SAP Zaragoza 83/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2014:186
Número de Recurso518/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00083/2014

SENTENCIA NÚMERO: 83/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En ZARAGOZA, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 90/2013, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 518/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Abelardo, representado por la Procurador de los tribunales, Dª. MARÍA-ISABEL MAGRO GAY, asistido por la Letrada Dª. ANA-XENIA CABELLO CANOVAS, y como parte apelada, Dª. Almudena, no comparecida en esta instancia. En dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 15 de Julio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN-JOSE GARCIA GAYARRE, en nombre y representación de D. Abelardo contra Dª Almudena, representada por la Procuradora Dª GLORIA GARCIA PASTOR, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO indicado y formado por los anteriores consortes y celebrado en La Almunia de Doña Godina de 15 de febrero de 1992, imponiéndose como medidas derivadas de la ruptura de la convivencia las siguientes:

  1. - Se mantiene la pensión por alimentos acordada en la Sentencia de Separación de 25 de abril de 2005 en la cantidad de 360 euros -con las correspondientes actualizaciones- hasta que la hija común finalice su formación o alcance la edad de 26 años.

  2. - Se limita temporalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la demandada hasta que la hija sea independiente económicamente o alcance la edad de 26 años.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas del proceso.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 3 de diciembre de 2013, su admisión y cuyo resultado consta en autos. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Febrero de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es motivo de impugnación por el apelante la sentencia de instancia que tras estimar la pretensión de divorcio vino a mantener similares medidas a las en su día acordadas en el año 2005 para el proceso de separación. En concreto impugnan dos medidas: la relativa a la pensión alimenticia a favor de su hija, ya mayor de edad, y la atribución del uso de la vivienda familiar, en su día concedida a la esposa, y que se mantiene hasta que la hija cumpla 26 años.

SEGUNDO

El motivo primero viene a desarrollarse haciendo ver el cambio en las circunstancias económicas habidos entre los cónyuges, diferentes de las tenidas en cuenta en su día para fijar una pensión inicial de 360 euros a su cargo. Sostiene que la esposa ha tenido fuentes de ingresos a lo largo de estos años que ha silenciado, y que en la actualidad percibe al margen de los ingresos puestos de relieve, otros derivados de trabajos no declarados. Y así mismo que la hija percibe una beca de 6000 euros anuales, a su juicio, elementos que deben de ser tenidos en cuenta para una reducción de la pensión.

Como sostiene la sentencia apelada para que proceda una modificación de las medidas tenidas en cuenta en su día (y en el caso del proceso de divorcio cuando se parte de un previo proceso de separación en que hay unas medidas adoptadas, la situación viene a ser pareja) no cualquier simple incidencia modificativa de la situación que ambas partes mantenían al tiempo de adoptarse los efectos económicos de su separación, tienen relevancia de cara a la interesada modificación de las medidas adoptadas en su día. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a exigir que esta modificación lo sea sustancial, esto es que sea fundamental o que tenga mucha importancia o interés principal en la materia decidida. Se requiere en consecuencia...

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