SAP Zaragoza 27/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2014:108
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0206659

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000343 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2013

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: ANA REVILLA FERNÁNDEZ

Letrado/a: JUAN-PABLO ORTIZ DE ZARATE ORTIZ DE ZARATE

Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 27/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

DÑA. MARIA JESUS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a veinte de Enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 73/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 343/2013, seguidas por un delito de robo con fuerza en las cosas contra Onesimo, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Revilla Fernández, y defendido por la Letrado Sra. Ortiz de Zárate, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y siendo Magistrada Ponente D ª MARIA JESUS SÁNCHEZ CA NO, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15/11/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. "Que debo CONDENAR y CONDENO a Onesimo, como autor penalmente responsable de un delito robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP y atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 con relación al art.20.2 del CP ., a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y como responsable civil a que indemnice a la Compañía Aseguradora MAPFRE en la cantidad total de 1.757,18 Euros por los daños y perjuicios causados.

Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"HECHOS PROBADOS:

  1. - Ha resultado probado, y así se declara, que el acusado, Onesimo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en hora indeterminada entre las 20 horas del día 24 de julio y las 8,50 horas del día 25 de julio de 2012, se dirigió -con ánimo de apoderarse de lo ajenoal establecimiento de estética "CRIS BELL", sito en la c/ Gregorio García Arista nº 11 de Zaragoza, propiedad de María Teresa, y tras romper un candado de la persiana metálica de la misma y forzar la parte inferior de la puerta de entrada, penetró en el mismo y sustrajo diversos efectos valorados en 1.406,32 Euros. Los daños causados en la puerta ascienden a 144,36 Euros y los de la persiana metálica a 206,50 Euros, cantidades que han sido en su totalidad satisfechas a la Señora María Teresa por su compañía de seguros, MAPFRE FAMILIAR que reclama dichos importes.

  2. -El acusado presentaba al tiempo de los hechos una adicción a la heroína, con consumo también de metadona y de cannabis, que disminuía su voluntad de forma parcial, si bien no presenta ningún tipo de deterioro cognitivo como consecuencia de dicha adicción crónica y prolongada."

    Hechos Probados que se sustituyen por los que a continuación se relacionan.

  3. - Ha resultado probado, y así se declara, que en hora indeterminada entre las 20 horas del día 24 de julio y las 8,50 horas del día 25 de julio de 2012, se produjo un robo en el establecimiento de estética "CRIS BELL", sito en la c/ Gregorio García Arista nº 11 de Zaragoza, propiedad de María Teresa, tras romper un candado de la persiana metálica de la misma y forzar la parte inferior de la puerta de entrada, habiéndose sustraído diversos efectos valorados en 1.406,32 Euros. Los daños causados en la puerta ascienden a 144,36 Euros y los de la persiana metálica a 206,50 Euros, cantidades que han sido en su totalidad satisfechas a la Señora María Teresa por su compañía de seguros, MAPFRE FAMILIAR que reclama dichos importe.

    No ha quedado acreditado que fuese Onesimo quien, con ánimo de apoderarse de lo ajeno, penetrara en el interior de dicho establecimiento y sustrajera los efectos referidos.

  4. -El acusado presentaba al tiempo de los hechos una adicción a la heroína, con consumo también de metadona y de cannabis, que disminuía su voluntad de forma parcial, si bien no presenta ningún tipo de deterioro cognitivo como consecuencia de dicha adicción crónica y prolongada."

CUARTO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15/ 1/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Onesimo

, contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha de 15/11/2013 en el Procedimiento Abreviado núm. 73/2013, esgrime como motivo para tal Recurso de Apelación la nulidad de la declaración prestada por Edurne ante la Policía (folio 50), en virtud del art. 238.3 LOPJ y vulneración del principio de presunción de inocencia, además de error en la valoración de la prueba".

Es por ello, por lo que interesa el apelante se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, proceda a la revocación de la misma en los términos interesado, absolviendo Don Onesimo del delito de robo con fuerza en las cosas por el que se le condena, con todos los pronunciamientos favorables Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia, dado que la misma realiza una valoración adecuada de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

En cuanto a la nulidad de la declaración prestada por Edurne ante la Policía (folio 50), en virtud del art. 238.3 LOPJ, en síntesis, alega el apelante que se trata de una prueba obtenida ilegalmente, por cuanto no consta en parte alguna que se le hubiera ofrecido a la declarante la posibilidad de someterse a la dispensa legal que, como pariente de un imputado, se le otorga a los familiares más cercanos a éste.

Igualmente, la parte recurrente argumenta que el mero hecho de buscar apoyo la Sentencia ahora recurrida en la declaración policial, sin haberse reproducido su contenido en el acto del juicio oral, es improcedente, como ha dejado sentado reiterada Jurisprudencia.

Así las cosas y respecto a si la dispensa legal de la obligación de declarar viene acompañada de la correspondiente advertencia que debe realizarse al testigo de que no tiene obligación de declarar contra su pariente, la Sala ha de puntualizar que no ha sido una cuestión pacífica en la Jurisprudencia. De este modo, la STS. 18.12.91, señalaba que no resulta necesaria la advertencia cuando es el testigo mismo quien pone en marcha con su denuncia o...

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