SAP Cantabria 330/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2013:1766
Número de Recurso404/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000330/2013

Presidente

D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 26 de junio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000404/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGIA DE CANTABRIA SA, representado por el Procurador Sr/a. JAIME GONZÁLEZ FUENTES, y defendido por el Letrado Sr/a. HERNÁN MARABINI TRUGEDA; y parte apelada ACCIONA AGUA S.A., representado por el Procurador Sr/a. ESTELA MORA GANDARILLAS, y asistido del Letrado Sr/a. JOSE CAÑETE SANCHEZCANOVAS.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Mora Gandarillas en representación de Acciona Agua S.A contra MARE S.A, Condeno a Mare S.A abonar a la entidad demandante Acciona Agua

S.A la cantidad de 1.288.010,60#, y la devolución del aval, mas el interés moratorio previsto en la Ley 3/2004 articulo nº 7 desde enero 2012 hasta la fecha de esta sentencia, que devengara el interés 28 legal incrementado en dos puntos y a pagar las costas procesales causadas.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional formula por Mare S.A. contra Acciona Agua S.A con imposición de las costas procesales de la demanda reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO, Se estima la demanda de Acciona SAU frente a Mare SA. Se desestima la Reconvención de ésta frente a aquélla.

Apela Mare SA.

Con carácter general declaramos que el Juzgado no yerra cuando opta por unas periciales omitiendo otras; máxime en el caso que nos ocupa en que se han aportado hasta 7 informes periciales, y el Juez necesariamente ha de optar por aquél o aquellos que estima responden mejor y fundadamente a las cuestiones técnicas que se les pidió.

  1. Primer motivo. No realización de mejoras y mantenimiento preventivo. Que fija unos 400.000 euros. Pero no advertimos error en el Juzgado. Pues la parte apelante para ello se basa en el informe de eurocontrol (en el que a su vez se basa la Sra. Gema ), el que ha quedado descalificado por la pericial judicial. Y concretamente en lo que se refiere a la partida que nos ocupa, la pericial de naturaleza económico viene a concluir que los gastos producidos por Acciona durante la vigencia del contrato han sido superiores a las cantidades establecidas en el contrato, Pliego de Condiciones, anudados a mantenimiento y mejoras. Por tanto pretender deducir las cantidades en exceso abonadas a Acciona por no ser aplicadas a mantenimiento y mejoras, carecen de base pericial fundada.

La Sala básicamente tiene la función de examinar si los argumentos de la apelante en torno al error denunciado. Por tanto ese largo relato de más de 20 folios en que trata de analizar sucesiva y básicamente las periciales y testificales, subrayando...

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