SAP Pontevedra 46/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2014:246
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00046/2014

Rollo: 0000042 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION 5 de VIGO

Proc. Origen: DP7340/12 nº /

SENTENCIA Nº46/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 42 /2013, procedente de D.P nº 7340/2012, del JDO. INSTRUCCIÓN nº 5 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES, contra Doroteo, con D.N.I. NUM000 nacido en O Porriño (Pontevedra) el dia NUM001 /1968, hijo de Inocencio y Coro, representado por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO y defendido por el Letrado

D. JORGE EIROA CASAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ROBO CON VIOLENCIA, y LESIONES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, agravado por utilización de medio peligroso, en grado de tentativa previsto y penado en los art. 237, 242 .º y 3, 16, y 62 del C.P . y un delito de LESIONES agravado del art. 150

C.P, con la concurrencia de reincidencia, solicitando se impusiera al acusado, la pena de tres años de prisión por el delito de robo con violencia, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena, y por el delito de lesiones a la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia .

TERCERO

Por la acusación particular del Banco de Santander S.A. se califican definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravado del art. 150 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión, y que se indemnice en la cantidad que se determina en ejecución de sentencia.

Por la Acusación Particular de Romulo, se califican definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas del art. 150 C.P o subsidiariamente como constitutivos de un delito del Art. 147 en la modalidad agravada del art. 148.1º C.P, con la concurrencia de las agravantes de disfraz y alevosía de los arts. 22.2 y 22.1º C.P . a las penas de 7 años y 6 meses de prisión y a que indemnice a Romulo en las cantidades y por los conceptos que concreta por escrito que aporta, en la suma total de 112.050 euros.

CUARTO

Por la defensa del acusado se mostró disconforme con el escrito de acusación al considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de robo con violencia, encontrándose ante una eximente de responsabilidad criminal via art. 16.2 C.P .; y con respecto del delito de lesiones, debe ser encuadrado en el tipo del art. 147.1 C.P . ó, subsidiariamente, en el art. 148.1 C.P .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 08:45 horas del dia 18/12/12 Doroteo, mayor de edad, y condenado por sentencia firme de fecha 27/10/09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra en la causa nº 334/2009, a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, con intención de obtener un beneficio económico ilícito acudió a la sucursal del Banco de Santander, sita en la calle Alférez Barreiro de la localidad de Baiona, dirigiéndose al bunker y preguntándole a la cajera si podía hablar con el director, indicándole ésta el despacho entrando en el mismo y logrando, con el pretexto de enseñarle unos papeles que el director se acerque a él, momento en el cuál, sacó un cuchillo de cocina de una longitud aproximada de 30 o 40 centímetros que portaba consigo oculto en su ropa reaccionando éste de inmediato agarrando con sus manos el cuchillo por el filo para evitar ser herido, iniciándose un prolongado forcejeo a cuyo término el acusado emprendió la huida sin llevarse nada consigo ni lograr verbalizar sus exigencias sorprendido por la activa oposición del director.

El director de la sucursal, Romulo, sufrió a consecuencia de estos hechos heridas incisas en cara palmar de falage proximal y media de 5º dedo de la mano izquierda, en 4º dedo de mano izquierda, 2º dedo de la mano derecha y en cabeza de metacarpianos de 3º y 4º dedos de la mano derecha, como sección de tendón flexor superficial y profundo de 3º- y 4º dedos de la mano derecha y sección de flexor profundo de 4º y 5º dedos de mano izquierda así como un trastorno de estrés postraumático, requiriendo para su curación de 3 intervenciones quirúrgicas, la primera para sutura término terminal de los tendones seccionados con colocación de vendaje y férula dorsal en ambas manos, iniciando posteriormente tratamiento rehabilitador y psicológico, una segunda para reinserción de flexor profundo de 5º dedo, tenolisis de tendón superficial de 4º y tenodesis en interfalángica distal y colocación de varillas de silicona en 3º y 4º dedos derechos, y una tercera intervención quirúrgica para injertos de tendones con palmares menores sustituyendo las varillas de silicona.

