STSJ Cataluña 604/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2013:11917
Número de Recurso239/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución604/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación sentencia nº 239/2012

SENTENCIA Nº 604/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 239/2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por el Letrado DON IGNASI GUAL, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON CARLES LLOBREGAT BARBANY. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 437/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, el 2 de julio de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dispone:

  1. DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA PARCIAL DEL OBJETO PROCESAL del recurso contencioso administrativo núm. 437/2011-5 interpuesto por la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA, bajo la representación procesal y defensa letrada reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución, contra las actuaciones administrativas a las que se refieren los antecedentes de la misma, en lo relativo a la impugnación de la Resolución de fecha 22 de junio de 2011 del gerente del Institut Municipal d'Urbanisme del ayuntamiento demandado, que ordenó a la operadora recurrente el cese de la actividad de estación base de telefonía móvil ejercida sin licencia ambiental municipal previa por la misma en el emplazamiento urbano sito en el núm. 8 de la Plaça Alfons el Savi de esta capital, por las razones detalladas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y, en consecuencia, declarar la terminación parcial del proceso en cuanto a dicha actuación se refiere. B) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso en lo que se refiere a la impugnación de la posterior Resolución de 19 de septiembre de 2011 del gerente de Hàbitat Urbà del mismo ayuntamiento demandado, que acordó la ejecución forzosa de la anterior resolución mediante orden municipal de precinto de la instalación de referencia, por resultar la misma disconforme a derecho y, consecuentemente, ANULAR dicho acto adminis trativo ejecutivo, con desestimación del recurso en todo lo demás .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 24 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 2 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, en cuya parte dispositiva se dispone:

  1. DECLARAR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA PARCIAL DEL OBJETO PROCESAL del recurso contencioso administrativo núm. 437/2011-5 interpuesto por la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA, bajo la representación procesal y defensa letrada reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución, contra las actuaciones administrativas a las que se refieren los antecedentes de la misma, en lo relativo a la impugnación de la Resolución de fecha 22 de junio de 2011 del gerente del Institut Municipal d'Urbanisme del ayuntamiento demandado, que ordenó a la operadora recurrente el cese de la actividad de estación base de telefonía móvil ejercida sin licencia ambiental municipal previa por la misma en el emplazamiento urbano sito en el núm. 8 de la Plaça Alfons el Savi de esta capital, por las razones detalladas en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y, en consecuencia, declarar la terminación parcial del proceso en cuanto a dicha actuación se refiere. B) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso en lo que se refiere a la impugnación de la posterior Resolución de 19 de septiembre de 2011 del gerente de Hàbitat Urbà del mismo ayuntamiento demandado, que acordó la ejecución forzosa de la anterior resolución mediante orden municipal de precinto de la instalación de referencia, por resultar la misma disconforme a derecho y, consecuentemente, ANULAR dicho acto adminis trativo ejecutivo, con desestimación del recurso en todo lo demás .

El recurso de apelación se sustenta en un único motivo de impugnación, referido al hecho de que el otorgamiento de la licencia ambiental no era suficiente para poder ejercer la actividad, por faltar el control inicial, manteniéndose por ello los efectos de la orden de cese de la actividad.

SEGUNDO

El recurso en el que se ha dictado la sentencia apelada tenía por objeto las siguientes resoluciones:

  1. la resolución dictada el 22 de junio de 2011 por el Gerente del Institut Municipal d'Urbanisme del Ayuntamiento de Barcelona, que ordenaba el cese de la actividad consistente en estación base de telefonía móvil ejercida en el número 8 de la Plaça Alfons el Savi en el plazo máximo de 48 horas hasta la obtención del título habilitante correspondiente, requiriendo la legalización en el plazo de 2 meses, con las advertencias.

  2. la resolución dictada el 19 de septiembre de 2011 del Gerente de Hàbitat Urbà del mismo Ayuntamiento, por la que se acordaba proceder a la ejecución forzosa de la anterior resolución de 22 de junio de 2011 mediante el precinto de la instalación ilegal.

En el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada se recoge:

"Por lo que a la primera actuación administrativa se refiere -la resolución municipal de fecha 22-06-2011-, esta resolución no puede resultar en modo alguno ajena a la acreditada circunstancia de que, en realidad, ha quedado suficientemente justificado en las actuaciones, sin oposición alguna al respecto por parte de la representación procesal letrada de la parte demandada en sus conclusiones procesales, que por medio de posterior resolución municipal comunicada a la operadora recurrente en fecha 20 de enero de 2012 (documento I escrito proposición prueba parte actora, ramo probatorio parte demandante), finalmente se otorgó a favor de la entidad aquí recurrente la controvertida licencia ambiental municipal solicitada en su momento por parte de la misma para ejercer la actividad de referencia -estación base telefonía móvilen el emplazamiento urbano de anterior referencia -núm. 8 de la Plaça Alfons el Savi de esta capital -, lo que, efectivamente, a dicha fecha sobrevenida excluye ya de suyo la nota de supuesta clandestinidad por total ausencia de licencia ambiental de dicha actividad anteriormente reseñada, con carácter general, como fundamento principal de la licitud de las correspondientes órdenes administrativas de cese de actividad no licenciada por la correspondiente corporación. De tal manera que dicha circunstancia esencial deberá ahora operar aquí como parcial causa extintiva del presente proceso, en lo que a la originaria orden de cese de la actividad no licenciada se refiere -resolución municipal de 22-06-2011- por la pérdida sobrevenida del objeto procesal de estas actuaciones jurisdiccionales en lo que a dicha actuación administrativa declarativa se refiere, lo que deberá llevar en la parte dispositiva de esta resolución a la declaración jurisdiccional de terminación parcial del proceso por carencia sobrevenida parcial de objeto procesal en el mismo en lo que a dicha primera actuación administrativa recurrida se refiere, a tenor de las previsiones al respecto del artículo 22 de la vigente Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, LEC, norma procesal esta de aplicación supletoria en este especializado orden jurisdiccional contencioso administrativo por mandato expreso de la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional y del artículo 4 de la propia LEC antes citada, que bajo determinación jurídico procesal de mayor espectro en cuanto a supuestos procesales de aplicación que la prevista por el artículo 76 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción en torno a la institución procesal de la satisfacción extraprocesal, regula entre otras formas de terminación anticipada del proceso distintas a la de la sentencia la pérdida sobrevenida de objeto procesal bien por la satisfacción extraprocesal de las pretensiones actoras bien por cualquier otra causa de efecto material equivalente que elimine el interés legítimo inicial...

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