SAP Asturias 37/2014, 6 de Febrero de 2014
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2014:281 |
Número de Recurso | 176/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00037/2014
SENTENCIA nº 37/14
ROLLO: 176/13
ILTMO. SR. MAGISTRADO
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a seis de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación los Autos de JUICIO VERBAL 1087/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 176/2013, en los que aparece como parte apelante, COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA DELFINA GONZALEZ DE CABO, asistida por la Letrada DOÑA MARTA ALEMANY CASTELL, y como parte apelada, DOÑA Soledad, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA CARMEN PEREZ GARCIA, asistida por el Letrado DON DAVID GAYOL BARBA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Delfina González de Cabo en nombre y representación de Cofidis, s.A., frente a Soledad debo condenar y condeno a la demandada al pago de 773,8 euros con intereses desde la fecha de la interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio; todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El supuesto enjuiciado en esta litis parte del contrato de crédito al consumo otorgado en noviembre 2006 por Cofidis a la ahora demandada Doña Soledad en el que se contemplaba como importe inicial del crédito la cantidad de 1.200 euros que debía ser amortizado en 48 mensualidades fijas, siendo así que desde la apertura del crédito la Sra. Soledad solicitó en varias ocasiones la realización de transferencias a su favor por lo que el importe total del crédito financiado ascendió a la suma de 3.364 euros. A partir de aquí la financiera demandante expone en su escrito rector que la Sra. Soledad dejó de abonar las cuotas de amortización desde noviembre 2010, por lo cual y en aplicación del contenido contractual se viene a reclamar la cantidad que se dice adeudada por un importe de 3.552,68 euros. La Sentencia de fecha 21 febrero 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en...
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