SAP Pontevedra 103/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:279
Número de Recurso730/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00103/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0017166

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2012 B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001213 /2010

Apelante: JAMBA ARQUITECTURA SL, BUREAU VERITAS

Procurador: MONTSERRAT BARRERAS GONZÁLEZ, FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: DANIEL ROYO VILLANUEVA, JENARO MAESO CABALLERO

Apelado: Imanol, Romeo, C.P. DIRECCION000 NUM000, C. DIRECCION000 NUM001, Adrian, Elias, Justo

Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, CARINA ZUBELDIA BLEIN, GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: RAFAEL DE LARRIVA PEREIRA, DOMINGO ESTARQUE VILA, AMAYA ABRALDES QUESADO, AMAYA ABRALDES QUESADO, DOMINGO ESTARQUE VILA, RAFAEL DE LARRIVA PEREIRA, DOMINGO ESTARQUE VILA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 103/14

En Vigo a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001213 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, JAMBA ARQUITECTURA SL,, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONTSERRAT BARRERAS GONZÁLEZ,, asistido por el Letrado D. DANIEL ROYO VILLANUEVA, parte apelante-demandada-impugnada BUREAU VERITASS.A. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FATIMA PORTABALES BARROS asistido por el Letrado D.JENARO MAESO CABALLERO. Como parte apelada-demandante-impugnante C. DIRECCION000 NUM000, C. DIRECCION000 NUM001, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a.,, MARIA LOREA HERMIDA AMATRIAIN, asistido por el Letrado, AMAYA ABRALDES QUESADO, como parte apeladademandados-impugnados, D. Romeo, D. Justo y D. Adrian, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ asistido por el Letrado DOMINGO ESTARQUE VILA, y como parte apelada-demandada D. Imanol, D. Elias, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARINA ZUBELDIA BLEIN, asistido por el Letrado RAFAEL DE LARRIVA PEREIRA, sobre defectos construcción, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2012 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 - NUM000 contra la entidad JAMBA ARQUITECTURA S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada, a realizar en un plazo máximo de 3 meses, en el inmueble de la actora, las reparaciones señaladas en el informe emitido por el perito Sr. Mateo ; o alternativamente a abonar a la actora la cantidad de 82.263,65 #, más los intereses legales desde su interpelación judicial.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 - NUM000 contra Adrian, Romeo y Justo y la entidad BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados (y a su vez solidariamente con la entidad JAMBA ARQUITECTURA S.L.), a realizar en un plazo máximo de 3 meses, en el inmueble de la actora, las reparaciones señaladas en el punto 8.2.3.1.11 del informe emitido por el perito Don. Mateo ; o alternativamente a abonar a la actora la cantidad de 36.228,36 #, más los intereses legales desde su interpelación judicial.

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 - NUM000, contra Imanol y Elias, DEBO ABSOVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas frente a los mismos.

En todos los casos, sin condena en costas".

La misma, ha sido recurrida por la parte demandada JAMBA ARQUITECTURA S.L. Y BUEREAU VERITAS ESPAÑOL S.A., habiéndose alegado por la contraria la oposición del mismo e impugnada por las demandantes C. DIRECCION000 NUM000, C. DIRECCION000 NUM001 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de febrero de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda condenando a la entidad "JAMBA ARQUITECTURA, S.L." a realizar las reparaciones reseñadas en el informe elaborado por el perito señor Mateo o alternativamente a abonar a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de 82.263,65 euros; se condenó solidariamente con la promotora a los señores Adrian, Romeo y Justo y a la entidad "BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A." a llevar a cabo las reparaciones señaladas en el punto 8.2.3.1.11 del informe pericial del señor Mateo o alternativamente a abonar la cantidad de 36.228,36 euros; y se desestimó la reclamación planteada contra los demandados señores Imanol y Elias .

Se interpone recurso de apelación por la entidad "JAMBA ARQUITECTURA, S.L." alegando la infracción de los arts. 16 y 17 LOE, concretamente la excepción de prescripción, y de los arts. 12 y 13 LOE y 1591 Cc al no apreciarse la corresponsabilidad de los arquitectos y aparejadores intervinientes en la obra. La entidad "BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A." también interpone recurso de apelación invocando la improcedencia de su condena al haber sido traída al proceso por la intervención provocada planteada por la sociedad promotora y alegando error en la interpretación del contrato y en la valoración de la prueba respecto a la función que la recurrente desempeñó en la obra.

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 y NUM000 de Porriño impugnó la sentencia de instancia respecto a dos partidas: aspiradores de las chimeneas y sustitución de la tarima de la vivienda NUM002 NUM003 del portal nº NUM001, interesando asimismo la condena solidaria de todos los demandados.

Debemos seguidamente proceder a analizar de forma separada cada uno de los recursos e impugnaciones planteados.

SEGUNDO

Recurso de la entidad "JAMBA ARQUITECTURA, S.L.".

En primer lugar se alega la infracción de los arts. 16 y 17 LOE . Se arguye que la mayoría de las anomalías detectadas se corresponden con un incorrecto o inexistente mantenimiento por parte de la Comunidad de Propietarios y de los propietarios de las viviendas afectadas; sin embargo debemos tener en cuenta que la parte no concreta en su recurso a qué daños concretos cabe atribuir la falta de mantenimiento denunciada y de los que solicita la moderación de responsabilidad, constando la referencia en algunos informes periciales únicamente al problema de condensaciones; de hecho en el dictamen emitido por Don Alexander (que lo elaboró a instancia de la parte actora) ya se excluyen partidas concretas por imputarlas a falta de mantenimiento. Además, el Acta de recepción de obra nueva terminada fue firmada por los técnicos y entidades intervinientes en la obra el 29 de octubre de 2007, habiendo sido firmado el certificado final de la dirección de la obra el 22 de octubre de 2007, por lo que sólo con posterioridad a dicha fecha se puede haber producido la entrega de las viviendas a los propietarios, y sin embargo ya en el Acta de la Comunidad de Propietarios de 24 de junio de 2010 se hace referencia a las acciones legales emprendidas por defectos constructivos del edificio, lo cual implica que los mismos ya existían con anterioridad a esa fecha, razón por la cual mal se puede hablar de falta de mantenimiento en las instalaciones cuando apenas han transcurrido algo más de dos años y la Comunidad ya acuerda el ejercicio de acciones legales por vicios constructivos. Con fecha 7 de mayo de 2009 los arquitectos de la obra emitieron a petición de la promotora informe sobre determinadas deficiencias reclamadas a aquella por los propietarios de algunas viviendas, constatando aquellos técnicos la existencia de defectos ya en esa fecha, posterior obviamente a las reclamaciones dirigidas por los actores frente a la promotora.

Se alega asimismo la caducidad de la acción al considerar que la mayoría de los defectos existentes son de terminación o acabado de los que debe responder dentro del plazo de garantía de un año, tal y como dispone el art. 17 LOE .

La responsabilidad derivada del contrato es una responsabilidad frente al promotor, que nace del incumplimiento o incorrecto cumplimiento del encargo realizado. El promotor es el garante incondicional de la edificación en todo caso ( art. 17-3 LOE ), aunque no el único responsable, porque todos los agentes de la edificación responden "ex lege" ( art. 17 LOE ), frente a los propietarios y los terceros adquirentes del edificio o parte del mismo, por los daños materiales que se especifican en el precepto, todo ello sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales.

Las acciones de responsabilidad legal se contemplan en el art. 17 LOE -que establece distintos plazos de garantías y otro de prescripción ex art.18 LOE, de dos años-, siendo así que es durante el plazo...

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