SAP Orense 44/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2014:21
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00044/2014

Rollo: 0000034/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003024/2011

SENTENCIA Nº 44/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a diez de Febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Sala número 0000034/2013, procedente de Diligencias Previas nº 0003024/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de lesiones, contra Teodoro

, DNI NUM000, natural y vecino de Ourense, nacido el NUM001 /1990, hijo de Agustín y de Eloisa

; Emilio, DNI NUM002, natural y vecino de Ourense, nacido el NUM003 /1992, hijo de Leon y de Reyes y contra Victorio, DNI NUM004, natural y vecino de Ourense, nacido el NUM005 /1992, hijo de Apolonio y de Constanza ; los tres en libertad provisional por esta causa, representados por los/ las Procuradores/as Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, D. LORENZO SORIANO RODRIGUEZ y D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO y defendidos por los/las Letrados/as Dña. AMELIA LOPEZ RODRIGUEZ, D. ARTURO JOSE MOSQUERA DIEGUEZ y LUIS-GUILLERMO ALVAREZ PORTO. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, D. Fulgencio, representado por el Procurador D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. FELISINDO CASTRO LORENZO. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de parte médico del Complejo Hospitalario de Ourense de fecha 02/11/2011, que dio origen a la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3024/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, a las que se acumularon las de igual clase nº 3224/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital, incoadas en virtud de Atestado nº 12.128/11 de la Brigada de Policía Judicial - U.D.E.V. - de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense, por un presunto delito de lesiones.

Practicadas las oportunas diligencias, por Auto de 1/06/2013, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, Teodoro, Emilio y Victorio, por delito de lesiones y se señaló como órgano competente para su enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial. Previos los trámites de rigor, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda y se formó en su virtud el Rollo de Sala nº 34/2013, de referencia, y se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 04/02/2014 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 o alternativamente del artículo 147 en concurso ideal del Art. 77 con lesiones imprudentes del artículo 152 párrafo 1 en relación con el artículo 149, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del Art. 22.2 del Código Penal ; solicitando se impusiera a los acusados, para el segundo caso, las penas de dos años y seis meses de prisión para cada uno de los acusados, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, alternativamente en caso del art. 150, cuatro años y seis meses de prisión.

Por la Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión, accesorias y abono de costas incluidas las de esta acusación. En concepto de responsabilidad civil, no se reclama nada al haber sido indemnizado por la Xunta de Galicia en la suma reclamada, pero solicita conste la responsabilidad civil de los acusados para fijar la responsabilidad civil solidaria con la Xunta de Galicia.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó:

Defensa de Teodoro, su libre absolución y alternativamente aplicar Art. 147 CP con aplicación del Art. 21.1 CP . Con carácter subsidiario Art. 147 CP en concurso con el Art. 152 sin que la pena supere los 2 años de prisión.

Defensa de Emilio, su libre absolución y subsidiariamente del Art. 147.1 CP con la eximente del Art.

20.2 o en su caso atenuante del Art. 21.1 ª o 7ª con pena en el primer caso sin pena y en el segundo con pena de 3 meses de prisión. Alternativamente concurso ideal entre el Art. 147.1 CP y 152.1.2 en relación con el Art. 77 con la concurrencia de eximente del Art. 20.2 o alternativamente la atenuante del Art. 21.1 o 7ª con pena de 9 meses de prisión, siendo las atenuantes como muy cualificados.

Defensa de Victorio, su libre absolución y se adhiere a las calificaciones subsidiarias y alternativas de las defensas en la medida que puedan aprovechar a su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Sobre las 03:30 horas del día 01/11/2011, cuando los acusados Teodoro, Emilio y Victorio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en unión de otras personas en un callejón cercano a la Discoteca Capital de esta ciudad, se inició una discusión entre Fulgencio que pasaba por el lugar y un menor de edad que acompañaba a los citados acusados; discusión que degeneró en disputa física, llegando a caerse al suelo ambos disputantes.

Cuando Fulgencio forcejeaba con el menor fue abordado entre otros por Emilio y Teodoro, el primero de los cuales le propinó varias patadas y el segundo varios puñetazos, en ambos casos en la cabeza, continuando la agresión cuando Fulgencio se hallaba en el suelo, escapando ambos seguidamente del lugar.

Escasos momentos posteriores, cuando Fulgencio se dirigía a su domicilio, tuvo lugar un segundo incidente violento en el que intervino el menor referido, que agredió repetidamente en la cara mediante varios puñetazos a Fulgencio, que cayó al suelo perdiendo el sentido; hechos por los que aquel fue condenado por el Juzgado de Menores de esta capital en el Expediente de Reforma nº 146/2011 .

No resulta acreditado que Victorio participara agresivamente en el desarrollo de los hechos descritos. No aparece demostrado que las graves secuelas que padeció el agredido tuvieran su causa en los golpes propinados por los acusados expresados.

A consecuencia de estos hechos Fulgencio sufrió fractura orbital izquierda y traumatismo nasal, requiriendo para su curación tratamiento quirúrgico consistente en reducción quirúrgica de la fractura y colocación de malla leibinguer, habiendo permanecido hospitalizado 6 días, 54 días impeditivos y 120 no impeditivos y restándole como secuelas perjuicio estético por desviación de tabique nasal, alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, trastornos traumáticos por estrés postraumático, material de osteosíntesis en región orbitaria izquierda, diplopía en la parte inferior del campo visual, ectropión ojo izquierdo y pérdida de agudeza visual del 60% en dicho ojo.

Fulgencio fue indemnizado de la totalidad de la cantidad por él reclamada por la Xunta de Galicia, declarada responsable civil subsidiaria en el Proceso de Menores ya citado.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones previsto en artículo 147 del Código Penal, resultando acreditado a través de la prueba practicada, tanto la autoría de la acusados Teodoro y Emilio en la causación de lesiones a Fulgencio como la concurrencia de los elementos integrantes y definidores del citado tipo penal.

El informe forense señala que además de las secuelas residuales este último permaneció ingresado 6 días con 174 días de baja ocupacional.

La conjunta valoración del testimonio del perjudicado, del menor Antonio y de la ponderación de la propia declaración de los coacusados en sede instructoria a que se hará mención conduce a estimar probada su agresiva intervención en los hechos enjuiciados de la manera descrita en el relato fáctico.

Así el perjudicado Fulgencio reitera de manera persistente la participación de aquellos en los hechos del propio modo que lo hace Antonio, el cual es categórico en el plenario, como lo fue en cuantas declaraciones prestó en esta causa y en el proceso que contra él se siguió ante el orden jurisdiccional de Menores, a la hora de narrar la concreta intervención de los acusados referidos en la conjunta agresión padecida por la víctima. Ha de señalarse con relación al testimonio de esta última que su actitud incriminatoria no se ve en absoluto desvirtuada por la naturaleza de lo afirmado por su padre en la denuncia presentada varias horas después de los hechos ante Comisaria de Policía. Ninguna prueba mínimamente seria demuestra que se limitase a comunicar lo...

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