STSJ Asturias 85/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2014:461 |
Número de Recurso | 381/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 85/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00085/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 381/13
RECURRENTE: TAXI ACCESIBLE MIERES SOCIEDAD COOPERATIVA
PROCURADORA: Dª Mercedes Márquez Cabal
RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 85/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a diez de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 381/13, interpuesto por TAXI ACCESIBLE MIERES SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Marquéz Cabal, actuando bajo la dirección Letrada de D. Daniel Sánchez Bayón, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el día 5 de mayo de 2013 por el Director General de Transportes y Movilidad, por la que se deniegan las autorizaciones de alquiler de vehículos sin conductor solicitadas por la entidad recurrente, argumentando que la proporción de autorizaciones existente es superior a la establecida en la normativa vigente.
Interesa la entidad recurrente que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y se le reconozca el derecho a obtener las autorizaciones solicitadas siempre que concurran los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para su otorgamiento, argumentando que se vulnera el artículo 8 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (Ley Paraguas), así como el preámbulo y el artículo 25 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Omnibus) que suprimió los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que servían de cobertura habilitante a la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, aplicada, criterio que viene a apoyar en distintas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La entidad recurrente recogiendo la doctrina de varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que una vez derogados los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1987 de Organización de los Transportes Terrestres por el artículo 21 Dos de la Ley 25/2009, no tiene amparo la denegación de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor al amparo del artículo 14 de la citada Orden, en la que se funda la resolución impugnada que lo permitía cuando existía una desproporción entre el número de autorizaciones otorgadas en el municipio o la zona territorial a la que alcanza la autorización y los potenciales usuarios del servicio. De igual forma se aduce que el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres para adaptarlo a la Ley 25/2009 procede a derogar y a dejar sin contenido, entre otros los artículos 44.3 y 45 del anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, relativos, al igual que los anteriormente examinados 49 y 50 de la Ley 16/1987 a establecer limitaciones o condiciones a la concesión de autorizaciones que daban estructura y amparo normativo a la referida Orden.
Consecuencia de lo anterior es, según la entidad recurrente que la citada Orden 36/2008, de 9 de enero, debe de entenderse derogada y dejarla sin efecto en cuanto se opongo o resulte contraria a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 13 de Febrero de 2015
...Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el recurso número 381/2013 . Se ha personado como recurrido el Letrado del PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la representación que legalmente ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El r......