SAP Málaga 330/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2013:2729
Número de Recurso480/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1.754/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 480/11

SENTENCIA N.º 330/13

ILMAS. SRAS.

Presidente.

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas.

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DOÑA MARÍA JOSÉ TORRES CUELLAR

En la ciudad de Málaga a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 1.754/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de D. Jorge, Y DÑA. Benita, representados en el recurso por la Procuradora Dña. Eva Bueno Díaz y defendidos por el Letrado Don Javier Lara López, contra LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado Don Enrique España García; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga se siguió Juicio Ordinario número 1.754/08, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dos de diciembre de dos mil diez se dictó Sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por Don Jorge y D.ª Benita, representados por la procuradora Sra. Bueno, frente a la entidad La Reserva de Marbella, representada por el procurador Sr. Rosa Cañadas, y desestimando la reconvención formulada, ACUERDO:

  1. - La resolución de los contratos de compraventa suscritos entre los litigantes y la condena de la entidad demandada al pago a los actores de la suma de 212.181 euros, más el interés legal calculado desde la fecha de pago de las cantidades.

  2. - Absolver a Don Jorge y Dª Benita de los pedimentos formulados en su contra en la demanda reconvencional.

  3. - Condenar a La Reserva de Marbella SA al pago de las costas causadas con ambas demandas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria, que fue declarada impertinente y considerándose innecesaria la celebración de vista pública, se señaló como día para deliberación del tribunal, el 29 de mayo de 2013 quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como esta Sala tiene declarado en sentencia de 3 de octubre de 2011, entre otras más dictadas en casos similares al tratado, parece de evidencia incuestionable que las obligaciones recíprocas de las partes que surgen del contrato de compraventa son, a tenor de los artículos 1.445, 1.461 y 1.500, todos ellos del Código Civil, la entrega de la cosa por el vendedor y el pago del precio por el comprador, quedando posibilitados los contratantes, en uso de la libertad de pacto consagrada en el artículo 1.255 del indicado Cuerpo legal, a establecer las obligaciones accesorias o complementarias que estimen conveniente a sus intereses, o sujetar el cumplimiento de sus obligaciones principales a términos o condiciones, exigiéndose para la viabilidad de la acción resolutoria, según reiterada doctrina jurisprudencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron; 2) La reciprocidad en las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad; 3) Que la parte demandada haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían, estando encomendada la apreciación de este comportamiento incumplidor al libre arbitrio judicial; 4) Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta de este que de modo indubitado, definitorio e irreparable lo origine, conducta que tradicionalmente se definía como deliberadamente rebelde; 5) Que no se trate de obligaciones que, estando incorporadas a un contrato, tenga puro carácter accesorio o complementario, con relación a las prestaciones y contraprestaciones que constituyan el objeto principal del contrato, y 6) Que el accionante no haya incumplido las obligaciones que le concernían contractualmente, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior de su contratante, pues la conducta de este es lo que motiva el derecho resolutorio de su adversario y lo libera de su compromiso - TS 1ª SS de 21 de marzo de 1986, 29 de febrero de 1988, 28 de febrero de 1989, 16 de abril de 1991, 4 de junio de 1992, 22 de marzo y 3 de junio de 1993, 21 de marzo de 1994, 27 de diciembre de 1995, 16 de mayo y 30 de octubre de 1996, entre otras muchas-, de manera que caso de producirse la resolución contractual se debe volver al estado jurídico preexistente, retornando al estado anterior, con reintegro por cada parte contratante de las cosas y valor de las prestaciones que aportaron por razón del contrato, o lo que es lo mismo, los efectos de la resolución contractual se producen "ex tunc" -T.S. 1ª S. de 10 de julio de 1998-, a todo lo cual debemos añadir como la resolución sólo puede solicitarla el que ha cumplido por su parte -TS 1ª SS. de 19 de febrero de 1969, 3 de junio de 1970, 5 de junio de 1981, 22 de marzo, 25 de junio y 22 de octubre de 1985, 17 y 31 de marzo, 14 de abril y 30 de junio de 1986, 3 de febrero de 1989, 20 de marzo y 20 de diciembre de 1993, 10 de enero y 9 de mayo de 1994, 24 de noviembre de 1995, 24 de septiembre de 1997 y 6 de febrero y 5 de julio de 1999-, debiendo entenderse que el problema del cumplimiento o incumplimiento es de orden fáctico - T.S. 1ª SS. de 12 de junio de 1986 y 8 de noviembre de 1997 -, resaltándose por la reciente jurisprudencia que la resolución a la que alude el artículo 1.504 del Código Civil no requiere una actitud dolosa del incumplidor, bastando simplemente con que haya un incumplimiento inequívoco y persistente,resistencia al cumplimiento, bastando con que al incumplidor pueda atribuírseles una conducta voluntaria obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó, siendo aconsejable la resolución cuando quede frustrado el fin económico-jurídico que implica el negocio de compraventa y las legítimas aspiraciones del interesado contratante, marcando el requerimiento practicado el momento en que nace la resolución -T.S. 1ª SS. de 7 de julio de 1987, 3 de octubre y 20 de diciembre de 1989, 21 de julio de 1990 y 15 de febrero, 11 de marzo, 7 de junio y 2 y 16 de julio de 1991 y 2 de junio de 1992-.

SEGUNDO

En base a las anteriores consideraciones jurídicas, el planteamiento de la cuestión queda reflejado en los siguientes hechos que derivan de lo actuado en el proceso: A) En fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Díaz, actuando en nombre y representación de D. Jorge y Dña. Benita, se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio acumulado de las acciones de resolución de contrato, de reclamación de cantidad como principal y de reclamación de los intereses y costas del procedimiento contra la Entidad "La Reserva de Marbella, S.A." en la que, tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando al Juzgado, la resolución de los contratos que concertaran con la demandada y la condena de esta a pagarles la suma de 212.181

euros, más el interés legal desde las fecha de las entregas y costas. Pretensión condenatoria que basaba en:

1) Que los demandantes celebraron con la demandada en fechas 15 de octubre de 2003 y 12 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR