SAP Málaga 363/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2013:2738
Número de Recurso895/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CATORCE DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 302/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 895/11

SENTENCIA Nº 363/13

Ilmas. Sras.

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

D.ª MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

En la ciudad de Málaga a diez de junio de dos mil trece..

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 302/10 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CATORCE DE MÁLAGA, seguidos a instancia de BANCO SANTANDER, S. A., representada en el recurso por la Procuradora D.ª Mª del Mar Conejo Doblado y defendida por el Letrado D. Manuel Conejo Doblado, contra D. Gerardo, representado en el recurso por la Procuradora D.ª María Castrillo Avisbal y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Jiménez Sedeño, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2011 en el Juicio Ordinario nº 302/10, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Conejo Doblado, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER S.A., sobre reclamación de 15.679,10 euros, frente a don Gerardo, debo condenar y CONDENO al demandado a abonar a la actora la citada suma, más intereses pactados, y costas generadas en el procedimiento. así: ""

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 6 de junio de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A las presentes actuaciones precedió juicio monitorio en reclamación de cantidad, la misma que sustenta la presente demanda que se interpone por el Banco Santander SA en reclamación de la liquidación efectuada a fecha de 1 de junio de 2009, del contrato de préstamo de 11 de enero de 2008, para la reforma de vivienda, con los detalles subjetivos y objetivos, que se especifican en la sentencia recurrida, que fue estimatoria de la demanda, dándose por reproducidos. Resolución contra la que se alza el demandado cuyos motivos del recurso son coincidentes con los argumentos de oposición a la demanda, insistiendo en que se trata no de un préstamo sino de un crédito, por lo que debe ser declarada nula la fijación de intereses de demora por ser superiores al máximo establecido en el art. 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, y TRLDECU aprobado por RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre en su art. 89.7, cláusulas abusivas, así como que ya se abonaron 1000 euros que no se han computado. La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos con sus alegaciones en defensa de la corrección jurídica de la sentencia recurrida. Prácticamente, se reproduce el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

La sentencia de instancia fundamentaba la estimación por tratarse de una cláusula penal, y no ser de aplicación tampoco el RDLeg. 1/2007 por no constar la condición de abusivas de las referidas cláusulas, ni la Ley de Créditos al consumo, aplicable a los descubiertos en cuenta corriente, no a préstamos. La Sala entiende al igual que la Juzgadora de instancia que se trata sencillamente de un contrato de préstamo por importe de 18.000 euros concedidos a pagar en cinco años, mediante 60 cuotas mensuales de capital e intereses, pactándose un tipo de interés ordinario del 9,75% y de mora de 22,30%, cuya póliza no deja lugar a dudas. Acude el demandado al artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo que prevé que: « En ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en...

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