SAP Navarra 81/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1055
Número de Recurso430/2012
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución81/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 81/2013

En Pamplona/Iruña, a 2 de mayo de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 430/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Jugado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Juicio de Faltas nº 579/2012, sobre falta de desobediencia a autoridad o agentes ; siendo apelante, D. Efrain, representado por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y defendido por el Letrado D. Efrain ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2012, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que condeno a Efrain como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de QUINCE días multa y fijo la cuota diaria en OCHO euros, por lo que debe pagar una multa de CIENTO VEINTE EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Condeno Efrain a pagar las costas causadas en la tramitación de este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Efrain, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que, el sr Efrain fue requerido por los agentes de la autoridad números NUM000 y NUM001 de policía municipal de Pamplona, en fecha 13 de enero de 2012 para la retirada de la plataforma situada en un jardín abierto al público, contestando de malos modos a los agentes, negándose en un principio a identficarse dando su número de colegiado como Abogado, al mismo tiempo que daba gritos y decía a los agentes que no se podía estar allí, que era un domicilio, facilitando sólo nombre y primer apellido, si bien después llamó a dependencias policiales dando sus datos completos; en fecha 23 de enero de 2012 acudieron los agentes NUM002 y NUM003 volviendo a requerir al antedicho la retirada de la plataforma manifestando el sr Efrain en un principio que no se identificaba porque estaba en un domicilio y dando finalmente el nombre y DNI en un papel escrito que dejó de malas formas encima de la mesa a los agentes, manteniendo un comportamiento despectivo, un trato no adecuado a los agentes; el sr Efrain es el Letrado y socio sin formar parte del órgano rector de la sociedad cooperativa Santiago,(cuyo objeto es el suministro de calefacción a las viviendas sin que todos los vecinos pertenezcan a la sociedad, siendo titulares de las viviendas los vecinos de las 86 comunidades constituídas por los portales de los edificios),cooperativa que es propietaria de la plataforma que se encontraba sin matrícula en una zona asfaltada entre las calles UharteArakil, Lakuntza, Miranda de Arga y Magdalena; la citada plataforma fue adquirida hace dos años, se utiliza para realizar reparaciones de las instalaciones de calefacción que son antiguas permaneciendo de forma habitual en espacios entre las viviendas, y siendo trasladada en otras ocasiones a un aparcamiento en que hay coches y camiones en las inmediaciones que es un descampado; con anterioiridad era alquilada una plataforma cuando era necesario.

No resulta acreditado el carácter público del espacio donde se encontraba la plataforma o la asignación de uso público a dicho espacio de conformidad con la legislación aplicable.

El sr Efrain tiene unos ingresos entre 1000 u 8000 euros mensuales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el denunciado la sentencia que le condenó, como autor responsable de una falta de respeto a agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 15 días multa, cuota diaria de 8 euros.

a.1 Por un lado, la juez de instrucción declara probado entre otros hechos:

-Que el día 13 de enero de 2012, el denunciado había contestado de "malos modos" al ser requerido por los agentes de la Policía Municipal con carné profesional núm. NUM000 y NUM001 para que retirara una plataforma situada en un jardín abierto al público, "negándose en un principio a identificarse..., al mismo tiempo que daba gritos y decía a los agentes que no se podía estar allí, que era su domicilio".

-Que el día 23 de enero cuando los agentes de la Policía Municipal con carné profesional núm. NUM002 y NUM003 hicieron el mismo requerimiento, el denunciado les dio "finalmente el nombre y DNI en un papel escrito que dejó de malas formas encima de una mesa a los agentes, manteniendo un compartimiento despectivo, un trato no adecuado a los agentes".

a.2 Por otro, en la fundamentación jurídica razona:

-Que "independientemente de que la máquina haya permanecido en el lugar o uno próximo", no cabía apreciar "una desobediencia" por parte del denunciado a los agentes, al no resultar desvirtuada su alegación de que la plataforma se encontraba en un espacio de propiedad particular, habiendo llevado a cabo, además, "actuaciones en cumplimiento de lo requerido, y del hecho de que siendo socio y Letrado de la sociedad cooperativa se ha tenido conocimiento por la citada cooperativa del requerimiento" -sic-Que cabía apreciar la falta de respeto del art. 634 CP por la "forma de actuación" del denunciado con los "agentes de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones le requieren su identificación y colaboración en cuanto a la actuación que están llevando a cabo, manteniendo con los mismos un trato inadecuado, despectivo, mostrando una actitud reticente para su identificación y facilitando la misma de forma parcial en la primera intervención, forma de actuación que los cuatro agentes ratifican en sus declaraciones, siendo la practicada en el acto del juicio prueba de cargo suficiente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia..." -sic- b) En el recurso se realizan una serie de alegaciones, en síntesis:

-Las denuncias hacen una referencia "vaga e imprecisa" a los hechos, ya que la primera contiene la expresión "invitando a los agentes a abandonar el lugar de muy malos modos" y la segunda de las denuncias la expresión "en ningún momento se ha mostrado colaborador ni a la hora de facilitar sus datos, ni...

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