SAP Pontevedra 34/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:146
Número de Recurso650/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00034/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 650/13

Asunto: ORDINARIO 492/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.34

En Pontevedra a tres de febrero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 492/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 650/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Teodoro

, DÑA. Isidora, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, y como parte apelado-impugnante: D. Paula, representado por el Procurador D. MANUEL CEAN GARRIDO, y asistido por el Letrado D. RAMÓN GONZÁLEZ VINABRE, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 25 septiembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de Teodoro y Isidora, asistidos por el letrado Sr. Fernández Pedreira, contra Paula, que fue representado por el procurador Sr. Cean Garrido y asistidos por el letrado Sr. Ramón González DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Paula de todas las pretensiones objeto de este procedimiento

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Teodoro, Dña. Isidora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Los recurso de apelación formulados por las representaciones demandante y demandada, traen causa de la demanda formulada por D. Teodoro y Dª Isidora, hijos del causante D. Argimiro, con la finalidad de que se condenara a la viuda, madre de los actores, a constituir fianza, al haber resultado usufructuaria de todos los bienes de la herencia en virtud del testamento otorgado por D. Argimiro el 3.3.1988.

La demanda incluía una relación de los bienes de la herencia, tanto de los que tenían naturaleza ganancial como de los privativos del causante, al tiempo que se acompañaba su valoración mediante la aportación de un informe pericial que cuantificaba el caudal relicto en la suma de 273.919,99 euros. La súplica de la demanda concretaba la cuantía de la fianza en garantía de los derechos legitimarios de los actores en la suma de 30.435,55 euros para cada uno de ellos.

La representación demandada se opuso a la demanda alegando, en primer término, la inadecuación del procedimiento elegido por los actores, a los que venía a reprochar el haber actuado en fraude de ley; junto a ello se oponía la existencia de una situación de falta de litisconsorcio pasivo por la falta de llamamiento al proceso del tercero de los hijos, también instituido heredero por partes iguales junto a sus dos hermanos demandantes. En cuanto al fondo, en síntesis, la representación demandada sostenía la improcedencia de la acción afirmada con el argumento esencial de que el testador había relevado a la viuda de la obligación de prestar fianza, así como de hacer inventario de los bienes de la herencia, insistiéndose además en el transcurso del tiempo desde el fallecimiento del testador durante el cual la viuda se encontraba en posesión de los bienes que integraban el caudal.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda con un razonamiento ciertamente singular. En primer término, tras desestimar los argumentos procesales, la sentencia reconoce el derecho de los herederos a solicitar que el usufructuario preste fianza en garantía de sus derechos legitimarios, desestimando los argumentos de la representación demandada. Sin embargo, la sentencia desestima finalmente la pretensión con el argumento de que resulta imposible conocer su importe sin la práctica de un previo inventario y sin la valoración de los bienes integrantes del caudal a la fecha del fallecimiento del causante.

Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes litigantes.

El recurso de apelación presentado por la representación demandante argumenta que la obligación previa de inventariar y valorar los bienes como requisito para la determinación de la fianza pesa sobre el obligado a su constitución. El recurso insiste en que la dispensa de la obligación por parte del testador tiene como límite la protección de las legítimas y en la facultad judicial de determinar el importe de la garantía con los datos obrantes en el litigio.

Por su parte, la representación demandada insiste en las objeciones procesales, en particular en la alegación de que el proceso en realidad es continuación de otro anterior en el que le fue desestimado a los mismos actores el pedimento de exhibición de documentos y rendición de cuentas por considerarse entonces que el cauce procesal adecuado era el de la división judicial de la herencia, al igual que sucedería en el presente caso, pues la pretensión no puede atenderse sin la previa determinación y valoración del caudal, como a la postre ha reconocido la sentencia recurrida. Sobre el fondo de la cuestión litigiosa, la parte demandada insiste en los argumentos expuestos en el escrito de contestación.

SEGUNDO

El art. 121 e la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, -aplicable al supuesto analizado, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley vigente-, dentro del capítulo dedicado a los pactos sucesorios, en su sección primera relativa al usufructo voluntario de viudedad, establecía que el viudo debía hacer inventario de los bienes de la herencia, pero le dispensaba de la obligación de prestar fianza de todos los bienes. Seguidamente se establecía que el título constitutivo del usufructo podía liberar al viudo de prestar inventario e, inversamente, imponerle la obligación de prestar fianza. El apartado segundo del precepto establecía que " los herederos nudos propietarios podrán pedir al juez que obligue al viudo a prestar fianza con el fin de salvaguardar sus legítimas ". A diferencia del Código Civil, la ley gallega admitió expresamente el usufructo de la totalidad de la herencia, lo que supone al mismo tiempo una excepción al principio de intangibilidad de la legítima, siempre desde el punto de vista cualitativo. Sin embargo, para proteger los derechos de los nudos propietarios sobre su legítima, -entre otros medios dirigidos a tal finalidad-, la ley impone expresamente al viudo la obligación legal del usufructuario de hacer inventario, que puede dispensarse en el título constitutivo. Pero intensificando la protección...

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