SAP Soria 8/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2014:16
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00008/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 1/14

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE SORIA Nº 2

Procedimiento de origen : Procedimiento Ordinario nº 375/11

SENTENCIA CIVIL Nº 8/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a veintidós de enero de dos mil catorce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 375/11, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SORIA, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Anibal, Edemiro representado por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz, y asistido por el Letrado Sr. Garcia Bustamante.

Y como apelados y demandados Indalecio, Carina, Jacinta, Rodrigo Y Carlos Ramón representados por el Procurador Sra. Jiménez Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Ladera Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Anibal y D. Edemiro frente a Caja Rural de Soria, don Indalecio, Dª Carina, Dª Jacinta, D. Rodrigo y D. Carlos Ramón . Condeno en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Anibal Y Edemiro, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1/14, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El problema que debe examinarse en esta alzada es el estudio de la concurrencia de la eficacia de cosa juzgada, acogida en la instancia. En la presente litis don Anibal y Edemiro como demandantes, y CAJA RURAL DE SORIA, don Indalecio, doña Carina, doña Jacinta, don Rodrigo y don Carlos Ramón, como demandados en un negocio jurídico que fue declarado nulo. Se interesó la condena a abonar a los actores la suma de 136.540,90 euros, más los intereses, en restitución de dicho negocio. Los actores pretendieron en la presente acción que, como consecuencia del negocio declarado nulo por sentencia de 19 de diciembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, Menor Cuantía 65/99, ratificada por esta Sala en Sentencia 63/2001, de 17 de mayo, Rollo de apelación 11/2001, se restituyan las cantidades que afirman abonaron.

La sentencia de primera instancia estimó la excepción de cosa juzgada, ex artículo 222.4 LEC, desestimando la acción.

Contra esta resolución se alza la parte actora, si bien muestra su conformidad con la absolución pronunciada respecto CAJA RURAL DE SORIA. Como fundamento del recurso, alega indebida aplicación del artículo 222.4 LEC . Refiere, en síntesis, que la falta de precio no es sinónimo de desembolso, aduciéndose que hubo pago del negocio declarado nulo.

SEGUNDO

El artículo 222.4 LEC establece que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando...

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