STSJ Aragón 327/2013, 3 de Julio de 2013
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2013:1370 |
Número de Recurso | 120/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 327/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00327/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 120/ 2009
SENTENCIA Nº 327 DE 2013
Ilmos. Srs.:
Presidente
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Eugenio A. Esteras Iguacel
Magistrados
-
Fernando García Mata
-
Juan Carnicero Fernández
En nombre de S.M. el Rey.
Zaragoza, tres de julio de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Tres de Zaragoza con el número 135/2008, Rollo de apelación Nº 120/2009, a instancia del aquí apelante, Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Nuez de Ebro, representada por la Procurador D. Carlos Adan Soria y defendida por el Letrado D. Juan Diego Barrado; contra Ayuntamiento de Nuez de Ebro, apelado en esta instancia, representado por la Procuradora Dª Belén Risueño Villanueva y defendido por el Letrado D. Ignacio Iñiguez Ortega, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Con fecha 12 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Tres de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Primero.- DESESTIMO el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE NUEZ DE EBRO objeto del presente proceso.-. Segundo.- No procede imponer las cosas procesales a ninguna de las partes."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones del Técnico municipal en su informe de 17 de abril de 2007 (folio 2.1 del expediente) relativa al incremento del valor de los bienes afectados a consecuencia de la mejora que supone la obra.
En segundo lugar, que frente a ello la Comunidad de propietarios hoy apelada, que no realizó alegación alguna al respecto en el expediente administrativo, cuestiona ya en esta vía jurisdiccional el porcentaje de distribución del coste de la obra, sobre la base de la simple manifestación de concurrencia de un mayor interés general sobre el particular de los comuneros que representa en la ejecución de la obra a financiar por este procedimiento, sin concretar el porcentaje que a su juicio fuese el correcto, ni menos articular prueba técnica tendente a demostrar sus afirmaciones. Toda la prueba articulada a su instancia ante el Juzgado...
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