estat doncs, una feina d'interpretació, que s'ha dut a terme d'una vegada, on fins ara s'anava fent la interpretació parcel.la per parcel.la llicència per llicència.

La denominació del present document com a Modificació de les Normes de Planejament, està pensada per donar el màxim de validesa al present document, a l'hora de permetre en el període d'informació pública, al.legacions pertinents...

Un cop decidida la forma de Modificació de Normes, s'ha aprofitat per incloure alguna modificació que no és propiament de re interpretació de la realitat construïda, pero que permet respondre d'una vegada algunes modificacions que responen directament als interesos del municipi, com el canvi de calificació de l'equipament de Can Massuet, per a permetre la construcció del Consultori, o bé la qualificació de la zona d'equipament en la zona industrial de la Riera d'Argentona...

(y en relación con el art. 59 TRLUC) Donat que el present document és bàsicament una interpretació del planejament vigent, sobre una nova base cartográfica, no es considera necessària, dita documentació".

Partiendo de ese planteamiento del instrumento urbanístico impugnado, debe recordarse que, tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 14 de febrero de 2007, rec. 5345/2003 :

FJ 3º : "... la potestad de planeamiento incluye la de su reforma, sustitución o modificación, para adecuarlo a las exigencias del interés público, susceptibles de cambiar, incluso, con el solo devenir temporal. Es doctrina absolutamente consolidada de esta Sala que el ejercicio del "ius variandi" que compete a la Administración urbanística en la ordenación del suelo, es materia en la que actúa discrecionalmente -que no arbitrariamente- y siempre con observancia de los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución

; de tal suerte que el éxito alegatorio argumental frente al ejercicio de tal potestad, en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o al margen de la discrecionalidad, o con alejamiento de los intereses generales a que debe servir, o sin tener en cuenta la función social...

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