Tardó en su curación 258 días, de los cuales 10 lo fueron de hospitalización, y la totalidad impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales, restándole como secuelas: limitación de la flexión de la articulación interfalángica distal de 4º dedo de mano izquierda, limitación completa de la movilidad de la articulación interfalángica distal de 5º dedo de mano izquierda, limitación de la extensión de la interfalángica proximal del 5º dedo de mano izquierda, ausencia completa de movilidad de las articulaciones interfalángicas de 3 y 4º dedos de mano derecha, que se encuentra en posición de extensión y trastorno de estrés postraumático en grado de leve-moderado; y como perjuicio estético: cicatriz de 2 cm. en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, cicatriz de 1 cm en cara anterior tercio distal de tercio distal de antebrazo izquierdo, cicatriz de 1 cm en cara palmar de muñeca izquierda, cicatriz de 0,8 cm en cara palmar de mano izquierda, cicatriz de unos 4 cm en zigzag en cara palmar de 4º dedo de mano izquierda, cicatriz de 8 cm de aspecto queloide en zigzag desde cara palmar a 5º dedo de mano derecha, limitación de movilidad de 4º y 5º dedos de mano izquierda y ausencia de movilidad de 3º y 4º dedo de mano derecha, que se encuentra en posición de extensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de pruebas practicadas en el plenario con el valor de pruebas de cargo aptas para desvirtuar la presunción de inocencia del art. 24 C:E . Así que sobre las 8:45 horas del dia 18/12/12 el acusado acudió a la sucursal del Banco de Santander de Baiona, que accedió al despacho del director tras indicarle donde se encontraba la subdirectora, que se encontraba a su vez en el bunker de caja y a la que preguntó la localización del mismo, que ya en el interior del despacho sacó un cuchillo de cocina que esgrimió contra el director, y las características del cuchillo, que ante ello el Sr. Romulo reaccionó inmediatamente agarrando el cuchillo con las manos por el filo, forcejeando ambos con el cuchillo hasta que el director consiguió hacerlo salir de la entidad, huyendo, sin llevarse nada, y sin haber logrado verbalizar sus exigencias, resulta de la declaración en el plenario del propio acusado que admite que accedió ese día y hora a la sucursal, que preguntó por el director a la cajera y ésta le indicó que estaba en la puerta de al lado, que llevaba un cuchillo guardado en el interior de la cazadora, que ya en el despacho le dijo al director que mirase a ver si podía ayudarle a sacar los papeles que llevaba en el bolsillo posterior del pantalón, que había tenido un accidente, y que igual le dijo eso para que se acercase a él, admitiendo, igualmente, que él sacó el cuchillo de las ropas y el director le echa las manos al cuchillo, que no llegaron a intercambiar nada porque el director se puso nervioso, que el sostuvo todo el tiempo el cuchillo por la empuñadura y el director lo agarró con las manos por el filo, que forcejean, cayendo al suelo en el patio de operaciones, sin que él soltara el cuchillo en ningún momento.

La testigo Dª Margarita, que se encontraba ese día en el bunker de caja, manifiesta que entra el acusado y le indica que viene así (dice que entro con capucha y con vendas o esparadrapos alrededor de la cara), porque está recién operado, y quiere hablar con el director, indicándole ella el despacho, que al momento empieza a oir golpes contra el cristal y la persianilla y luego un golpe fuerte contra el suelo y oye que el director grita "¡Leti, llama a la Policia, que me mata!", que coge el teléfono y al poco los ve en el patio de operaciones, golpean contra un expositor de publicidad y caen al suelo, allí ve a Romulo agarrando con las dos manos y al Sr. con una mano algo que no logra ver, sólo ve salir algo puntiagudo de las manos. Es un forcejeo. El director trata de sacarlo de la oficina, para salir se abre primero la puerta interior y hasta que se cierra la interior no se abre la segunda puerta, como el director agarra el cuchillo, no puede cerrar la...

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