SAP Madrid, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005775

Recurso de Apelación 334/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1035/2011

APELANTE: D./Dña. Loreto

PROCURADOR D./Dña. JESUS AGUILAR ESPAÑA

APELADO: D./Dña. Rodolfo

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

D./Dña. Purificacion

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DON JUAN UCEDA OJEDA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1035/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Loreto representado por el/la Procurador D. JESUS AGUILAR ESPAÑA y defendido por el/la Letrado D. FRANCISCO BLANCO, y como parte apelada D. Rodolfo, representado por el/la Procurador Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO y defendido por el/la Letrado D. JESUS DÍAZ-MARTA COMENDADOR, siendo también parte apelada "Dña. Purificacion "; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/02/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/02/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO en nombre y representación de D. Rodolfo, contra Dª Loreto y Dª Purificacion debo declarar y declaro rescindido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de junio de 2010 entre Dª Loreto y Dª Purificacion y Dª Alejandra, relativo a la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 NUM003, con imposición de costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada "DOÑA Loreto " al que se opuso la parte apelada "DON Rodolfo " y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Rodolfo presentó demanda contra su esposa doña Loreto y contra doña Alejandra y contra doña Purificacion, exponiendo que desde el mes de mayo del año 2010 se encontraba en trámites de divorcio por lo que había abandonado el domicilio familiar que es propiedad de los padres de doña Loreto con la intención de fijar su residencia en el piso NUM001 NUM002 NUM003 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 que era un bien ganancial por lo que se puso en contracto con doña Alejandra, doña Purificacion y doña María Cristina que habitaban la misma por meses y sin contrato para conocer si era posible que abandonaran la vivienda. Todas le aseguraron que abandonarían la casa a finales del mes de julio, permitiéndole que se empadronara en el piso.

Tras no conseguir ponerse en contacto con las ocupantes del piso a finales del mes de julio de 2010, se vio sorprendido al conocer dentro del procedimiento de medidas provisionales que la vivienda ganancial, en la que pretendía fijar su domicilio y pernoctar con sus hijos, había sido arrendado por la demandada a dos de las inquilinas, viéndose obligado a irse a vivir a su casa de la Villa de Don Fadrique en Toledo o a pernoctar en un hotel cercano y económico hasta que una hermana le ha permitido vivir en su domicilio, solución que no puede ser definitiva sobre todo cuando debe tener una vivienda que pueda compartir con sus hijos los días en que los tenga bajo su custodia.

Es evidente que el contrato se suscribió sin contar con la voluntad de esposo y con evidente mala fe y en su perjuicio con la finalidad de que no pudiera tener una vivienda disponible para compartir con sus hijos.

En función de estos hechos solicitó que se dictase sentencia por la que:

A) Se rescinda( artículo 1291 del CC ) y se declare nulo el contrato de arrendamiento sobre el piso NUM001 NUM002 NUM003 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 suscrito al parecer el día 1 de junio de 2010 entre doña Loreto y doña Alejandra y doña Purificacion .

B)Se condene a doña Loreto a que cumpla con el deber de información que impone entre cónyuges el artículo 1.383 del Código Civil .

C) Se declare a doña Loreto deudora a la sociedad de gananciales y se la condene al reembolso de las rentas percibidas por el alquiler en la cuantía de 12.155 euros así como las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva.

D) Se decrete en todo caso conclusa por decisión judicial la sociedad legal de gananciales al concurrir los supuestos recogidos en los números 2 º, 3 º y 4º del artículo 1393 del Código Civil .

SEGUNDO

Doña Loreto, tras indicar que los trámites de divorcio a los que hacía referencia el actor habían dado lugar al procedimiento 15/2011 que se tramita por el Juzgado de Violencia contra la Mujer en el que se había dictado sentencia con fecha de 22 de julio de 2011, se opuso a la demanda indicando que la intención del actor había sido fingir ante el juzgado que conoció del divorcio que su domicilio se encontraba en el piso NUM001 NUM003 de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid. Dicha vivienda se adquirió hace aproximadamente diez años por el matrimonio, siendo alquilada, mediante diversos contratos verbales, a distintas personas que ocupaban la vivienda de forma compartida. En concreto doña Alejandra reside en la vivienda como arrendataria desde hace diez años y doña Purificacion desde hace cinco, hecho conocido por el actor que fue quien se encargaba del alquiler de la vivienda y del cobro de las rentas.

El actor se personó en varias ocasiones en la vivienda amenazando y coaccionando a las ocupantes para que la abandonaran por lo que se suscribió el contrato con la exclusiva finalidad de dar seguridad a las inquilinas. Las coacciones del demandante no cesaron ya que procedió a cambiar la domiciliación de los recibos de la luz en una cuenta de su exclusiva titularidad que carecía de fondos lo que provocó el corte del suministro, hecho que fue denunciado ante la policía.

No es cierto que el actor carezca de vivienda ya que dispone de dos, la que se encuentra en la CALLE000 nº NUM004 de Villa de Don Fadrique a la que ha cambiado la cerradura a pesar...

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