SAP Navarra 124/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1077
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución124/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 124/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 20 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 23/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona, en el Juicio Rápidonº 273/2012, sobre delito hurto ; siendo apelantes, Dª. Carmela y Dª Estela

, representadas por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y defendidas por el Letrado D. José Javier Echeverría Barbarin.; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO VILA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que debo condenar y condeno a doña Carmela y a doña Estela, como autoras responsables de un delito de hurto continuado previsto en el art. 234 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a la pena para cada una de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar solidariamente al establecimiento Primark en la suma de 4,50 euros más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC .

De conformidad con el artículo 89 del CP, acuerdo la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a doña Carmela por su expulsión de España con prohibición de entrada en nuestro territorio nacional por tiempo de 5 años.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Carmela y Estela .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 16 de mayo de 2013. SEXTO .- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:

Primero

La tarde del día 28 de septiembre de 2012, la acusada doña Carmela, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacidaen Moldavia y en situación irregular en España, y la acusada doña Estela, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestas ambas de común acuerdo y guiadas por ilícito ánimo de lucro, accedieron al Centro Comercial E. Leclerc, situado en el Barrio de la Morea s/n de Cordovilla (Navarra), y realizaron los siguientes hechos:

Del interior del establecimiento "Pull and Bear", aprovechando un descuido de los empleados, sustrajeron cuatro pantalones cuyo precio de venta al público es de 82,96 euros en total.

Actuando de igual forma las acusadas sustrajeron del interior del stablecimiento "Bijou Brigitte", diversos objetos cuyo precio de venta al público es de 9,90 euros.

Del interior del establecimiento "Sephora", sustrajeron diversos objetos cuyo precio de venta al público es de 165,70 euros en total.

Del interior del establecimiento "Claires", sustrajeron diversos objetos cuyo precio de venta al público es de 74,75 euros en total.

Del interior del establecimiento "Primark", sustrajeron dos chaquetas cuyo precio de venta al público es de 62,00 euros, unos accesorios cuyo precio de venta al público es de 1,50 euros y unas zapatillas de mujer color blanco cuyo precio de venta al público es de 3,00 euros.

Del interior del establecimiento "Pimkie", sustrajeron diversos objetos cuyo precio de venta al público es de 63,40 euros en total.

Del interior del establecimiento "H&M", las acusadas sustrajeron diversos objetos cuyo precio de venta al público es de 31,55 euros en total.

A todas las prendas y objetos sustraídos las acusadas les arrancaron, previamente a la sustracción, las etiquetas y sistemas de seguridad.

SEGUNDO

Cuando las acusadas salían del establecimiento "H&M", sonó el arco de detección de alarma, siendo interceptadas por un vigilante de seguridad, portando las acusadas en varios bolsos las prendas y objetos sustraídos antes reseñados, que fueron recuperados.

Los accesorios y las zapatillas de mujer color blanco, sustraídos en el establecimiento "Primark", cuyo precio de venta al público es de 1,50 euros y 3,00 euros respectivamente, se recuperaron no aptos para la venta.

TERCERO

El valor total de las prendas y objetos sustraídos en los citados establecimientos asciende a 494,76 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurren las acusadas la sentencia que les condenó como autoras de un delito de hurto continuado del art. 234 CP .

El juez de lo penal se basa en una serie de pruebas:

-La valoración de las prendas substraídas y ocupadas a las acusadas (folios 33 y s), "habiéndose seguido para la comprobación de dichas circunstancias el protocolo adecuado para ello pues ha comparecido a la vista la persona que recogió los efectos y los entregó a los diferentes establecimientos" (testigo Pedro Antonio ) y "dichos establecimientos aportaron a la Guardia Civil la valoración de los indicados efectos que consta como prueba documental no impugnada".

-La declaración prestada por la acusada Carmela en el acto del juicio nada tiene que ver con la realizada en fase de instrucción (folio 46), por lo que su credibilidad "queda en entredicho".

De la declaración de la acusada Estela "se deja ver que toda la acción de las acusadas fue concertada ya que narra cómo actuaron" y "se vislumbran también contradicciones tan evidentes con la otra acusada como si se llevaron algo sin pagar de Bijou Brigette y de Primark, lo que revela que ni ellas mismas se ponen de acuerdo a la hora de fijar los sitios donde entraron a delinquir" . -Ni una sola prueba han aportado las acusadas sobre el supuesto pago de las mercancías incautadas siendo las mismas numerosas, y ninguna imputación se ha efectuado a la Guardia Civil sobre supuestas alteraciones de la prueba en este procedimiento.

-La declaración del testigo Pedro Antonio "es en extremo importante no sólo por la contundencia de sus afirmaciones, sino especialmente porque fue la persona que detuvo a las acusadas y que les aprehendió la totalidad de las prendas que posteriormente fueron entregadas a las tiendas para su valoración".

-El Agente de la Guardia Civil con carné profesional núm. NUM000 declaró que los "tickets aportados por los comercios fueron incorporados a las diligencias; que ellos no aportaron ningún ticket de compra; que las prendas aprehendidas se devolvieron a los establecimientos; y que el Anexo del Atestado comprende las prendas ocupadas en el hurto enjuiciado".

Y el agente NUM001 que "cuando él llegó había 2 bolsas con objetos, más una bolsa de papel con zapatillas, más los 2 bolsos de las acusadas; que comprobaron por medio del servicio de seguridad los objetos y luego los centros les mandaron los tickets; que a él le entregaron los tickets obrantes en los folios 32 y ss; que en un principio las acusadas le dijeron que iban a cambiar los objetos pero sólo presentaban un ticket de una compra por valor de 1,50 euros por lo que les devolvieron el ticket y el objeto de dicha compra que no se incluyó en la valoración de los efectos hurtados; y que las prendas se encontraban en los bolsos de las acusadas".

  1. En el primer motivo del recurso alega la defensa que se ha vulnerado el art. 24.2 CE por inadmisión de la prueba testifical de los representantes de las tiendas teóricamente propietarias de las prendas encontradas en poder de las acusadas, razón por la cual solicita se anule la sentencia del Juzgado, retrotrayendo las actuaciones a la práctica de la prueba denegada de forma indebida y, subsidiariamente, se condene a las acusadas como autoras de una falta de hurto, practicando la prueba denegada.

    En apoyo del motivo se realizan una serie de alegaciones:

    -La prueba denegada había sido propuesta en el plazo concedido, por lo que el Juzgado debió suspender la vista señalada "tan rápidamente".

    -La prueba fue propuesta "con objeto de diferenciar en el juicio cuáles de las prendas encontradas a las acusadas fueron verdaderamente hurtadas y cuáles adquirieron legalmente".

    -El juez de lo penal no señala cuál de toda la prueba solicitada era impertinente y cuál debía practicarse, causando indefensión que dicha impertinencia no esté explicada ni fundamentada en modo alguno, circunstancia que justificaría la nulidad de todo el procedimiento y la necesidad de retrotraer la causa al momento en que dicha prueba debió ser practicada.

  2. El motivo se desestima.

    c.1 La...

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