SAP Madrid 460/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:22017
Número de Recurso673/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011740

Recurso de Apelación 673/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1350/2010

APELANTE: MILLENIUM ARCHITECTURE, S.L.P.

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

APELADO: D./Dña. Enriqueta

PROCURADOR D./Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ

SENTENCIA Nº 460

PONENTE ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1350/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de MILLENIUM ARCHITECTURE, S.L.P. apelante - demandante, representado por el/la Procurador DANIEL BUFALA BALMASEDA y defendido por Letrado contra D./Dña. Enriqueta apelado - demandado representado por el/la Procurador SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Millenium Architecture SLP, representada por el procurador don Daniel Bufala Balmaseda, contra doña Enriqueta representada por la procuradora doña Silvia Scott-Glendonwyn Alvarez; Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada; Tres.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Para la deliberación, votación y fallo del recurso se señaló el 10 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad MILLENIUM ARCHITECTURE S.L.P presenta demanda en reclamación de cantidad contra doña Enriqueta por importe de 10.833,51 euros por la prestación de servicios profesionales prestados a la demandada como arrendataria consistente en proyecto básico y de ejecución de la obra de cinco viviendas y sótano, alegando que realizados los mismos, salvo el cálculo de estructuras, la demandada resolvió el contrato dejando de abonar el resto del precio que ahora pide. La demandada opuso que no había concluido los trabajos el actor, lo que le obligó a contratar a un tercero a quien abonó sus honorarios. La sentencia pone de relieve el incumplimiento de la actora por retraso en la entrega de los trabajos y desestima la demanda, alzándose contra ella la demandante inicial.

SEGUNDO

La valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas. En efecto, como se dice en la SAP Madrid 19-9-2013, "en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone...

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