SAP Cantabria 363/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2013:2100
Número de Recurso304/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000363/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 9 de julio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 159/11, Rollo de Sala nº 0000304/2012, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes Ignacio, Milagros y Sonsoles, representadas por la Procuradora Dª. ROSAURA DÍEZ GARRIDO y defendidos por el Letrado D. JOSÉ Mª LÓPEZ DE LA CALZADA y parte apelada la mercantil " HEREDEROS DE LUCAS RUEDA RUGAMA,S.A." representada por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA VIÑUELA, y asistida del Letrado D. JAVIER EDO SOLER.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Sonsoles, D. Ignacio y Dª Milagros

, representados por la Procuradora doña Rosaura Díez Garrido, contra HEREDEROS DE LUCAS RUEDA RUGAMA, S.A., representado por el Procurador don Fernando García Viñuela, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas contra ella, condenando a los actores al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandantes se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. La mercantil demandada es una sociedad anónima. Los demandantes son titulares del 50% del 99,45% del capital, cuya otra mitad (de ese 99,45%) corresponde a Delfina . Las nuda propiedad de las 18 acciones restantes pertenecen a la herencia yacente de Reyes (herencia que no ha sido todavía aceptada), y el usufructo, a Alvaro, en virtud de escritura pública de 29 diciembre 1900; derecho de usufructo que conlleva el ejercicio del derecho de voto. El día 7 de mayo de 1997, todos los socios de la demandada acordaron la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual se otorgó, en dicha fecha, la oportuna escritura. Sin embargo, tal acuerdo no se inscribió en el Registro Mercantil. Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, los demandantes interesan la nulidad de la convocatoria y acuerdos del consejo de administración de 17 marzo 2011; y subsidiariamente la anulabilidad de dichos acuerdos, con un triple fundamento: (1) no especificarse en la convocatoria si la sociedad era anónima o de responsabilidad limitada; (2) infracción del derecho de información de los demandantes; (3) abuso de derecho en relación con la posición del 50% de la participación social que corresponde a los demandantes.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda con los siguientes fundamentos. (1) En relación con primer motivo de impugnación (no especificarse en la convocatoria la forma de la sociedad), la sentencia se apoya en el artículo 19 de la ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, para concluir que la eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción en escritura pública en el Registro Mercantil; regulación que era la recogida en el artículo 9 de la antigua LSA, según el cual la eficacia de la transformación quedaba supeditada a la...

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