SAP Madrid 582/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:22043
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución582/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 57/2013 CG

Órgano Procedencia: JDO. de INSTRUCCION N. 1 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 524/11

SENTENCIA Nº 582/2013

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 57/13 procedente del Juzgado de Instrucción. nº 1 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por los delitos de robo con violencia, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, contra:

Conrado Nemesio, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 /1977 en Cali (Colombia), hijo de Gustavo Hipolito y de Agustina Aida ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendido por el Letrado D. Armando Lucendo Telo

Romeo Ernesto, con NIE número NUM002, nacido el NUM003 /1990 en Cali (Colombia), hijo de Fructuoso Benjamin y de Celestina Zulima ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido y defendido por el Letrado D. Armando Lucendo Telo

Claudia Natalia, con NIE número NUM004, nacido el NUM005 /1982 en Cali (Colombia), hijo de Fructuoso Benjamin y de Felicisima Filomena ; en prisión por esta causa.

Ha estado estando representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Dña. Mª Luz Floro Alarcón

Calixto Dionisio, con PASAPORTE número NUM006, nacido el NUM007 /1975 en Medellín (Colombia), hijo de Cipriano Hernan y de Celsa Julieta ; en prisión por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Infante Ruiz y defendido por el Letrado Eduardo-Jaime Martín Pozas

Martin Anibal, con PASAPORTE de Colombia número NUM008, nacido el NUM009 /1983 en Pereira (Colombia), hijo de Leopoldo Desiderio y de Belinda Zulima ; en prisión por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Francisco de Asís Moreno y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con cuatro delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal .

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 564.1, 1 º y 2.1º del Código Penal en relación con el artículo 3.1ª categoría del Reglamento de Armas de 29.1. 1993.

  3. Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

  4. Un delito de resistencia del artículo 556 en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

  5. Una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal .

Considera responsables en concepto de autores a los acusados:

-Del delito de robo con violencia en concurso con cuatro delitos de detención ilegal, tenencia ilícita de armas y de las dos faltas de lesiones responden en concepto de autores todos los acusados de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

-Del delito de resistencia en concurso ideal con una falta de lesiones, responde el acusado Romeo Ernesto .

De la falta contra el orden público responde el acusado Calixto Dionisio .

Concurre en todos los acusados la circunstancia agravante de uso de disfraz, prevista en el artículo

22.2 del Código Penal, respecto al delito de robo con violencia e intimidación, en concurso con los cuatro delitos de detención ilegal.

Concurre en el acusado Calixto Dionisio, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, en los delitos de robo con violencia y detenciones ilegales y en el de tenencia ilícita de armas.

Concurre en el acusado Conrado Nemesio, la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos de robo con violencia y tenencia ilícita de armas.

Solicita las siguientes penas:

A la acusada Claudia Natalia :

-Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con el delito de detención ilegal la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como por cada delito la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante un período de siete años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

Al acusado Romeo Ernesto :

-Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, por cada delito, la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante un periodo de siete años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente.

-Por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de 10 días de localización permanente.

Al acusado Martin Anibal :

-Por el delito de robo con violencia, en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como por cada delito la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante cinco años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y 48 del Código Penal .

-Por delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

Al acusado Calixto Dionisio :

-Por el delito de robo con violencia, en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de seis años de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como por cada delito la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas durante siete años, de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

-Por la falta contra el orden público, la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal .

Al acusado Conrado Nemesio :

-Por el delito de robo con violencia en concurso ideal con un delito de detención ilegal, la pena de seis años de prisión y la pena de cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los otros tres delitos de detención ilegal, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como por cada delito, la pena de alejamiento y de prohibición de comunicarse con las cinco víctimas de conformidad con el artículo 57.1 segundo párrafo y artículo 48 del Código Penal .

-Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

-Por cada falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente.

A los acusados, se les aplicará el límite de cumplimiento previsto en el artículo 76.1 del Código Penal .

A la vista de la gravedad de los delitos cometidos, de conformidad con el artículo 89.5 del Código Penal, se interesa que en la sentencia se sustituyan las penas de prisión impuestas por la expulsión del territorio nacional durante siete años a los acusados Romeo Ernesto, Calixto Dionisio y Martin Anibal, una vez hayan accedido al tercer grado penitenciario u hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena.

Asimismo, procede imponer a los acusados el comiso de las armas y municiones intervenidas y de los demás objetos intervenidos utilizados en la comisión de los hechos y la condena al pago de las costas del proceso.

Responsabilidad civil: Los acusados serán condenados a indemnizar conjunta y solidariamente por las lesiones causadas a Angustia Delfina en la cantidad de 300# y a Melchor Candido en la cantidad...

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