SAP Zamora 10/2014, 30 de Enero de 2014

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2014:7
Número de Recurso266/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 266/13

Nº Procd. Civil : 499/12

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. .JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 30 de enero de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 499/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 266/13; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Gregoria, representada por el Procurador

D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS, y dirigida por el Letrado D. IGNACIO RIQUELME RECIO, y de otra como apelado GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUERUELO, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Gregoria frente a Generali España S.A.de Seguros y Reaseguros, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra.- Las costas procesales se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 30 de enero de 2014 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la actora ejercita frente a la compañía de seguros demandada, con la que el titular del Disco- Bar La Chupiteria tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil de la explotación del negocio de bar, la acción de responsabilidad extracontractual, interesando una indemnización de 8.147,80 # (517,82 por incapacidad temporal, por los17 días impeditivos; 3.578,16 #,pro secuelas de pérdida de cuatro piezas dentarias; 2.530 # por gastos médico de reposición de las cuatro piezas dentarias; 300 # por gastos médicos futuros y 864 # del informe pericial) al haberse caído al suelo y golpearse con la cara la demandante al resbalar en el suelo mojado por la presencia de bebidas.

La parte demandada se opone a la demanda alegando que la menor lesionada se cayó al suelo debido al estado de embriaguez y los tacones que llevaba puestos, negando que el local estuviera poco iluminado y que el suelo estuviera mojado por efecto de bebidas vertidas en el suelo.

Por otro, en su caso, el baremo aplicable sería en del año 2.011, por lo que la indemnización por el tiempo de curación sería de 505,75 #. Si han desaparecido las secuelas al haberse implantado las cuatro piezas dentarias no se deberá indemnizar por el perjuicio estético. Tampoco procede el factor de corrección, pues no estaba en edad laboral. Los cuatro puntos de secuelas no suman la cantidad interesada, sino 3.494,28 #. La factura del perito médico deberá tratarse en el concepto de costas procesales.

Recae sentencia, que desestima la demanda con fundamento, en esencia, de los siguientes razonamientos: La mera explotación de un negocio de hostelería no es suficiente para atribuir a su dueño la responsabilidad de todas la caídas de las personas que lo frecuentan; no se ha probado que hubiera en el suelo algún accidente generador de riesgo de caída (escalones, desniveles, agujeros movilidad o desniveles en la baldosas); apunta, sin aseverarlo, que el hecho de que pudiera estar mojado por derramar alguna bebida no haría responsable al dueño del establecimiento, pues solo debería responder si avisado no realiza la limpieza; hay prueba de que el suelo no era más deslizante de...

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