SAP Navarra 142/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1046
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 142/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 77/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 130/2011, sobre delito de conducción sin licencia o permiso (l.o. 15/2007) ; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL ; y apelado, el D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dña. Maria José González Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Susana Jaime Blanco .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 10 de enero de 2013, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Manuel del delito por el venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de D. Jesús Manuel solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, en el que se señaló el día 28 de mayo de 2013para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

SEXTO

No se admite la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. En el expediente núm. NUM000 la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra dictó el día 8 de junio de 2010 una resolución en virtud de la cual se acordaba la retirada del permiso de conducción del acusado por la pérdida de puntos, interponiendo el mismo un recurso de alzada el día 13 de agosto, siendo confirmada la resolución por la propia Jefatura el día 5 de octubre. 2. El día 26 de octubre el acusado fue interceptado por agentes de la Policía Foral mientras conducía un vehículo sin el permiso habilitado para ello, por lo que se le procedió a imputar la comisión de un delito contra la seguridad vial, celebrándose el acto del juicio rápido el día 4 de noviembre en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pamplona, donde la juez acordó el sobreseimiento de las actuaciones solicitado por el Ministerio Fiscal.

  2. En la madrugada del día 5 de noviembre, alrededor de las 0.30 horas, el acusado fue de nuevo interceptado por una patrulla de la Policía Foral.

  3. El acusado sabía que la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra había dictado resolución en virtud de la cual se acordaba la retirada del permiso de conducción por la pérdida de puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió al acusado de un delito del art. 384 CP .

Esgrime la juez de lo penal una serie de argumentos:

-La cuestión radica en determinar si la celebración del acto del juicio oral que concluyó en sobreseimiento resulta suficiente para considerar que a partir del día 4 de noviembre el acusado tenía conocimiento exacto de la pérdida de vigencia de su permiso.

-En el proceso de notificación de las sanciones administrativas debe ser exigible a las administraciones públicas la "máxima diligencia y escrupulosidad" por lo que se refiere a los actos de comunicación al interesado y a los requisitos procedimentales establecidos en la Ley.

-De la celebración del juicio Rápido no cabe inferir automáticamente el conocimiento de la prohibición de conducir por parte de acusado, como así se concluye tras examinar el acta de notificación de la pérdida de vigencia realizada el día 10 de noviembre de 2010 por agentes de Policía Foral, obrante al folio 4 de las actuaciones, habiendo manifestado el acusado que no tenía conocimiento de la retirada del permiso al no haber sido debidamente notificado.

  1. El recurso gira en torno al error en la valoración de la prueba.

    Sostiene el Ministerio Fiscal que el acusado no podía negar que tenía conocimiento de la privación del permiso por pérdida de puntos porque se sobreseyó la causa unas horas antes a ser detenido, siendo imposible que no lo supiera por haber estado en el Juzgado el día anterior por el mismo asunto, lo que fue corroborado por los testigos, no habiendo asistido al juicio oral.

  2. El recurso se estima.

    c.1 La sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre (RTC 2002, 167), ya estableció que en los recursos de apelación contra sentencias absolutorias, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba que por su índole requiere la inmediación y la contradicción, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal "ad quem" revisar la valoración de...

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