SAP Madrid, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004917

Recurso de Apelación 285/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1666/2011

APELANTE: DESPACHO LOPEZ ANTON, S. L. P.

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS SA

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO SASTRE MOYANO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1666/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S. L. P. representada por el Procurador D. GONZALO HERRÁIZ AGUIRRE y defendida por el letrado D. PABLO VALERA RIVERA, y como parte apelada EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., representada por el Procurador D. ROBERTO SASTRE MOYANO y defendida por la letrada Dª ISABEL MARÍA ARIAS BRIZUELA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/12/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/12/2012, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por DESPACHO LÓPEZ ANTÓN S.L.P., contra EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DESPACHO LÓPEZ ANTÓN, S. L. P., al que se opuso la parte apelada EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La demandante, Despacho López Antón S.L.P., reclama a la demandada, Empark Aparcamientos y Servicios S.A., (en adelante Empark), antes Cintra Aparcamientos S.A., y antes Ferrovial Aparcamientos S.A., (i) el pago de la parte no satisfecha (137.259,46 euros más IVA) de los honorarios devengados por la dirección letrada de Empark en los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación número 2901/03, seguidos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo e intereses legales de tales honorarios desde la reclamación extrajudicial (15.499,84 euros ya devengados/al tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento por la cantidad de 165.914,63 euros desde el 4 de junio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2010 -9.889,92 euros- y por la cantidad de 137.259,46 euros desde el 1 de diciembre de 2010 hasta la fecha de la demanda -5.609,92 euros-) más los que se devenguen sobre 137.259,46 euros desde la fecha de la demanda, sustituidos por los moratorios procesales desde la sentencia que se dicte en primera instancia, y (ii) el pago de los intereses devengados (2.375,25 euros) por el principal de los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la misma sociedad -Empark- en el recurso de apelación número 699/00, tramitado ante la sección 10ª de esta Audiencia Provincial de Madrid (luego rollo de apelación 196/02, seguido ante la sección 10 ª bis de dicha Audiencia), desde la reclamación extrajudicial hasta la fecha de la demanda más los moratorios procesales desde la sentencia que se dicte en primera instancia.

El fundamento de su reclamación es el pacto que afirma alcanzado con Empark para la determinación de los honorarios profesionales correspondientes a la dirección letrada de la última en todas las instancias, en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de Madrid, del tenor siguiente: si OHL, demandante en primera instancia, apelante en la segunda y recurrente en los recursos extraordinario y de casación resultaba condenada al pago de las costas de las sucesivas instancias, el importe de los honorarios profesionales por la dirección letrada de Empark se determinaría conforme a los criterios sobre honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda aduciendo, en síntesis, lo que sigue:

  1. - Existe prejudicialidad civil al estar pendiente de resolución por la Sala Primera del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada a instancia de Empark; impugnación realizada por la condenada al pago de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, OHL; dado que la cuantificación en dicho incidente del importe a que tiene derecho el letrado es esencial ya que los pactos entre cliente y letrado requerían la previa tasación de costas y su recuperación de OHL.

  2. - El pacto entre cliente abogado sobre sus honorarios profesionales y la forma de su devengo fue verbal, en base a la relación de confianza que en ese momento unía a los responsables de la Asesoría Jurídica interna de Ferrovial Aparcamientos S.A., con el letrado don Demetrio y el acuerdo fue comunicado internamente por don Gabino, director de la asesoría jurídica de Ferrovial, a don Laureano y a don Primitivo

    , directivos de la compañía, en los términos que constan en el correo electrónico remitido internamente por don Gabino el día 5 de junio de 1997 "he quedado con Demetrio en: -6m pts fijo -hasta 9 m pts por especial dificultad y/o en caso de éxito sin condena en costas a huarte -caso de condena en costas a h. "barra libre" contra ellos". El pacto alcanzado por las partes, tergiversado por la demandante ante la sustitución de don Gabino en la dirección de la asesoría jurídica de la demandada, fue que en caso de condena en costas a OHL, los honorarios del letrado serían los recuperados de esta entidad, obligándose el letrado, una vez firme la condena en costas, a instar su tasación y exacción ejecutiva, si fuera necesario, para resarcir su crédito, deduciéndose, del correo electrónico interno de 5 de junio de 1997, que Ferrovial, ahora Empark, cedió su crédito futuro a las eventuales costas del procedimiento al letrado contratado, por lo que éste sólo tendría derecho a reclamar a Ferrovial, ahora Empark, más allá de las cantidades fijas pactadas, el importe que pudiera repercutirse al condenado y una vez obtenido su cobro, lo que obligaba al letrado, como titular del derecho, a tasar las costas y a recuperarlas de OHL para resarcirse de su derecho, actuando Empark en el procedimiento de tasación de costas por cuenta y en interés del letrado en lo que se refiere a este crédito, determinando todo ello la falta de legitimación pasiva de Empark para soportar el ejercicio de la acción por cuanto ya no es la titular del crédito derivado de la condena en costas de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y aún no ha obtenido el resarcimiento de dicho crédito por parte de OHL, debiendo dirigir la demandante su reclamación frente a OHL.

  3. - Empark ha cumplido estrictamente sus obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios, abonando los honorarios correspondientes, y Despacho López Antón S.L.P., ha incumplido sus obligaciones profesionales al renunciar a seguir representando a Empark en las actuaciones relacionadas con la tasación de costas de todas las instancias procesales y ello a pesar del requerimiento expreso de Empark.

  4. - Empark ha tenido que instar las tasaciones de costas en las distintas instancias por cuenta del letrado y en interés propio, por las cantidades satisfechas al mismo, y ajeno en la parte no abonada, ya que el crédito, en puridad, correspondía a la demandante.

    La aportación de la minuta del letrado en la tasación de costas instada ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, no implica reconocimiento de la cuantía de honorarios que ahora se reclama; de hecho, con posterioridad, el Tribunal Supremo fijó en cuantía muy inferior los honorarios del letrado en el procedimiento de reclamación del mismo al amparo del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento civil, acogiendo la tesis de Empark, y la resolución que fija tal cuantía ha sido aportada en el incidente de tasación de costas.

    Aun admitiendo, a efectos dialécticos, la posición de la actora de que sus honorarios, en el supuesto de condena en costas a OHL, se ajustarían a las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, el importe que se reclama, en aplicación de tales criterios, no se ajusta a dichas normas ya que la cuantía del procedimiento debe ser repartida por todas las partes acreedoras de las costas, en aplicación de la Norma General 9ª de los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid vigentes de 24 de julio de 2001; partiendo de una cuantía del procedimiento de 14.866.964 euros y aplicando las normas 45 y 46 de los citados criterios, se obtiene...

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