SAP Zaragoza 6/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2014:91
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA00006/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 44/2013

SENTENCIA NÚM. 6/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a diez de enero de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 264/2012, Rollo de Sala núm. 44/2013, procedente de Juzgado de Instrucción de Daroca, por delito contra la salud pública, contra el acusado Ambrosio, nacido en Tudela, el día NUM000 de 1969, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Celestino y Pilar, con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Ana Juberías Hernández y defendido por el letrado D. Luis Nivela Sainz. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia del Centro Penitenciario de Daroca, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción de esa ciudad las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Ambrosio, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de diciembre de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 450 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Pago de costas. Decomiso de la droga ocupada.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Ambrosio, mayor de edad, se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Daroca cumpliendo condena, y el día 21 de diciembre de 2011, al regreso al centro tras el disfrute de un permiso de salida, fue cacheado en la celda de observación y le fueron intervenidas por los funcionarios del Centro dos papelinas con sustancia de color blanco con un peso de 0,27 grs, un trozo de color marrón con un peso de 9 grs, y 12,92 grs, de algo que parecían psicotrópicos, sustancias que llevaba el acusado dentro de un preservativo en su cavidad anal. Una vez analizadas por el Laboratorio de Drogas del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, las sustancias resultaron ser: 4,89 grs. de hachís con una riqueza del 13,87% y con un valor en el mercado de 26,69 euros; 0,27 grs. de cocaína con una riqueza del 23,68%, con un valor en el mercado de 8,92 euros; así como 50 comprimidos de alprazolam 2 mg. con un peso total de 12,92 grs., ascendiendo su valor en el mercado a 185,5 euros.

El acusado era politoxicómano con una adicción antigua a heroína, cocaina, hachis y benzodiacepinas. Al cometerse los hechos se encontraba en tratamiento en el centro penitenciario con metadona. El alprazolan lo tenía en su poder el acusado con la finalidad de destinarlo al tráfico a terceras personas. Era consumidor de hachis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal . No se discute la tenencia de la...

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