SAP Navarra 152/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2013:1066
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución152/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 152/2013

En Pamplona, a 18 de julio de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 112/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona, en el Juicio de Faltas nº 5007/2012, sobre falta de falta de incumplimiento de obligaciones familiares ; siendo apelante, Dña. Almudena, defendida por la Letrada Dña. María Ortega Ramos ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: " CONDENAR a DOÑA Almudena como autora responsable de una falta de incumplimiento del régimen de custodia, a una pena de 60 días multa con una cuota diaria de 6 euros, y a las costas del proceso.

Quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa ."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dña. Almudena, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona dictó el 7 de junio de 2011 Auto de Medidas Provisionales en el que se estableció, entre otras medidas, que el Sr. Ángel y su hijo podrían verse y comunicarse los fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20h y los martes y jueves desde la salida del colegio o actividades extraescolares hasta las 20h, las semanas en las que no fueran a estar juntos ese fin de semana, o los miércoles en idénticos términos, las semanas que sí.

Los días 18 y 20 de septiembre de 2012 y 27 y 29 de noviembre de 2012, el denunciante no pudo disfrutar de las visitas con su hijo menor ya que, personado en el domicilio materno no halló a nadie ni pudo localizar a la denunciada a través del móvil".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primera causa o motivo de apelación en el recurso presentado por la denunciada, la infracción por la sentencia impugnada del principio acusatorio atendido que, habiéndose calificado los hechos por la acusación pública como constitutivos de falta del art. 622 del Código Penal (CP ), la sentencia condena por una falta del art. 618.2 CP .

El motivo se desestima pues " la sujeción de la condena a la acusación no puede ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que ha sido o han podido ser objeto de debate contradictorio" ( STC 225/1997, de 15 de diciembre ).

En el caso que nos ocupa la sentencia apelada si bien realiza una calificación jurídica de los hechos que no coincide con la efectuada por el Ministerio Fiscal, no se aparta de los elementos de hecho...

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