STSJ Andalucía 980/2013, 27 de Junio de 2013
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:13351 |
Número de Recurso | 779/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 980/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
Sección 4.ª
RECURSO N.º 779/2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN
MAGISTRADOS
D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE
D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL
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En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 779/2011, en el que son parte, de una como recurrente, D. Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Arrones Castillo, y defendido por el Letrado D. Germán Bernal Soto; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente a devolución tributaria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 22 de julio de 2011, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta en relación con denegación de devolución de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el presente recurso el actor pretende ver declarado su derecho a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la cantidad de 1.808,70 euros, en concepto de cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido, que como agente de aduanas habría ingresado con ocasión de operación documentada en DUA NUM001, por cuenta de cierto importador, solicitud que, en lo que ahora importa, se basa en la falta de reembolso de dicha cantidad por el citado importador, habiendo transcurrido los plazos legales para ello establecidos.
La Administración tributaria rechazó dicha pretensión con fundamento en la insuficiente acreditación tanto del propio ingreso por parte del recurrente como de la falta de reembolso por el importador.
Por su parte, el actor alega la existencia de aquel pago del impuesto y la falta de reembolso, aunque todo ello en relación con cierta entidad a él vinculada, argumentando en ese sentido que la obligación jurídico tributaria pudo ser alterada por la intervención de esa tercera persona.
La pretensión actora pretende encontrar cobijo en el mecanismo de devolución que en favor de los agentes de aduanas estableció la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada a su vez por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, para posibilitar a aquellos la recuperación del Impuesto que hubiesen satisfecho por cuenta de los importadores, sin haber obtenido de éstos su reembolso, mecanismo que, como señalaba la Exposición de Motivos de la citada Ley, tendría como presupuesto el cumplimiento por los agentes de los requisitos que garanticen los intereses de la Hacienda Pública.
A tales efectos, la citada disposición estableció ante todo que "..el documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo..", añadiendo que "..los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto..".
En definitiva, en tales supuestos de ingreso del tributo por cuenta del importador, el derecho a la deducción del impuesto sólo surge si se cuenta con la justificación de su reembolso al pagador.
Por ello, añade la norma,...
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