SAP Murcia 32/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2014:198
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2014

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0214293

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2013 -L

Delito/falta: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante: AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Abogado/a: D/Dª CARLOS SAEZ CALZADO

Contra: Rafael

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA LOZA NO GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO CORBALAN MAIQUEZ

SENTENCIA

NÚM. 32 /14

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 15/13, dimanantes del Procedimiento Abreviado tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Murcia, bajo el núm. 175/11, por delitos de Malversación de caudales públicos, simulación de delito y estafa contra Rafael, mayor de edad, nacido el NUM000 /1948, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, vecino de Murcia en la CALLE000, Bl NUM002, NUM003 - NUM004, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN GUASP LLAMAS y defendido por el Letrado ANTONIO CORBALÁN MAIQUEZ. Intervienen como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por "AXA SEGUROS GENERALES SA" representada por el Procurador SOLEDAD CÁRCELES ALEMÁN y asistida por el Letrado CARLOS SÁEZ CALZADO. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de de Instrucción núm. 1 de los de Murcia, por resolución de fecha 3 de octubre de 2011 acordó transformar las DP 5871/2009 por los trámites del Procedimiento Abreviado (nº 175/11), tras la denuncia ya referida en el encabezamiento, por delito de estafa contra Rafael, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8 de noviembre de 2011, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral por delitos de malversación de caudales públicos, delito de estafa y delito de simulación de delito y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de a) un delito de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 435 en relación con el 432.1 del Código penal, y b) un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249, en concurso ideal del artículo 77.1, 2 y 3 del Código penal, con un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código penal, de los que era posible autor Rafael, y solicitando se le impusiera a Rafael por el delito a) la pena de cuatro años y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta durante nueve años; por el delito b) las penas de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros y costas. El acusado deberá indemnizar a la Compañía de Seguros AXA en noventa y cinco mil ciento setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (95.176'74 #), por los perjuicios sufridos.

La Acusación Particular asimismo calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de Malversación (impropia) de fondos públicos, previsto y penado en el artículo 435 en relación con el 432.1 y 2 del Código penal, b) un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5 º, y c) un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código penal, de los que era posible autor Rafael, y solicitando se le impusiera a Rafael por el delito a) la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante quince años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) en concurso ideal previsto en el art. 77 Código penal 1 y 3 con el delito c) las penas de tres años y un día de prisión, y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros y costas incluidas las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a la Compañía de Seguros AXA en noventa y cinco mil ciento setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (95.176'74 #) más intereses legales desde el día 13 de marzo de 2009 ex art. 576 LEC, por los perjuicios sufridos.

La defensa de Rafael, en igual trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno.

Por resolución de 3 de mayo de 2013 se acordó señalar para el día 16 de enero 2014 el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto, y tras la práctica de las pruebas propuestas por las partes, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada en atención a la cuantía defraudada previsto y penado en el art. 250.1.6º (redacción anterior a la LO 5/2010 vigente en el momento de los hechos) en relación con el art. 248.1 Código penal, en concurso ideal ( art. 77 Código penal ) con un delito de simulación de delito del art. 457 Código penal . Siendo más beneficiosa la penalidad por separado, interesa, por la estafa la misma pena que pedía en su escrito de calificación provisional (dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros), y por el delito de simulación de delito pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 10 #, elevando a definitivas las restantes calificaciones y peticiones de pena.

La Acusación Particular se adhirió expresamente a la modificación hecha por el Ministerio Fiscal.

Por su parte, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que Rafael, mayor de edad, nacido el NUM000 /1948, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, tenía conferida por al entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la titularidad de la Administración de Loterías nº 49 de Murcia (ubicada en el interior del establecimiento comercial El Corte Inglés en C/ Avenida de la Libertad nº 1), y como tal venía encargado de gestionar la venta de la Lotería Nacional y de los Juegos Activos (las diversas modalidades de la Lotería Primitiva y la Apuesta Deportiva), teniendo obligación de ingresar semanalmente a favor del Tesoro Público el saldo favorable correspondiente a la liquidación de los sorteos gestionados en la cuenta oficial dispuesta a tal efecto.

Al no producirse los ingresos correspondientes a los sorteos de las semanas 1, 3 y 4 de enero de 2009, en fecha 20 de enero de 2009 se giró visita de Inspección a la citada Administración de Loterías, contabilizándose un descubierto provisional a favor de Loterías y Apuestas del Estado de 106.592,10 #, que tras los movimientos posteriores al día 20 de enero de 2009 arroja un saldo definitivo de descubierto de noventa y cinco mil ciento setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (95.176'74 #), de los cuales, quince mil ciento setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (15.176,74 #) fueron desviados por el acusado con propósito de beneficio económico para usos propios y particulares.

SEGUNDO

El día 8 de enero de 2009 a las 9'08 horas, Rafael se personó en la Jefatura Superior de Policía de Murcia denunciando que a las 8'40 horas del mismo día, al abandonar su domicilio ( CALLE000 bloque NUM002 NUM003 ) en dirección a la entidad bancaria (Caixa Catalunya) para realizar el ingreso de la recaudación de la semana, cuando se dirigía a su vehículo que estaba aparcado cerca de su domicilio, le ha sorprendido por al espalada un individuo, de aproximadamente 1'80 de altura y complexión delgada que vestía chándal de color azul con rayas blancas en las mangas y que no sería capaz de reconocer si lo viera, el cual propinándole un fuerte empujón le ha sustraído la cartera que portaba en el brazo izquierdo, con 80.000 # en efectivo en su interior, cayendo de rodillas al suelo pero sin necesitar asistencia médica.

Tras la referida denuncia se incoaron las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 109/2009 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, recayendo en el mismo auto de fecha 9 de enero de 2009 en virtud del cual se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 779 LECrim .

No ha quedado acreditado que Rafael denunciase esos hechos falazmente para encubrir su conducta y asegurarse 80.000 # de beneficio.

TERCERO

El acusado tenía concertado una póliza seguro multiriesgo con la Compañía de Seguros AXA (póliza nº NUM005 ). Tras haber dado cuenta el mismo del siniestro denunciado, la compañía abonó en concepto de indemnización la cantidad de 40.000 euros. La misma Compañía AXA en virtud de una póliza de caución colectiva suscrita por todos los titulares de administraciones de lotería (póliza nº NUM006, nº de certificado NUM007 ), satisfizo los 55.176'71 euros restantes, cancelando íntegramente el referido descubierto con la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado en fecha 11 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han resultado acreditados no pueden ser considerados como constitutivos de un delito de estafa, en concurso ideal con un delito de simulación, por los que acusa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

En primer lugar por una cuestión puramente técnica, pues no cabe concurso entre el delito de simulación de delito y...

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