STSJ Asturias 85/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2014:461
Número de Recurso381/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00085/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 381/13

RECURRENTE: TAXI ACCESIBLE MIERES SOCIEDAD COOPERATIVA

PROCURADORA: Dª Mercedes Márquez Cabal

RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 85/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 381/13, interpuesto por TAXI ACCESIBLE MIERES SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Marquéz Cabal, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Sánchez Bayón, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el día 5 de mayo de 2013 por el Director General de Transportes y Movilidad, por la que se deniegan las autorizaciones de alquiler de vehículos sin conductor solicitadas por la entidad recurrente, argumentando que la proporción de autorizaciones existente es superior a la establecida en la normativa vigente.

Interesa la entidad recurrente que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se le reconozca el derecho a obtener las autorizaciones solicitadas siempre que concurran los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para su otorgamiento, argumentando que se vulnera el artículo 8 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas), así como el preámbulo y el artículo 25 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnibus) que suprimió los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que servían de cobertura habilitante a la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, aplicada, criterio que viene a apoyar en distintas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

La entidad recurrente recogiendo la doctrina de varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que una vez derogados los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987 de Organización de los Transportes Terrestres por el artículo 21 Dos de la Ley 25/2009, no tiene amparo la denegación de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor al amparo del artículo 14 de la citada Orden, en la que se funda la resolución impugnada que lo permitía cuando existía una desproporción entre el número de autorizaciones otorgadas en el municipio o la zona territorial a la que alcanza la autorización y los potenciales usuarios del servicio. De igual forma se aduce que el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009 procede a derogar y a dejar sin contenido, entre otros los artículos 44.3 y 45 del anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, relativos, al igual que los anteriormente examinados 49 y 50 de la Ley 16/1987 a establecer limitaciones o condiciones a la concesión de autorizaciones que daban estructura y amparo normativo a la referida Orden.

Consecuencia de lo anterior es, según la entidad recurrente que la citada Orden 36/2008, de 9 de enero, debe de entenderse derogada y dejarla sin efecto en cuanto se opongo o resulte contraria a las...

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